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Ordenanza Nº 3083/03 - INCORP. ITEM A ORD. CODIGO DE FALTAS

VISTO:

Que el Código Municipal de Faltas, sancionado por Ordenanza Nº 2726-99,
no prevé multas por quemas en la zona urbana; y

CONSIDERANDO:

Que estas quemas de materiales descartables son muy perjudiciales para
el medio ambiente.

Que existen protestas de vecinos que viven en zonas aledañas a las
plantas de acopio de cereales por la permanente quema de basura,
proveniente de los equipos de limpieza de los cereales.

Que si bien esto puede ser constatado, no está la norma para aplicar la
multa por tal procedimiento.

Que el efecto de los humos producen molestias y pueden ser
perjudiciales para la salud.

Que el Código municipal de Faltas, tiene un capítulo referido al
bienestar y la tranquilidad, en el que se debería incorporar esta
cuestión.-

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Incorporar el ítem 16 en el capítulo 66 de la Ordenanza Nº
2725-99 CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS, el que quedará redactado de la
siguiente manera: " Por quemar residuos en la zona urbana, se
sancionará con multas de $20 a $200. En caso de reincidencias, la multa
será de $ 50 a $500 y en caso de lugares comerciales, se podrá proceder
a la clausura del local comercial.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3083-03, en la sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil tres.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp.3068-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA