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Ordenanza Nº 3088/03 - EJECUCION DE PLAN PIEDRA CALIZA

Visto:

- la necesidad de ampliar el radio de calles con mejorado que posee la
ciudad, constituyendo ello un significativo avance en la
infraestructura vial de la misma, que a su vez redunda en beneficio de
los barrios más alejados de la ciudad; y

Considerando:

- Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha venido realizando la obra de
mejorado de Piedra Calcárea en todo el radio urbano de la ciudad.

- Que son numerosos los pedidos de vecinos de ampliar la zona por fuera
del radio urbano.

- Que un ejemplo concreto ha sido el convenio realizado con el Club
Universitario, el cual fue ratificado por la Ordenanza Nº 3053-2003.

Que por todo ello, el Concejo Municipal en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente:

ORDENANZA

Art.1º.-Dispónese la ejecución de un Plan de Estabilizado Granular
Calcáreo (Piedra Caliza) o similar por fuera del radio urbano de la
ciudad de Vendo Tuerto, detallado en el plano Anexo, no estando
incluida en la misma aquellas calles que pertenecen al área rural y
abonan la Tasa de Red Vial.

Art.2º.- facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por
medio de los respectivos Decretos establezca diferentes tramos de
ejecución parcial de la obra aprobada, conforme las circunstancias de
factibilidad técnica, económica y social lo aconsejen.

Art.3º.-Previa a la ejecución de cada tramo y dentro de los 30 días de
la aprobación del Decreto Reglamentario de cada o tramo se deberá
obtener la aprobación de los vecinos que represente el 70% de los
metros de frente. Este mismo porcentaje será exigible para solicitar un
cambio técnico de la obra

Art.4º.-La obra consistirá en la construcción de estabilizado granular
calcáreo (Piedra caliza) de hasta 7,00 metros de ancho y 0,80m. de
espesor de acuerdo a las reglas del arte que la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos deberá cumplimentar al respecto.

Art.5º.-El mantenimiento de obra correrá por exclusiva cuenta de esta
Municipalidad por un plazo de cinco (5) años.

Art.6º.-Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y
poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en los lugares
donde se realizará la obra, de conformidad con los datos catastrales
dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la
liquidación de la contribución.

Art.7º.-La obra declarada de utilidad pública deberá ser abonada en su
totalidad por los propietarios descriptos en el Artículo anterior, en
lo que se refiere al 100% de los materiales del estabilizado granular
sobre la base de las dimensiones lineales de su frente, prorrateando en
el costo, la incidencia de la bocacalle.
En los casos que hubiera inmuebles sujetos al régimen de propiedad
horizontal, el importe total que se determine aplicando la normativa de
la única propiedad, será distribuido en proporción a los metros
cuadrados de cada uno de ellos. En las propiedades internas con
entradas comunes o pasillos se aplicará a cada una el 70% de los metros
de frente.

Art.8º.-La obra de referencia será ejecutada por Administración
Municipal, conforme presupuestos y estudios de costos realizados por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
La estructura de costos que se establece con el objeto de proceder a
los respectivos ajustes periódicos de cada cuota de mejorado se
desgloza del siguiente modo:

Material puesto en Cantera: 6,17 $/ton.
Flete 40,54 $/ton.
TOTAL: 47,71 $/ton.

Peso específico: 2,2ton/m3
Espesor promedio: 8cm.
Incidencia de bocacalle:20%
Precio por metro cuadrado: 9,86 $/m2

Art.9º.-El precio, a los fines de lo dispuesto en el Art.7º y como base
para el valor total de la obra, se fija en pesos nueve con ochenta y
seis centavos ($ 9,86), por metro cuadrado incluido la bocacalle.

Art.10º.-Para el cálculo de contribución total de cada frentista por el
mejorado, se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado
de mejorado, por la cantidad de metros lineales de frente y éste a su
vez por el semiancho de la calzada respectiva.

Art.11º.-No existirá anticipo alguno, y el costo de la obra que deberán
abonar los frentistas se prorrateará en cuarenta y ocho (48) cuotas con
una tasa de interés del 1% mensual sobre saldo. Para aquellos casos de
pago al contado dentro de los treinta (30) días de iniciada la obra, se
los beneficiará con un 10% de descuento.

Art.12º.-Las cuotas de contribución de mejoras pertenecientes a cada
tramo de la obra de mejorado, vencerán el mismo día que la Tasa General
de Inmuebles de cada mes, la mora será automática e incluyéndose los
accesorios de acuerdo a lo previsto en las Ordenanzas en vigencia.

Art.13º.-La falta de pago en términos de dos cuotas consecutivas o tres
alternadas dará derecho a la Municipalidad de Venado Tuerto a
considerar el saldo de la deuda total como de plazo vencido, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, con más las
actualizaciones e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Tributario Municipal, Ordenanza General Impositiva y disposiciones
complementarias, todo ello con prescindencia del estado de ejecución de
la obra.

Art.14º.-Los inmuebles beneficiados quedan afectados al pago de la
obra, no pudiendo extenderse escritura alguna que afecte el dominio
hasta el pago total y definitivo de la misma, con excepción que el
comprador reconozca la misma y asuma un compromiso de pago a su nombre,
dejándose expresa constancia en el libre deuda respectivo.

Art.15º.-Para el caso de frentistas que tengan dificultades en el pago
de la obra de referencia, ya sean propietarios de haberes mínimos (que
no superen los $300,00 mensuales) y se trate de vivienda única como
ocupación permanente, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a
celebrar convenios de pagos hasta sesenta (60) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas con un interés del 1% mensual sobre saldo y/o
quitas de hasta un 50% del precio especificado en el Art.9º. Dispóngase
la creación de un Registro Especial por el plazo de sesenta (60) días
para las personas encuadradas en la situación ut-supra referida,
practicándose el pertinente informe socio - económico que será
elaborado por las Asistentes Sociales de la Municipalidad.

Art.16º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº3088/03 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil tres.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA