Ordenanza

Starter Section

"Art. 2º.- Toda columna, soporte, antena, torre o similar que pretenda
colocarse en el Distrito de Venado Tuerto, deberá contar para su
instalación, el permiso Municipal de Edificación, el que será otorgado
en espacios de propiedad municipal y/o de particulares cuando la
primera no tuviere en disponibilidad para tal uso, en Zonas de Baja
Densidad Poblacional, que determinará el Departamento Ejecutivo
Municipal por vía reglamentaria. A tal efecto, la empresa prestadora
del servicio de telecomunicaciones y la Municipalidad, celebrarán un
contrato de locación o permiso de uso del predio afectado, el que
deberá ser remitido al Concejo Municipal para su conocimiento y
aprobación. La autorización para la instalación y funcionamiento de
estas antenas, deberá encuadrarse en todas las normas de seguridad y
protección del medio ambiente Nacionales e Internacionales, conforme la
Municipalidad de Venado Tuerto lo determine".

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Visto que la Ordenanza Nº 2788/00 regula la instalación de antenas de
telefonía; y considerando que en su Art. 2º.- determina que la
localización de estas antenas deberán hacerse en Reservas Municipales
que se encuentren disponibles en las Zonas de Baja Densidad Poblacional
del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (R.Z.S.T.).

Debido a que las características técnicas y de ubicación no siempre
coinciden con las reservas disponibles y en las condiciones de
seguridad aconsejables, debe recurrirse a terrenos particulares por la
vía de excepción, por lo que se ha resuelto modificar el texto del Art.
21 de la Ordenanza Nº 2788/00, ampliando las posibilidades de
instalación y dejando debidamente establecido que para su aprobación,
deberán encuadrarse a las normas de seguridad y protección del medio
ambiente vigentes a nivel Nacional e Internacional, según lo determine
la Municipalidad de Venado Tuerto.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 3099/04, a los catorce días del mes de enero del
año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: MODIF. ORD 2788-00 ANTENA TELEFONIA

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA