Ordenanza
Starter Section
"Art. 2º.- Toda columna, soporte, antena, torre o similar que pretenda
colocarse en el Distrito de Venado Tuerto, deberá contar para su
instalación, el permiso Municipal de Edificación, el que será otorgado
en espacios de propiedad municipal y/o de particulares cuando la
primera no tuviere en disponibilidad para tal uso, en Zonas de Baja
Densidad Poblacional, que determinará el Departamento Ejecutivo
Municipal por vía reglamentaria. A tal efecto, la empresa prestadora
del servicio de telecomunicaciones y la Municipalidad, celebrarán un
contrato de locación o permiso de uso del predio afectado, el que
deberá ser remitido al Concejo Municipal para su conocimiento y
aprobación. La autorización para la instalación y funcionamiento de
estas antenas, deberá encuadrarse en todas las normas de seguridad y
protección del medio ambiente Nacionales e Internacionales, conforme la
Municipalidad de Venado Tuerto lo determine".
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
Visto que la Ordenanza Nº 2788/00 regula la instalación de antenas de
telefonía; y considerando que en su Art. 2º.- determina que la
localización de estas antenas deberán hacerse en Reservas Municipales
que se encuentren disponibles en las Zonas de Baja Densidad Poblacional
del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (R.Z.S.T.).
Debido a que las características técnicas y de ubicación no siempre
coinciden con las reservas disponibles y en las condiciones de
seguridad aconsejables, debe recurrirse a terrenos particulares por la
vía de excepción, por lo que se ha resuelto modificar el texto del Art.
21 de la Ordenanza Nº 2788/00, ampliando las posibilidades de
instalación y dejando debidamente establecido que para su aprobación,
deberán encuadrarse a las normas de seguridad y protección del medio
ambiente vigentes a nivel Nacional e Internacional, según lo determine
la Municipalidad de Venado Tuerto.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 3099/04, a los catorce días del mes de enero del
año dos mil cuatro.
colocarse en el Distrito de Venado Tuerto, deberá contar para su
instalación, el permiso Municipal de Edificación, el que será otorgado
en espacios de propiedad municipal y/o de particulares cuando la
primera no tuviere en disponibilidad para tal uso, en Zonas de Baja
Densidad Poblacional, que determinará el Departamento Ejecutivo
Municipal por vía reglamentaria. A tal efecto, la empresa prestadora
del servicio de telecomunicaciones y la Municipalidad, celebrarán un
contrato de locación o permiso de uso del predio afectado, el que
deberá ser remitido al Concejo Municipal para su conocimiento y
aprobación. La autorización para la instalación y funcionamiento de
estas antenas, deberá encuadrarse en todas las normas de seguridad y
protección del medio ambiente Nacionales e Internacionales, conforme la
Municipalidad de Venado Tuerto lo determine".
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
Visto que la Ordenanza Nº 2788/00 regula la instalación de antenas de
telefonía; y considerando que en su Art. 2º.- determina que la
localización de estas antenas deberán hacerse en Reservas Municipales
que se encuentren disponibles en las Zonas de Baja Densidad Poblacional
del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (R.Z.S.T.).
Debido a que las características técnicas y de ubicación no siempre
coinciden con las reservas disponibles y en las condiciones de
seguridad aconsejables, debe recurrirse a terrenos particulares por la
vía de excepción, por lo que se ha resuelto modificar el texto del Art.
21 de la Ordenanza Nº 2788/00, ampliando las posibilidades de
instalación y dejando debidamente establecido que para su aprobación,
deberán encuadrarse a las normas de seguridad y protección del medio
ambiente vigentes a nivel Nacional e Internacional, según lo determine
la Municipalidad de Venado Tuerto.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 3099/04, a los catorce días del mes de enero del
año dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: MODIF. ORD 2788-00 ANTENA TELEFONIA
- Derogada: NO
- Vetada: NO