Ordenanza
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Ordenanza Nº 3109/04 - MODIF.PLAN LOTE
ART. 1º.- CREASE una Comisión Bipartita que será la responsable de la
aplicación de la Ordenanza Nro. 2196/93 y sus modificatorias, referida
al denominado PLAN LOTE.
ART. 2º.- La Comisión mencionada en el artículo 1º de la presente,
estará integrada por un representante de cada uno de los bloques
legislativos del Concejo Municipal y dos representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 3º.- MODIFIQUENSE los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza
Nro. 2196/93 - PLAN LOTE - los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 2º.- El mismo consiste en la entrega de un lote fiscal -
propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquellas
familias que lo solicitase con la finalidad de construir su vivienda
propia. Para ello deberá acreditar que no posee vivienda ni recursos
económicos para obtener una a través del mercado inmobiliario, como así
también una residencia en la ciudad de no menos de dos (2) años
comprobables por Documento Nacional de Identidad.
Articulo 3º.- Para acceder al beneficio, el vecino deberá inscribirse
en el registro habilitado de la Comisión Bipartita y previo estudio
socio-económico por parte de Asistentes Sociales con título debidamente
homologado, se procederá a determinar si se encuentra dentro de los
posibles beneficiarios.
Artículo 4º.- Posteriormente la Comisión Bipartita emitirá el dictamen
correspondiente que haga lugar a la aprobación del otorgamiento del
derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la
construcción en un plazo total de dos (2) años, de acuerdo al siguiente
plan de obras escalonado:
06 meses: cimientos.
12 meses: paredes.
18 meses: techado.
24 meses: construcción en condiciones de ser habitada.
Artículo 6º.- Una vez comprobada la finalización de las obras en los
plazos establecidos, la Comisión Bipartita procederá a la aprobación
del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a aquellos que
hubieren cumplido con las pautas fijadas. Para ello emitirá un dictamen
que será ratificado por Ordenanza del Concejo Municipal.
ART. 4º.- Los beneficiarios del Plan Lote no estarán exentos ni de los
pagos de la tasa General de Inmuebles ni de cualquier otro impuesto,
como así tampoco de los planos en caso de corresponder. La disposición
del cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) se regirá de acuerdo a
lo previsto por la Ordenanza Nro.2991/02.
ART. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión
Bipartita a través del área correspondiente en un plazo no mayor a los
30 días de aprobada la presente, el catastro de la totalidad de los
terrenos que se encuentran disponibles de ser utilizados para dicho
fin.
ART. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión
Bipartita a través del área que corresponda en un plazo no mayor a los
30 días de aprobada la presente, el listado completo y actualizado que
existiera a la fecha de posibles beneficiarios del plan.
ART. 7º.- Para el caso de aquellos terrenos que hayan sido otorgados
con anterioridad a la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá remitir a la Comisión Bipartita junto al debido
proyecto para la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio, el Decreto por el cual se realizó dicho otorgamiento;
informe socioeconómico firmado oportunamente por la Asistente Social
interviniente e informes de las obras realizadas por el beneficiario en
el lugar.
ART. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
aplicación de la Ordenanza Nro. 2196/93 y sus modificatorias, referida
al denominado PLAN LOTE.
ART. 2º.- La Comisión mencionada en el artículo 1º de la presente,
estará integrada por un representante de cada uno de los bloques
legislativos del Concejo Municipal y dos representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 3º.- MODIFIQUENSE los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ordenanza
Nro. 2196/93 - PLAN LOTE - los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 2º.- El mismo consiste en la entrega de un lote fiscal -
propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquellas
familias que lo solicitase con la finalidad de construir su vivienda
propia. Para ello deberá acreditar que no posee vivienda ni recursos
económicos para obtener una a través del mercado inmobiliario, como así
también una residencia en la ciudad de no menos de dos (2) años
comprobables por Documento Nacional de Identidad.
Articulo 3º.- Para acceder al beneficio, el vecino deberá inscribirse
en el registro habilitado de la Comisión Bipartita y previo estudio
socio-económico por parte de Asistentes Sociales con título debidamente
homologado, se procederá a determinar si se encuentra dentro de los
posibles beneficiarios.
Artículo 4º.- Posteriormente la Comisión Bipartita emitirá el dictamen
correspondiente que haga lugar a la aprobación del otorgamiento del
derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la
construcción en un plazo total de dos (2) años, de acuerdo al siguiente
plan de obras escalonado:
06 meses: cimientos.
12 meses: paredes.
18 meses: techado.
24 meses: construcción en condiciones de ser habitada.
Artículo 6º.- Una vez comprobada la finalización de las obras en los
plazos establecidos, la Comisión Bipartita procederá a la aprobación
del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a aquellos que
hubieren cumplido con las pautas fijadas. Para ello emitirá un dictamen
que será ratificado por Ordenanza del Concejo Municipal.
ART. 4º.- Los beneficiarios del Plan Lote no estarán exentos ni de los
pagos de la tasa General de Inmuebles ni de cualquier otro impuesto,
como así tampoco de los planos en caso de corresponder. La disposición
del cobro de la Tasa General de Inmuebles (TGI) se regirá de acuerdo a
lo previsto por la Ordenanza Nro.2991/02.
ART. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión
Bipartita a través del área correspondiente en un plazo no mayor a los
30 días de aprobada la presente, el catastro de la totalidad de los
terrenos que se encuentran disponibles de ser utilizados para dicho
fin.
ART. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a la Comisión
Bipartita a través del área que corresponda en un plazo no mayor a los
30 días de aprobada la presente, el listado completo y actualizado que
existiera a la fecha de posibles beneficiarios del plan.
ART. 7º.- Para el caso de aquellos terrenos que hayan sido otorgados
con anterioridad a la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá remitir a la Comisión Bipartita junto al debido
proyecto para la aprobación del otorgamiento de la escritura traslativa
de dominio, el Decreto por el cual se realizó dicho otorgamiento;
informe socioeconómico firmado oportunamente por la Asistente Social
interviniente e informes de las obras realizadas por el beneficiario en
el lugar.
ART. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 811-C-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO