Ordenanza
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Ordenanza Nº 3120/04 - LEY NACIONAL 25583
Art.1.-Adhiérase a la Ley Nacional 25583 para los programas sociales
que implemente el Municipio.
Art.2.-Establézcase que todo beneficiario de plan, subsidio o programa
asistencial, sea este Nacional, Provincial, Departamental o Municipal,
que no posea estudios secundarios tendrá derecho a:
1) Completar sus estudios de nivel medio en las Escuelas para adultos
de Venado Tuerto que existen para tal fin. En este caso podrán cambiar
las horas establecidas de contraprestación por capacitación.
2) Concurrir a los talleres Municipales de capacitación laboral:
peluquería, repostería y souvenir, ornamentales, corte y confección,
artesanías, pátinas y arte decorativo, cerámica. En este caso podrán
completar las horas establecidas de capacitación, de acuerdo a la
duración horaria que establezca cada taller, con la contraprestación
correspondiente.
3) Canjear las horas de contraprestación del plan social de que se
trate, por la Escolarización en la Escuela Media y por la capacitación
en los talleres municipales.
Art. 3.- Los talleres mencionados en el artículo 2º inciso 2, deberán
contar anualmente con un cupo destinado específicamente a los
beneficiarios de planes sociales que decidan tomar horas de
capacitación.
Art. 4.- Los materiales necesarios para concurrir a los talleres serán
subsidiados por la Subsecretaría de Acción Social a través de la
partida "Subsidios Beneficiarios Programas Sociales".
Art. 5.- Otórguese por medio de la Dirección de Educación, a través de
la partida presupuestaria asignada para subsidios, los materiales
necesarios para el aprendizaje escolar.
Art. 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la Secretaría
que corresponda, informará a todos los beneficiarios de programas
sociales, que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo
2, a qué institución de Escuela Media para Adultos debe concurrir y los
talleres qué dispone.
Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La implementación en nuestro país de planes sociales que asiste al
eslabón más frágil de la sociedad, deja abierta la posibilidad, a
partir de la Ley Nacional 25.583, de salir de la estructura
asistencialista.
Esta Ley establece que "los programas sociales que el Poder Ejecutivo
desarrolle con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos
carenciados incorporarán actividades educacionales formales y no
formales, destinadas al cumplimiento de los fines, objetivos,
principios y normas generales establecidos por la Ley 24.195". Al
respecto, se debe considerar que la Ley Federal de Educación establece
en su artículo 6º que, "El sistema educativo posibilitará la formación
integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional,
proyección regional y continental y visión universal, que realicen como
personas capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio
proyecto de vida; ciudadanos responsables, protagonistas críticos,
creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el
conocimiento y el trabajo; defensores de las instituciones democráticas
y del medio ambiente".
Como bien sabemos, esto puede lograrse a través de la Educación que,
como herramienta fundamental de cambio, debe ser responsabilidad
indelegable del Estado y un derecho inalienable de cada habitante de
nuestro país. Por ello, debe ser una prioridad y obligación del Estado
Municipal velar para que todos sus habitantes accedan a esta
herramienta transformadora.
En este sentido, el Concejo Municipal, cree que la Municipalidad de
Venado Tuerto debe, a través de los planes sociales vigentes, lograr
que aquellos ciudadanos que no hayan accedido al sistema de educación
en el nivel medio, puedan lograrlo. Motiva esta Ordenanza la firme
convicción de que la educación nos deparará a todos un futuro mejor y
restituirá la dignidad que en muchos casos les fue arrebatada.
Por otro lado, romper con el círculo planteado por el asistencialismo
es una tarea que nos debemos todos. La capacitación en un área que
permitiría una salida laboral para aquellos que vieron un mercado
laboral cerrado y lejano a sus posibilidades implicaría la reinserción
de muchos venadenses al circuito productivo. Por esto mismo, se cree
que la implementación de esta ordenanza, entendida como una prueba
piloto en lo que respecta a la derivación de los subsidios a talleres,
es un primer ensayo que deberá perfeccionarse hasta lograr una escuela
de oficios que tanta falta hace en nuestra ciudad.
El Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3120-04, en la Sala de
Sesiones, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
cuatro.-
que implemente el Municipio.
Art.2.-Establézcase que todo beneficiario de plan, subsidio o programa
asistencial, sea este Nacional, Provincial, Departamental o Municipal,
que no posea estudios secundarios tendrá derecho a:
1) Completar sus estudios de nivel medio en las Escuelas para adultos
de Venado Tuerto que existen para tal fin. En este caso podrán cambiar
las horas establecidas de contraprestación por capacitación.
2) Concurrir a los talleres Municipales de capacitación laboral:
peluquería, repostería y souvenir, ornamentales, corte y confección,
artesanías, pátinas y arte decorativo, cerámica. En este caso podrán
completar las horas establecidas de capacitación, de acuerdo a la
duración horaria que establezca cada taller, con la contraprestación
correspondiente.
3) Canjear las horas de contraprestación del plan social de que se
trate, por la Escolarización en la Escuela Media y por la capacitación
en los talleres municipales.
Art. 3.- Los talleres mencionados en el artículo 2º inciso 2, deberán
contar anualmente con un cupo destinado específicamente a los
beneficiarios de planes sociales que decidan tomar horas de
capacitación.
Art. 4.- Los materiales necesarios para concurrir a los talleres serán
subsidiados por la Subsecretaría de Acción Social a través de la
partida "Subsidios Beneficiarios Programas Sociales".
Art. 5.- Otórguese por medio de la Dirección de Educación, a través de
la partida presupuestaria asignada para subsidios, los materiales
necesarios para el aprendizaje escolar.
Art. 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la Secretaría
que corresponda, informará a todos los beneficiarios de programas
sociales, que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo
2, a qué institución de Escuela Media para Adultos debe concurrir y los
talleres qué dispone.
Art. 7.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
La implementación en nuestro país de planes sociales que asiste al
eslabón más frágil de la sociedad, deja abierta la posibilidad, a
partir de la Ley Nacional 25.583, de salir de la estructura
asistencialista.
Esta Ley establece que "los programas sociales que el Poder Ejecutivo
desarrolle con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos
carenciados incorporarán actividades educacionales formales y no
formales, destinadas al cumplimiento de los fines, objetivos,
principios y normas generales establecidos por la Ley 24.195". Al
respecto, se debe considerar que la Ley Federal de Educación establece
en su artículo 6º que, "El sistema educativo posibilitará la formación
integral y permanente del hombre y la mujer, con vocación nacional,
proyección regional y continental y visión universal, que realicen como
personas capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio
proyecto de vida; ciudadanos responsables, protagonistas críticos,
creadores y transformadores de la sociedad, a través del amor, el
conocimiento y el trabajo; defensores de las instituciones democráticas
y del medio ambiente".
Como bien sabemos, esto puede lograrse a través de la Educación que,
como herramienta fundamental de cambio, debe ser responsabilidad
indelegable del Estado y un derecho inalienable de cada habitante de
nuestro país. Por ello, debe ser una prioridad y obligación del Estado
Municipal velar para que todos sus habitantes accedan a esta
herramienta transformadora.
En este sentido, el Concejo Municipal, cree que la Municipalidad de
Venado Tuerto debe, a través de los planes sociales vigentes, lograr
que aquellos ciudadanos que no hayan accedido al sistema de educación
en el nivel medio, puedan lograrlo. Motiva esta Ordenanza la firme
convicción de que la educación nos deparará a todos un futuro mejor y
restituirá la dignidad que en muchos casos les fue arrebatada.
Por otro lado, romper con el círculo planteado por el asistencialismo
es una tarea que nos debemos todos. La capacitación en un área que
permitiría una salida laboral para aquellos que vieron un mercado
laboral cerrado y lejano a sus posibilidades implicaría la reinserción
de muchos venadenses al circuito productivo. Por esto mismo, se cree
que la implementación de esta ordenanza, entendida como una prueba
piloto en lo que respecta a la derivación de los subsidios a talleres,
es un primer ensayo que deberá perfeccionarse hasta lograr una escuela
de oficios que tanta falta hace en nuestra ciudad.
El Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente ORDENANZA Nº 3120-04, en la Sala de
Sesiones, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 4106-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO