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Ordenanza Nº 3121/04 - SEGURIDAD EN LUGARES NOCTURNOS

Art.1º.-En aquellos locales bailables, tanto para mayores como para
menores, pubs, confiterías o salones de fiestas, cabaret, moteles o
lugares de diversión nocturna donde se requiera servicio de seguridad,
deberá ser prestado por empresas previamente habilitadas, o en su
defecto, con personal propio bajo relación de dependencia permanente o
contratado al efecto.

Art.2º.-Quienes se encuentren abocados específicamente a las tareas de
seguridad dentro del local, deberán estar debidamente identificados,
portando en su vestimenta en forma permanente y visible, una credencial
identificatoria en la que conste: en el caso de personal oficial o
agencias de seguridad el nombre del organismo o empresa a la que presta
servicios y en todos los casos nombre y apellido, DNI y fotografía
actualizada de cada personal de seguridad.

Art.3º.-Quienes presten este tipo de servicio deberán ser mayores de
veintiún (21) años de edad, presentar informe psicodiagnóstico que
despeje riesgos de conductas violentas o adictivas presentes,
constancia de certificado de antecedentes expedido por el Registro
Nacional de Reincidencias y con todos aquellos otros recaudos exigidos
por leyes y/o decretos provinciales y nacionales referentes a la
materia. Deberán estar inscriptos en un registro que el municipio
habilitará a tal efecto en forma gratuita a los fines que pueda
identificarse a ese personal en los casos que sea necesario. Este
último requisito no rige para el personal de las fuerzas públicas de
seguridad.
No podrán prestar servicios aquellas personas condenadas por delitos de
acción pública y/o delitos de acción pública dependientes de instancia
privada.

Art.4º.-A excepción de las fuerzas públicas de seguridad, quién ejerza
las tareas de seguridad privada en los locales nocturnos no podrá
utilizar ni portar armas de fuego, ni armas blancas, ni las denominadas
armas antitumultos (ejemplo: balas de goma - gases lacrimógenos).

Art.5º.-Aquellos locales comprendidos en el Art.1º de la presente
Ordenanza que no cumplan con lo exigido por la misma, serán sancionados
la primera vez con pena de clausura de 10 días y la segunda con la
clausura definitiva.

Art.6º.-La presente Ordenanza deberá ser difundida a través de los
medios de comunicación masivos, debiéndose asimismo, ya efectos de su
conocimiento y difusión enviar copia a la Dirección Regional VII de
Educación, instituciones de nivel terciario y universitario de Venado
Tuerto y a los establecimientos de diversión nocturna.

Art.7.-Los establecimientos nocturnos que al momento de la aprobación
de esta Ordenanza cuenten con personal afectado a la seguridad en sus
locales, tendrán 30 días a partir de la publicación de la misma para
ajustarse a lo aquí dispuesto.

Art.8º.-La atención que deben prestar quienes se encuentren abocados
específicamente a las tareas de seguridad con jóvenes en situación de
riesgo, es contactarlos con sus respectivas familias o autoridades
pertinentes, una vez efectuados lo controles de alcoholimia en el
predio de la confitería o pub.

Art.9º.-De encontrarse la persona alcoholizada, se prohíbe la
conducción de automóvil o cualquier otra movilidad, comunicando la
policía a familiares, a quienes se les entregará el vehículo.

Art.10º.-Comuníquese, publíquese y archívese

FUNDAMENTOS:

La vida en un sistema democrático, conmina a los órganos estatales a
asumir el rol que como garantes del estado de derecho les corresponde,
así pues, la seguridad pública debe ser de igual calidad para todos los
habitantes independientemente de su condición económica y debe estar en
manos del estado, ya que es una atribución indelegable de éste y un
derecho inalienable de la comunidad, sin embargo no puede dejar de
advertirse que el Estado no ha desarrollado una adecuada política de
seguridad en los últimos tiempos, permitiendo así la expansión de la
seguridad privada.

Lo cierto es que hay una demanda social creciente de seguridad a la que
se debe responder, articulando la seguridad privada con la pública para
mejorar la seguridad ciudadana. Es decir, que los organismos públicos
de seguridad deben atender lo concerniente al orden público,
preservando a la sociedad del delito y de la delincuencia. La seguridad
privada deviene entonces, como un complemento de la seguridad pública
que contribuye a aumentar la seguridad del ciudadano previniendo
siniestros, como una extensión de su derecho a la autodefensa.

Conviene destacar entonces, los distintos acontecimientos de violencia,
ocurridos en diferentes lugares de diversión nocturna que a través de
noticias policiales y judiciales llegan a conocimiento de la sociedad,
más un sin número de hechos que nos son denunciados, pero que ocurren
en la realidad.

Debemos tomar conciencia que el personal de seguridad de éstos ámbitos
de diversión, debe actuar como un factor meramente de orden y disuasivo
de cualquier tipo de hecho que va más allá de la sana diversión, pero
de modo alguno pueden constituirse en actores represivos, excediendo
límites que no le competen.

Con la convicción de que las políticas de prevención que actúan sobre
las causas y razones que aumentan la conflictividad y la violencia,
sólo son eficaces si tienen de la flexibilidad suficiente para
adaptarse no sólo a lo que en realidad ocurre sino a las demandas de la
sociedad, y los recursos humanos disponibles, es que se torna imperante
la reglamentación de la seguridad privada en los lugares antes
referidos, y el control por parte del estado, pues en definitiva se
trata de la prestación de un servicio público, y de la tutela de
derechos de raigambre constitucional.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente Ordenanza Nº 3121/04, a los veintiséis días del mes de mayo
del año dos cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-4019-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA