Ordenanza
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Ordenanza Nº 3123/04 - MODIF. ORD. TAXIS Y REMISES
FUNDAMENTOS:
Actualmente en nuestra ciudad existe un elevado porcentaje de vehículos
afectados a los servicios de taxis y remises cuya antigüedad excede la
fijada por las odenanzas vigentes.
Comprendemos que los trabajadores / licenciatarios cuentan con
dificultades para el mantenimiento de sus respectivos servicios y que
la rentabilidad de la actividad, en general no responde a los niveles
que permitan la renovación de las unidades con la periodicidad que es
de suponer resulta económicamente equilibrada. Esta circunstancia
genera un ciclo de reparaciones más periódico con los consiguientes
costos y pérdida de ingresos por la falta de actividad.
La realidad actual de nuestro país a la cual Venado Tuerto no es ajena,
ha demostrado con amplitud extrema que la oferta de servicios supera la
demanda desde hace muchos años, además tenemos que tener presente que
desde el año 1996 no se otorgan nuevas licencias y de igual forma este
factor sigue incidiendo en el resultado de la actividad.
Es función del Estado Municipal en relación a las circunstancias
socio-económicas en que nos desenvolvemos, preservar las fuentes de
ingresos de las familias dependientes de esta actividad. Sin que por
ello se deprecie el servicio que se preste a los usuarios.
Estamos convencidos que la seguridad vial y en particular de los
usuarios del servicio debe garantizarse mediante los mecanismos de
control ya que las unidades afectadas a las tareas de taxis y/o remises
sufren por su condición de uso e intensidad, mucho mayor desgaste que
un automotor particular.
Por todo ello el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA:
Art. Nº 1.- Permítase el uso de las unidades cuyo modelo año hubiera
superado los 10 años de antigüedad, hasta el 31/05/2005 fecha límite e
improrrogable.
Art. Nº 2.- Para que los licenciatarios puedan acogerse al permiso que
se genera a partir del Art. 1º.- de esta Ordenanza, es requisito
indispensable que sus vehículos tengan aprobada la Revisión Técnica
Obligatoria, practicada por el taller acreditado para tal fin en Venado
Tuerto.
Art. Nº 3.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a no permitir
la actividad laboral, a los licenciatarios que no tengan aprobada la
Revisión Técnica Obligatoria.
Art. Nº 4.- Fíjese, para los vehículos afectados a los servicios de
taxis y remises de más de 12 meses de antigüedad una Revisión Técnica
Obligatoria anual.
Art. Nº 5.- Efectúese mediante vía reglamentaría la disposición y el
cronograma de la Revisión Técnica Obligatoria para las unidades
comprendidas en el Artículo 4to.
Art. Nº 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3123-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de junio
del año dos mil cuatro.-
Actualmente en nuestra ciudad existe un elevado porcentaje de vehículos
afectados a los servicios de taxis y remises cuya antigüedad excede la
fijada por las odenanzas vigentes.
Comprendemos que los trabajadores / licenciatarios cuentan con
dificultades para el mantenimiento de sus respectivos servicios y que
la rentabilidad de la actividad, en general no responde a los niveles
que permitan la renovación de las unidades con la periodicidad que es
de suponer resulta económicamente equilibrada. Esta circunstancia
genera un ciclo de reparaciones más periódico con los consiguientes
costos y pérdida de ingresos por la falta de actividad.
La realidad actual de nuestro país a la cual Venado Tuerto no es ajena,
ha demostrado con amplitud extrema que la oferta de servicios supera la
demanda desde hace muchos años, además tenemos que tener presente que
desde el año 1996 no se otorgan nuevas licencias y de igual forma este
factor sigue incidiendo en el resultado de la actividad.
Es función del Estado Municipal en relación a las circunstancias
socio-económicas en que nos desenvolvemos, preservar las fuentes de
ingresos de las familias dependientes de esta actividad. Sin que por
ello se deprecie el servicio que se preste a los usuarios.
Estamos convencidos que la seguridad vial y en particular de los
usuarios del servicio debe garantizarse mediante los mecanismos de
control ya que las unidades afectadas a las tareas de taxis y/o remises
sufren por su condición de uso e intensidad, mucho mayor desgaste que
un automotor particular.
Por todo ello el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA:
Art. Nº 1.- Permítase el uso de las unidades cuyo modelo año hubiera
superado los 10 años de antigüedad, hasta el 31/05/2005 fecha límite e
improrrogable.
Art. Nº 2.- Para que los licenciatarios puedan acogerse al permiso que
se genera a partir del Art. 1º.- de esta Ordenanza, es requisito
indispensable que sus vehículos tengan aprobada la Revisión Técnica
Obligatoria, practicada por el taller acreditado para tal fin en Venado
Tuerto.
Art. Nº 3.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a no permitir
la actividad laboral, a los licenciatarios que no tengan aprobada la
Revisión Técnica Obligatoria.
Art. Nº 4.- Fíjese, para los vehículos afectados a los servicios de
taxis y remises de más de 12 meses de antigüedad una Revisión Técnica
Obligatoria anual.
Art. Nº 5.- Efectúese mediante vía reglamentaría la disposición y el
cronograma de la Revisión Técnica Obligatoria para las unidades
comprendidas en el Artículo 4to.
Art. Nº 6.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3123-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de junio
del año dos mil cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3856-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO