Ordenanza
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Ordenanza Nº 3127/04 - ALÍCUOTA DEL 6% CEVT
Art.1º.-Dispónese cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular
de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, una alícuota del
6%, sobre su facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía
eléctrica, según los lineamientos establecidos en el Art. 128º, de la
Ley Provincial Nº11727.
Art.2º.-Notifíquese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de
Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto con copia de la
presente.
Art.3º.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación y regirá hasta tanto el Concejo Municipal sancione la
ordenanza que otorgue la nueva concesión del servicio eléctrico para la
ciudad de Venado Tuerto.
Art.4º.-Esta alícuota debe agregarse en la factura domiciliaria con la
siguiente leyenda "Ley 11727".
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Visto la Ordenanza Nº 3024/03, sancionada por el Concejo Municipal en
fecha 04-03-2003, y su correspondiente Anexo I
- Considerando que en fecha 09 de marzo del año 2003, la Municipalidad
de Venado Tuerto por una de las partes, y la Cooperativa Limitada de
Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto por
la otra, consensuaron convenio de pagos, cuya finalización operó en el
mes de mayo próximo pasado.
- Que a la fecha aún no se sancionó la Ordenanza respectiva para la
nueva concesión por el servicio de provisión de energía eléctrica para
nuestra ciudad, a favor de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular
de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
- Que ambas partes están conteste en afirmar, que hasta tanto el hecho
citado precedentemente ocurra, la Cooperativa Limitada de Consumo
Popular de Electricidad de Venado Tuerto es un sujeto de tributación
imponible en el orden local. Que en virtud de ello no existe norma -
Ordenanza- aplicable con respecto a las obligaciones tributarias y
fiscales que dicho ente concesionario, debe mantener para con el
Municipio.
- Que el marco legal queda establecido en lo dispuesto por la Ley
Provincial Nº 11.727, cuyo Art.128º, expresamente establece la
posibilidad de que las prestatarias por vía de la sustitución de
gravámenes o tributos de origen municipal, abonen hasta un 6% de su
facturación bruta.
Por ello, el Concejo Municipal de Vendo Tuerto, reunido en la sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº 3127/04, a los nueve días del mes de junio del
año dos mil cuatro.
de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, una alícuota del
6%, sobre su facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía
eléctrica, según los lineamientos establecidos en el Art. 128º, de la
Ley Provincial Nº11727.
Art.2º.-Notifíquese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de
Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto con copia de la
presente.
Art.3º.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su
promulgación y regirá hasta tanto el Concejo Municipal sancione la
ordenanza que otorgue la nueva concesión del servicio eléctrico para la
ciudad de Venado Tuerto.
Art.4º.-Esta alícuota debe agregarse en la factura domiciliaria con la
siguiente leyenda "Ley 11727".
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
- Visto la Ordenanza Nº 3024/03, sancionada por el Concejo Municipal en
fecha 04-03-2003, y su correspondiente Anexo I
- Considerando que en fecha 09 de marzo del año 2003, la Municipalidad
de Venado Tuerto por una de las partes, y la Cooperativa Limitada de
Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto por
la otra, consensuaron convenio de pagos, cuya finalización operó en el
mes de mayo próximo pasado.
- Que a la fecha aún no se sancionó la Ordenanza respectiva para la
nueva concesión por el servicio de provisión de energía eléctrica para
nuestra ciudad, a favor de la Cooperativa Limitada de Consumo Popular
de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto.
- Que ambas partes están conteste en afirmar, que hasta tanto el hecho
citado precedentemente ocurra, la Cooperativa Limitada de Consumo
Popular de Electricidad de Venado Tuerto es un sujeto de tributación
imponible en el orden local. Que en virtud de ello no existe norma -
Ordenanza- aplicable con respecto a las obligaciones tributarias y
fiscales que dicho ente concesionario, debe mantener para con el
Municipio.
- Que el marco legal queda establecido en lo dispuesto por la Ley
Provincial Nº 11.727, cuyo Art.128º, expresamente establece la
posibilidad de que las prestatarias por vía de la sustitución de
gravámenes o tributos de origen municipal, abonen hasta un 6% de su
facturación bruta.
Por ello, el Concejo Municipal de Vendo Tuerto, reunido en la sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente Ordenanza Nº 3127/04, a los nueve días del mes de junio del
año dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO