Ordenanza
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Ordenanza Nº 3129/04 - FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Art.1º.-Toda persona que mantenga deudas con la Municipalidad
provenientes de sentencias firmes y ejecutoriadas, o en apremios
iniciados, por el cobro de tasas, servicios, derechos, contribuciones y
sanciones pecuniarias, no podrá integrarse como funcionario en
Secretaría, Ente o Empresa que dependa de la Municipalidad de Venado
Tuerto.
Art.2º.-Quedan comprendidas en el Art.1º aquellas personas física o
jurídica que mantenga deudas con la Municipalidad de Venado Tuerto o
con cualquier otro Ente Municipal, provenientes de sentencias firmes y
ejecutoriadas, por suministros de servicios, o por la realización de
cualquier tipo de contratación directa con la Municipalidad de Venado
Tuerto o con cualquier Ente bajo la órbita municipal. También quedarán
comprendidos aquellos sujetos que hayan sido sancionados con caducidad
de concesiones y/o permisos por incumplimientos contractuales en el
ámbito municipal, en los diez (10) años anteriores a la celebración del
contrato.
Art.3º.-Créase el Registro de Deudores de la Municipalidad de Venado
Tuerto que deberá ser actualizado cada tres (3) meses.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Uno de los requisitos para que un ciudadano tenga el derecho a ser
elegido por el pueblo a ocupar cargos ejecutivos y legislativos
municipales o comunales (Art.25 inc.6º), es el de no ser deudor del
municipio, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su
Art.25 inc.6º que dice"... no pueden ser... inc.6º los deudores del
Tesoro Municipal o Provincial, que ejecutados legalmente no pagaren sus
deudas". Considerando de un valor ético primordial la cumplimentación
del mismo, alejando suspicaces conjeturas; e impidiendo la ejecución de
maniobras que pudiesen perjudicar las arcas municipales.
El citado requisito debe hacerse extensivo a todos los funcionarios que
pueda nombrar el Ejecutivo Municipal para colaborar en distintas áreas
o entes municipales. Lo mismo debe acontecer con las personas físicas o
jurídicas que pretendan participar en licitaciones o concursos de
precios al que llame el municipio acreedor. De tal forma, se lograría
una mayor transparencia de la gestión municipal realizada por los
diferentes ejecutivos.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº3129/04, a los nueve días del mes de junio del año
dos mil cuatro.
provenientes de sentencias firmes y ejecutoriadas, o en apremios
iniciados, por el cobro de tasas, servicios, derechos, contribuciones y
sanciones pecuniarias, no podrá integrarse como funcionario en
Secretaría, Ente o Empresa que dependa de la Municipalidad de Venado
Tuerto.
Art.2º.-Quedan comprendidas en el Art.1º aquellas personas física o
jurídica que mantenga deudas con la Municipalidad de Venado Tuerto o
con cualquier otro Ente Municipal, provenientes de sentencias firmes y
ejecutoriadas, por suministros de servicios, o por la realización de
cualquier tipo de contratación directa con la Municipalidad de Venado
Tuerto o con cualquier Ente bajo la órbita municipal. También quedarán
comprendidos aquellos sujetos que hayan sido sancionados con caducidad
de concesiones y/o permisos por incumplimientos contractuales en el
ámbito municipal, en los diez (10) años anteriores a la celebración del
contrato.
Art.3º.-Créase el Registro de Deudores de la Municipalidad de Venado
Tuerto que deberá ser actualizado cada tres (3) meses.
Art.4º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Uno de los requisitos para que un ciudadano tenga el derecho a ser
elegido por el pueblo a ocupar cargos ejecutivos y legislativos
municipales o comunales (Art.25 inc.6º), es el de no ser deudor del
municipio, según lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades en su
Art.25 inc.6º que dice"... no pueden ser... inc.6º los deudores del
Tesoro Municipal o Provincial, que ejecutados legalmente no pagaren sus
deudas". Considerando de un valor ético primordial la cumplimentación
del mismo, alejando suspicaces conjeturas; e impidiendo la ejecución de
maniobras que pudiesen perjudicar las arcas municipales.
El citado requisito debe hacerse extensivo a todos los funcionarios que
pueda nombrar el Ejecutivo Municipal para colaborar en distintas áreas
o entes municipales. Lo mismo debe acontecer con las personas físicas o
jurídicas que pretendan participar en licitaciones o concursos de
precios al que llame el municipio acreedor. De tal forma, se lograría
una mayor transparencia de la gestión municipal realizada por los
diferentes ejecutivos.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº3129/04, a los nueve días del mes de junio del año
dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-4069-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO