Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3135/04 - DERECHOS DISCAPACITADOS
Art.1º.-Es el Interés Municipal la difusión de la información atinente
a los derechos, facultades y toda la problemática en general de las
personas con necesidades diferentes.
Art.2º.-El detalle y la evaluación de la información a difundir, será
determinado por la Comisión Municipal de Personas con Capacidades
Diferentes y las organizaciones que la integren.
Art.3º.-La Comisión referida en el Art.2º proveerá periódicamente al
área de Prensa del Departamento Ejecutivo y Concejo Municipal, una
gacetilla con información., documentación o mensajes.
Art.4º.-Las oficinas de gobierno en cuestión difundirán la misma a
través de todos los medios a su alcance y respetando la establecido en
el Art.2º.
Art.5º.-Comuníquese a la Comisión Municipal de Personas con
Capacidades Diferentes y a los medios masivos de comunicación locales.
Art.6º.-La presente Ordenanza se regirá conforme lo dispuesto por la
Ley de Discapacidad Nº 24901 sobre tratamiento médico y rehabilitación.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que la difusión de toda información relacionada con la problemática de
las personas con necesidades diferentes, debe ser privilegiada en la
consideración de las autoridades del Municipio como un mandato del
quehacer cotidiano y como una forma de que los medios de comunicación
masivos y los organismos gubernamentales, presten su colaboración en la
difusión y promoción de esta problemática, que se considera de
importancia pública.
Que de esta manera todas las instituciones que forman parte de nuestra
comunidad, organizaciones intermedias, oficinas públicas, empresas de
servicios y, entre estas últimas, especialmente los medios de
comunicación, irán asumiendo sus roles dentro de los que se podrá
pensar - en una segunda instancia - como una campaña de prevención y
rehabilitación, en el marco de la conciencia social.
Que en definitiva posibilitar, como cometido final, no sólo una
política de gobierno sino una política comunitaria.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente ORDENANZA Nº3135/04, a los veintitrés días del mes de junio
del año dos mil cuatro.
a los derechos, facultades y toda la problemática en general de las
personas con necesidades diferentes.
Art.2º.-El detalle y la evaluación de la información a difundir, será
determinado por la Comisión Municipal de Personas con Capacidades
Diferentes y las organizaciones que la integren.
Art.3º.-La Comisión referida en el Art.2º proveerá periódicamente al
área de Prensa del Departamento Ejecutivo y Concejo Municipal, una
gacetilla con información., documentación o mensajes.
Art.4º.-Las oficinas de gobierno en cuestión difundirán la misma a
través de todos los medios a su alcance y respetando la establecido en
el Art.2º.
Art.5º.-Comuníquese a la Comisión Municipal de Personas con
Capacidades Diferentes y a los medios masivos de comunicación locales.
Art.6º.-La presente Ordenanza se regirá conforme lo dispuesto por la
Ley de Discapacidad Nº 24901 sobre tratamiento médico y rehabilitación.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Que la difusión de toda información relacionada con la problemática de
las personas con necesidades diferentes, debe ser privilegiada en la
consideración de las autoridades del Municipio como un mandato del
quehacer cotidiano y como una forma de que los medios de comunicación
masivos y los organismos gubernamentales, presten su colaboración en la
difusión y promoción de esta problemática, que se considera de
importancia pública.
Que de esta manera todas las instituciones que forman parte de nuestra
comunidad, organizaciones intermedias, oficinas públicas, empresas de
servicios y, entre estas últimas, especialmente los medios de
comunicación, irán asumiendo sus roles dentro de los que se podrá
pensar - en una segunda instancia - como una campaña de prevención y
rehabilitación, en el marco de la conciencia social.
Que en definitiva posibilitar, como cometido final, no sólo una
política de gobierno sino una política comunitaria.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente ORDENANZA Nº3135/04, a los veintitrés días del mes de junio
del año dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-3913-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO