Ordenanza

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Ordenanza Nº 3136/04 - BOVIO DE TRONO

Art. 1º.- Autorízase a la propietaria del inmueble designado como Lote
"D" de la Chacra 79, Manzana Catastral 1073 I, Partida Municipal Nº
53947 - Partida Impuesto Inmobiliario Nº 360341/0004-3, a proceder a su
subdivisión en tres (3) fracciones y tierras a ceder a la Municipalidad
de Venado Tuerto para completar la apertura de las calles MAIPU,
LASCALA, 26 DE ABRIL y GARBARINO.-

Art. 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Venado Tuerto a aceptar la
donación de tierras para completar la apertura de las calles indicadas
en el artículo precedente cuyo trazado presuntivo encierra el lote a
subdividir.-

Art. 3º.- Mantiénese la obligación por parte de la actual y/o futuros
propietarios de la parcela a subdividir, de efectivizar la donación de
tierras destinadas a fines de utilidad pública - 15% de la superficie
total poseída o sea 2931,00 m2 - cuando se requiera la urbanización de
los lotes resultantes de la subdivisión a efectuar en forma conjunta o
independiente, en virtud de lo establecido por la Sección 7 del
Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra - Decreto -
Ordenanza Nº 903-76 (Bis).-

Art. 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Venado Tuerto a proceder a
la actualización impositiva de los lotes resultantes de la subdivisión
autorizada sobre calles República de Irlanda y Lascala.-

Art. 5º.- Autorízase a la Municipalidad de Venado Tuerto a mantener en
su estado actual los restantes impuestos que se emitan y a no
liquidarlos para el resto de las calles sujetas a su apertura, por el
término de seis (6) años. En caso que se solicitara el fraccionamiento
en lotes de las parcelas resultantes de la subdivisión que se autoriza
en la presente normativa, antes del vencimiento del plazo mencionado,
el beneficio otorgado según el presente artículo quedará sin efecto.-

Art. 6º.- En caso que el propietario se negara al pago de la
contribución de mejoras de acuerdo a las Ordenanzas vigentes, el
Municipio está autorizado a declararla de utilidad pública, proceder a
la ejecución y cobrarlo al propietario actual y/o futuro.-

Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto la presentación por parte de los vecinos del Barrio Bernardino
Rivadavia de los Expedientes Nros. 110.698-C-03 y 114.357-C-04, donde
solicitan apertura de calles y ejecución de Pavimento y Cordón Cuneta,
y;

Considerando que las calles GARBARINO (parcial) entre Chacabuco y
Maipú, 26 DE ABRIL (parcial) entre Chacabuco y Maipú, LASCALA (parcial)
entre Chacabuco y Maipú y MAIPU (parcial) entre Lascala y Patricio
Boyle, tienen trazado presuntivo previsto sin pertenecer al ejido
público urbano, dado que las tierras destinadas a su apertura no han
sido cedidas al Municipio por la Señora Dora L. Bovio de Trono,
propietaria de la parcela que involucra a las calles mencionadas, en
virtud de no haber procedido la misma a su fraccionamiento.-

Que algunas de las calles mencionadas están abiertas en su totalidad al
uso público (calle Lascala y calle Maipú), gracias a la inestimable
colaboración de la propietaria, pero que otras continúan cerradas y por
lo tanto para ser destinadas al uso público debieran estar cedidas al
Municipio, aún más cuando sobre ellas se pretende realizar contribución
de mejoras en este caso cordón cuneta y pavimento.

Que la concreción de estas obras permitirá una mejora importante en la
urbanización del sector y lograr en definitiva resolver el problema
planteado por los vecinos del mencionado barrio.

Que mediante nota de fecha 10 de marzo del corriente año se solicita a
la Sra. Dora L. Bovio de Trono, poseedora de las tierras, realizar una
entrevista, para colocarla en autos de los planteos formulados por los
vecinos del sector, concretándose la misma en sede de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, siendo perfeccionada por la contestación
explícita de la propietaria datada el 23 de marzo de 2004.

Que en su respuesta la contribuyente señala su completo acuerdo con la
apertura de calles y contribución de mejoras, pero manifestando que la
confección de mensuras, el pago de contribución de mejoras y la
actualización de los impuestos pertinentes, implicarían desembolsos
difíciles de afrontar simultáneamente.

Que a los fines de superar los inconvenientes planteados, la
propietaria de las tierras realiza a la Municipalidad de Venado Tuerto
una propuesta que implicaría: a) Proceder mediante mensura y
subdivisión al parcelamiento por manzanas únicamente sin prever su
fraccionamiento en lotes, donando al Municipio áreas destinadas a
completar la apertura de calles involucradas, sin ceder en esta
instancia la superficie destinada a reserva para fines de utilidad
pública, acción que se concretaría en oportunidad de realizarse el
loteo correspondiente; b) Acompañar y abonar la ejecución de los
pavimentos a ejecutarse sobre las calles Lascala y Maipú y si así lo
solicitaren los vecinos de calles Garbarino y 26 de Abril; c) Solicitar
la actualización de impuestos sobre las calles que hoy tributan; que
son calles Lascala y República de Irlanda, pero no abonar impuestos y
actualizaciones relativos a los frentes sobre calles Garbarino, 26 de
Abril y Maipú, al menos por algunos años.

Que existen dos antecedentes similares: Chuca, Pedro Ramón - Expediente
Nº 88.829-Ch-98 y Rosso Peña - Expediente Nº 68.499-R-93, que si bien
se encuentran en otras zonas de la ciudad, pueden tomarse como
antecedentes en algunas de sus partes.

Que la parcela que se propone subdividir se encuentra en el Distrito
R-I-3era. Etapa (Zona mixta de usos residenciales y de industrias
permitidas), conforme lo determina el Reglamento de Zonificación y
Subdivisión de la Tierra (R.Z.S.T.), Decreto Ordenanza Nº 903/76 (Bis),
registrándose inscripta con Partida Impuesto Inmobiliario Nº
360341/0004-3, siendo sus datos de ubicación Chacra 79 - Lote D -
Manzana Catastral 1073 I - Partida Municipal 53947.

Que el proyecto de subdivisión de la fracción que desarrolla 19.540 m2,
prevé obtener tres (3) lotes cuyas dimensiones lineales y de superficie
satisfacen los mínimos establecidos por el Decreto Ordenanza Nº 991/78
para las Chacras 77-78-79-80 y 81 respectivamente.

Que las normas para la subdivisión de tierras contenida en el
Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (R.Z.S.T.)
indican que en toda extensión de 4.000 m2 o más, se deberá ceder cuando
se las subdivide, además de la superficie requerida para la apertura de
calles, un 15% del área total poseída destinada a los fines de utilidad
pública por la Municipalidad de Venado Tuerto, receptora de la cesión.

Que el fraccionamiento que se propone no contempla la urbanización de
la parcela, pues no es esa la intención de la propietaria, sino acceder
a una solicitud de vecinos.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº3136/04, a los veintitrés días del
mes de junio del año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA