Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3138/04 - JUECES DE FALTA

Art.1º.-Modifícase el Art.25º, del Titulo I, del Libro III, de la
Ordenanza Nº2725/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, estará a cargo de dos Jueces
Letrados, dos Secretarios con especialidad por materia y personal que
resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los Jueces
serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo
del Concejo Municipal".

Art.2º.-No serán reputadas válidas las actuaciones llevadas adelante
por los jueces cuya designación no cuente con el acuerdo del Concejo
Municipal.

Art.2º.-Estímese la modificación efectuada precedentemente al Art.25º
de la Ordenanza Nº2725/99, con el carácter de temporaria y provisoria
hasta tanto las causales y circunstancias que le dieron origen
continuarán subsistiendo.

Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

- Visto la Ordenanza Nº 2725/99 - sancionada por el Concejo Municipal
en fecha 28 de diciembre del año 1999.

- Y considerando que éste Código, dentro de su libro III Título I _
Organización del Tribunal Municipal de Faltas - Art.25, expresa que el
citado Tribunal , estará a cargo de un Juez Letrado, dos Secretarios y
personal necesario para el cumplimiento de sus funciones . Asimismo,
establece que el Juez será designado por el Departamento Ejecutivo
Municipal con acuerdo del Concejo Municipal.

- Que las funciones, tareas y volumen de trabajo ha variado
radicalmente desde el mes de junio del año 2001 a la fecha, por la
incorporación del sistema de radares fotográficos de control de
velocidad. Que pese a los esfuerzos y dedicación demostrada por el Juez
de Faltas en sobrellevar en tiempo y forma todas y cada una de las
tareas y obligaciones inherentes a su función, constantemente se ve
desbordado en su capacidad laboral, motivo por el cual desmerece y
perjudica la relación institucional para con los supuestos infractores
y se evidencia en la falta de celeridad en las tramitaciones
administrativas que deben emanar de la citada área municipal.

- Que se han intentado soluciones alternativas incorporándose personal
administrativo, mayor cantidad de computadoras, fax, fotocopiadora, que
obviamente han logrado sumar eficiencia con respecto a la prontitud en
la atención al público y la organización de trabajo existente.
Asimismo, se ha incrementado el número de notificadores y la
designación de dos secretarios letrados para colaborar con las
funciones inherentes al Juez de Faltas.

- Que no obstante ello y pese a las alternativas comentadas la figura
del Juez continúa desbordada, tanto por la atención al público, firmas
de documentación y resolución final en las infracciones, que le impiden
sobrellevar acabadamente las obligaciones a su cargo.

- Que a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la solución
definitiva al inconveniente planteado, se encontraría en que el
Tribunal Municipal de Faltas funcionará con dos jueces letrados. Así
pues, uno de ellos se encargaría exclusivamente de las infracciones por
exceso de velocidad tomadas mediante radares, y el otro continuaría con
las tramitaciones, juzgamiento y aplicación de penas por violación al
resto de las normativas vigentes.

- Que con esta división y encasillamiento a los efectos meramente
funcionales y organizativos, sin afectar la jurisdiccionalidad y
competencia de ambos jueces sobre todos y cada uno de los casos
existentes en el Tribunal, se lograría desahogar la presión de trabajo
en la actual figura del Juez de Faltas; brindándose una mejor atención
al público- supuestos infractores -, y sobrellevar las actuaciones con
el tiempo necesario para evaluar correctamente cada uno de los casos a
tratar.

Por ello el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de
Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado
la presente ORDENANZA Nº 3138/04, a los treinta días del mes de junio
del año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA