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Ordenanza Nº 3142/04 - VENTA DE TERRENOS VALDIOS

Art.1º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal la venta de
lotes de terreno baldío que adquiera o haya adquirido el municipio en
subasta judicial en juicios en que sea ejecutante por falta de pago de
deuda tributaria municipal.

Art.2º.-En cumplimiento de lo preceptuado por la ley Nº 10734, se
seguirá para la venta el siguiente procedimiento:

a. El departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a
interesados en la compra de uno o más inmuebles, para que hagan sus
ofertas en sobre cerrado, siguiéndose el procedimiento utilizado para
las licitaciones públicas.

b. El acto administrativo que disponga la enajenación, juntamente con
el acta de subasta en que se adquirieron los respectivos inmuebles,
será comunicado al Concejo Municipal con treinta (30) días de
anticipación al día de la apertura de los sobres, y deberá contener la
orden de publicación, con la suficiente antelación, en medios locales,
de la convocatoria a eventuales oferentes, con la ubicación catastral
de los lotes y sus dimensiones. Igualmente se mandará confeccionar
boletines de publicidad para ser distribuidos en el Colegio de
Martilleros y lugares públicos de la ciudad.

c. Se fijará en cada caso una base que estará dada por el valor por
metro cuadrado que para la zona fije la Municipalidad de Venado Tuerto
para el cobro de la Tasa General de Inmuebles.

Art.3º.-Los que resulten compradores del lote por el procedimiento
descripto en el Art.2º serán sujetos de las cargas tributarias que
devenguen esto inmuebles desde el momento de la entrega de la posesión.

Art.4º.-Las enajenaciones y adquisiciones que no se hagan de acuerdo al
procedimiento que establece esta Ordenanza serán nulas.

Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Visto la subasta judicial llevada a cabo en el mes de diciembre del año
2003, en que la Municipalidad adquirió con su crédito fiscal cuatro
lotes de terreno baldío que se ejecutaban por falta de pago de tasas y
contribuciones de mejoras.

Y considerando que se ha relevado una gran cantidad de lotes de terreno
baldío en el ámbito municipal, en virtual situación de abandono fiscal,
dados los importes adeudados por Tasa General de Inmuebles y
contribución de mejoras.

Que como fruto de estas subastas el municipio ha adquirido los
inmuebles rematados por compensación del precio con su crédito fiscal,
debiendo hacer una erogación por el pago de honorarios y aportes de los
profesionales intervinientes.

Que es necesario dar destino a estos bienes y otros que se adquieran
por este procedimiento enajenando los que no se destinen a la reserva
municipal o planes de vivienda u otros de utilidad pública, para evitar
un perjuicio financiero al municipio al generalizarse las subastas.

Que el Art.4º.- protege la transparencia y la claridad de los procesos
enajenatorios en que interviene la Municipalidad. Por ello, si alguna
adquisición o venta no cumpliese con los procedimientos establecidos en
la presente ordenanza, anula la adquisición del derecho, no pudiendo
alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos, si los actos no
fueron de acuerdo a lo que establece esta normativa.

Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la sala de
Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº3142/04, a los cuatro días del mes de agosto del
año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp-4107-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA