Ordenanza

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Ordenanza Nº 3143/04 - CAMPAÑA USO DEL CASCO

Art. 1º.- Impleméntese una campaña municipal para el uso obligatorio de
cascos de protección en los conductores de motos.

Art. 2º.- Dicha campaña se compondrá de diversas etapas. A saber:

1) Se procederá a la distribución de folletos que detallen el problema
de los accidentes de moto, el tipo de lesiones que ocasionan y las
razones para el uso del casco. Para ello, la Municipalidad realizará
distintos operativos de difusión en distintos recorridos y en puestos
fijos ubicados en esquinas céntricas de la ciudad en horario que
resulte más conveniente.

2) Cumplidos 30 (treinta) días de difusión según el punto 1., personal
de la Dirección de Tránsito comenzará a controlar el uso del casco.
Aquellos conductores que no lo utilicen serán notificados acerca de la
necesidad de cumplir con la normativa vigente - uso obligatorio del
casco protector-, serán registrados y se les informará que en 15
(quince) días contados a partir del inicio del operativo mencionado,
comenzarán a aplicarse multas a aquellos que incumplan las
disposiciones.

3) Una vez cumplidos los plazos previstos para cada una de las etapas
se comenzará a labrar indefectiblemente las multas que correspondan y/u
otras actuaciones que se determinen.

A lo largo de todo este proceso, la Municipalidad implementará una
campaña de concientización a través de la distribución de folletos,
fijación de afiches de vía pública, difusión de mensajes en radio y/o
todo aquello que se considere conveniente.

Art 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Que en nuestra ciudad existen gran cantidad de motos, en su gran
mayoría conducidas por jóvenes.

Que según estándares internacionales, la posibilidad de un accidente
mortal para el usuario de un vehículo de dos ruedas es 13 veces mayor
que para el conductor de un automóvil.

Que los cascos tienen una efectividad del 67% en la prevención de
lesiones cerebrales. En nuestra ciudad la mayoría de los conductores no
lo utilizan, por lo que estos motociclistas tienen tres veces más
posibilidades de sufrir daños cerebrales que aquellos que lo usan.

Que muchos de los accidentes que se producen en nuestra ciudad tienen a
motos como protagonistas de los mismos, y sus conductores en varias
oportunidades sufren importantes lesiones (politraumatismos) que
podrían evitarse en un gran porcentaje si se utilizara el casco.

Que el uso de casos de protección para uso vehicular está contemplado
como mecanismo de seguridad obligatorio en la Ley de Tránsito en
vigencia y la reglamentación actual describe normativas de seguridad y
calidad en diversos tipos de casco según de qué moto se trate. Los
cascos bien diseñados se componen de una serie de elementos más
complejos, como el casco de protección en sí mismo, la cáscara, los
rellenos de amortiguación y confort, un sistema de retención, barbijo,
mentonera, visera, protección maxilar y de la nuca, visera, etc.

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene implementando desde hace
un par de meses una campaña de igual característica a la que se propone
para Venado Tuerto, la cuál sus autoridades han calificado de exitosa y
positiva, ya que según verificaciones realizadas un 90% aproximadamente
de los motociclistas portan actualmente el casco reglamentario.

Que a manera de ejemplo adjuntamos a la presente el material (folleto)
que fuera distribuido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al sólo
efecto de ejemplificar lo planteado con respecto a la información que
debería contener como mínimo el material informativo y/o de
concientización.

Que habida cuenta de lo mencionado anteriormente y visto el resultado
positivo que tuvo una campaña de estas características en la Ciudad de
Buenos Aires, es que nos parece necesario la implementación de una
campaña municipal para el uso obligatorio de cascos de protección en
los conductores de motos de acuerdo a lo establecido en el articulado
de la presente.

Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3143-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto,. A los once días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp.4115-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA