Ordenanza
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Ordenanza Nº 3144/04 - PREMIO AL EMPRESARIO JOVEN
VISTO:
La importancia de fortalecer el Desarrollo Local en nuestra ciudad
generando nuevos emprendimientos productivos que generen mano de obra
estable; y
CONSIDERANDO:
Que la juventud por naturaleza tiene una actitud emprendedora
importante ante la crisis existente en nuestro país.
Que desde el Municipio se pueden fortalecer instancias de mejora a la
actividad productiva local.
Que desde el área de Desarrollo Local se encuentra en conformación un
gabinete de asistencia a los emprendimientos.
Que se deben vincular el Desarrollo Local visto desde diferentes
disciplinas y desde diferentes organizaciones públicas y privadas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Instruméntase el "Premio al Empresario Joven", dentro de los
Programas dependientes del Área de Desarrollo Productivo de la
Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 2º- Los objetivos de ésta Ordenanza son:
a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la
creación, desarrollo, y consolidación de empresas y emprendimientos.
b) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud
empresaria, que incorporen innovación tecnológica.
c) Articular la acción del Estado en entidades empresarias,
organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Art. 3º.- Dispóngase que podrán acceder al Premio jóvenes que tengan
domicilio legal en nuestra Ciudad, con una antigüedad de más de dos
años y que como máximo tengan 35 años de edad.
Art. 4º.- El Municipio fomentará y promoverá la creación, desarrollo,
consolidación crecimiento, asistencia, investigación, difusión,
preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o
dirigidos por la juventud. Ello mediante:
a) Generación de políticas de estado transversales en la materia.
b) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.
c) Fomentar la inclusión de programas específicos en la currícula
educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles
de enseñanza.
d) Premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la
incorporación de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnología.
Art. 5º.- Asígnese en fondos un porcentual de los programas de
asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva
proyectos, en el marco de las normas que regulan la materia.
Art.6º.- Convóquese el Gabinete de Asistencia a Emprendedores como
unidad de seguimiento y control de los proyectos beneficiarios dentro
del Programa de Apoyo al Empresario Joven, con la finalidad de evaluar,
calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los
beneficios previstos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus
funciones, brindar programas de capacitación asistencia técnica
necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
Art.7º.- Dispóngase dentro del Programa Municipal de apoyo al
Empresario Joven la variante de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores, al que se asignará un cupo de fondos del presupuesto
Municipal, como también beneficios coordinados con terceros tanto de
particulares como de ONG´s con el objeto de financiar proyectos de
jóvenes emprendedores.
Art.8º.- Mediante vía reglamentaria se establecerán las bases y
condiciones de participar en el Premio. Mientras que en el nombre del
mismo se hará referencia a un industrial o empresario exitoso de
nuestra ciudad.
Art.9º.- Establézcase que los programas nacionales y provinciales
creados o a crearse se enmarcarán en las acciones correspondientes a la
presente Ordenanza.
Art.10º- El Jurado deberá estar integrado por:
1- Un representante de la secretaría de la Producción.-
2- Un representante del Concejo Municipal.
3- Un representante del Centro Comercial e Industrial de la ciudad.
4- Un representante del Centro regional para el Desarrollo.
5- Un representante del Plan General.
Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3144-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.-
La importancia de fortalecer el Desarrollo Local en nuestra ciudad
generando nuevos emprendimientos productivos que generen mano de obra
estable; y
CONSIDERANDO:
Que la juventud por naturaleza tiene una actitud emprendedora
importante ante la crisis existente en nuestro país.
Que desde el Municipio se pueden fortalecer instancias de mejora a la
actividad productiva local.
Que desde el área de Desarrollo Local se encuentra en conformación un
gabinete de asistencia a los emprendimientos.
Que se deben vincular el Desarrollo Local visto desde diferentes
disciplinas y desde diferentes organizaciones públicas y privadas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Instruméntase el "Premio al Empresario Joven", dentro de los
Programas dependientes del Área de Desarrollo Productivo de la
Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 2º- Los objetivos de ésta Ordenanza son:
a) Fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la
creación, desarrollo, y consolidación de empresas y emprendimientos.
b) Incentivar la elaboración de proyectos, ejecutados por la juventud
empresaria, que incorporen innovación tecnológica.
c) Articular la acción del Estado en entidades empresarias,
organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Art. 3º.- Dispóngase que podrán acceder al Premio jóvenes que tengan
domicilio legal en nuestra Ciudad, con una antigüedad de más de dos
años y que como máximo tengan 35 años de edad.
Art. 4º.- El Municipio fomentará y promoverá la creación, desarrollo,
consolidación crecimiento, asistencia, investigación, difusión,
preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o
dirigidos por la juventud. Ello mediante:
a) Generación de políticas de estado transversales en la materia.
b) Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.
c) Fomentar la inclusión de programas específicos en la currícula
educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles
de enseñanza.
d) Premiación de proyectos innovadores que se destaquen por la
incorporación de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnología.
Art. 5º.- Asígnese en fondos un porcentual de los programas de
asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva
proyectos, en el marco de las normas que regulan la materia.
Art.6º.- Convóquese el Gabinete de Asistencia a Emprendedores como
unidad de seguimiento y control de los proyectos beneficiarios dentro
del Programa de Apoyo al Empresario Joven, con la finalidad de evaluar,
calificar, aprobar o rechazar y auditar la adjudicación de los
beneficios previstos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus
funciones, brindar programas de capacitación asistencia técnica
necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.
Art.7º.- Dispóngase dentro del Programa Municipal de apoyo al
Empresario Joven la variante de Fomento Financiero para Jóvenes
Emprendedores, al que se asignará un cupo de fondos del presupuesto
Municipal, como también beneficios coordinados con terceros tanto de
particulares como de ONG´s con el objeto de financiar proyectos de
jóvenes emprendedores.
Art.8º.- Mediante vía reglamentaria se establecerán las bases y
condiciones de participar en el Premio. Mientras que en el nombre del
mismo se hará referencia a un industrial o empresario exitoso de
nuestra ciudad.
Art.9º.- Establézcase que los programas nacionales y provinciales
creados o a crearse se enmarcarán en las acciones correspondientes a la
presente Ordenanza.
Art.10º- El Jurado deberá estar integrado por:
1- Un representante de la secretaría de la Producción.-
2- Un representante del Concejo Municipal.
3- Un representante del Centro Comercial e Industrial de la ciudad.
4- Un representante del Centro regional para el Desarrollo.
5- Un representante del Plan General.
Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3144-04, en la Sala de Sesiones
del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3923-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO