Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3152/04 - COMERCIALIZACION DE MASCOTAS
Art.1º.-Los establecimientos afectados a la comercialización, atención
y otros servicios ofrecidos a las mascotas en el ejido de la
Municipalidad de Venado Tuerto, deberán ajustarse a las disposiciones
de la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes
provinciales y nacionales que rijan en la materia.
Art.2º.-Los establecimientos se categorizarán de acuerdo a su
actividad, de la siguiente manera:
a. Venta de animales domésticos y exóticos y anexos (Pet shop)
Aquellos establecimientos destinados a la venta de mascotas domésticas
o exóticas autorizadas, aves ornamentales, alimentos balanceados,
accesorios, venta de peces de acuario y sus accesorios. Puede contar
con anexos de peluquería canina. Para casa veterinaria, consultorio
veterinario y pensionado de animales deberá tenerlo en ambiente
separado cumpliendo con las reglamentaciones pertinentes de estos
rubros.
b. Casa Veterinaria
Aquellos establecimientos destinados a la venta de zooterápicos,
alimentos balanceados (de prescripción profesional o no) y accesorios
para mascotas, bajo la titularidad o regencia de profesional
veterinario habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la
Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción). Puede contar con anexo
de consultorio veterinario, pensionado o internación (para alojamiento
de animales enfermos o convalecientes); en ambientes separados
cumpliendo con las reglamentaciones de cada rubro y peluquería canina.
c. Consultorio Veterinario
Aquellos establecimientos destinados a la atención veterinaria a cargo
de profesional veterinario habilitado por el Colegio de Médicos
Veterinarios de la Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción.) no
requiere habilitación municipal, salvo que funcionen con anexos de casa
veterinaria, peluquería o pensionado para caninos o felinos.
d. Forrajerías
Aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de
semillas, productos de jardinería, alimentos balanceados que no sean de
prescripción profesional, accesorios (collares, correas, etc.) animales
de granja, ponedoras, parrilleros, conejos, aves de producción
alternativa (codornices, patos, pavos, etc.) aves ornamentales y
roedores permitidos.
e. Peluquería de mascotas
Establecimientos destinados a efectuar baños higiénicos (no medicados)
y/o cortes de pelo. No pueden tener a la venta productos zooterápicos.
f. Pensionado para caninos y felinos
Establecimientos dedicados al alojamiento transitorio o permanente de
animales clínicamente sanos, con instalaciones sanitarias acordes a la
actividad. Y serán radicados en zonas del Municipio que se determinen.
Preservando las características de la misma y el respeto de los
vecinos.
g. Exposiciones, ferias o certámenes de mascotas
Son aquellos eventos temporarios en los que se exponen para la venta o
concursos a mascotas en predios debidamente autorizados por el
Municipio.
Glosario:
Zooterápico: Producto de uso exclusivo en medicina veterinaria,
elaborado, en laboratorios destinados para tal fin. Bajo prescripción
específica realizada por un médico veterinario matriculado habilitado.
Serán expedidos, únicamente en casas veterinarias, consultorios y
clínicas veterinarias, bajo responsabilidad de un profesional
habilitado.
Animales exóticos: Animales de la gama silvestre con acreditación de su
procedencia de criadores debidamente autorizados.
Animales domésticos: Animal criado de generación en generación bajo la
vigilancia del hombre y que constituya en realidad una especie o al
menos una raza diferente de la forma silvestre que le dio origen.
Animales Plaga: Animales cuya especie haya sido declarada plaga por la
Autoridad Nacional o Provincial pertinente, vedando su
comercialización.
Animales en peligro de extinción: Animales cuya venta está prohibida.
Art.3º.-Con excepción del consultorio veterinario de propiedad del
profesional médico veterinario, el resto de los establecimientos
descriptos en el Art.2º.de esta Ordenanza, deberán inscribirse en el
Registro Municipal y exhibir su habilitación municipal, como así
también las Provinciales o Nacionales que por la profesión y materia
corresponda contar.
Art.4º.-Los establecimientos que en forma principal o como anexo
cuenten con venta de animales. casa veterinaria, pensionado de animales
domésticos no podrán ser habilitados por la Municipalidad si no cuentan
con la asistencia profesional de un médico veterinario regente,
responsable matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la
Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción)
Art.5º.-Los animales deberán estar alojados en lugares limpios y
aireados con alimentos y agua bebible en forma permanente y recibir
trato acorde a las exigencias de la Ley Nº14346 en las siguientes
condiciones:
MEDIDAS: El alojamiento para aves deberá tener una base equivalente a
tres veces el diámetro transversal máximo del tronco corporal, por uno
y medio de largo del ave y la altura será equivalente al doble del
animal en estación el cuello tendido. Para los mamíferos el largo del
hocico a la base de la cola.
Cuando en el mismo alojamiento se tenga más de un animal, se mantendrá
proporción con el tamaño de los mismos y la altura se considerará
respecto del animal más alto.
En ningún caso se permitirá colocar más de seis aves o dos mamíferos
por jaula con el fin de evitar el hacinamiento y stress de los
especimenes.
PISO: El piso de los alojamientos tendrá una pendiente del dos por
ciento (2%) y conducirá a un colector de eyecciones que se conectará a
la red cloacal, según las reglamentaciones de Obras Sanitarias, previa
neutralización bacteriológica para evitar posibles problemas sanitarios
fuera del recinto.
VENTILACIÓN DEL AMBIENTE: Cada sesenta metros cúbicos (60 m3) se
contará con dos (2) ventanales de dos metros cuadrados (2 m2) como
mínimo y si se efectuara por medios mecánicos, tendrá una renovación de
sesenta (60) veces por hora como mínimo.
TEMPERATURA: Se mantendrá dentro del punto de termoneutralidad medio de
especies alojadas (20 a 25 grados centígrados)
EXHIBICIÓN: Salvo los peces, no se podrá exhibir ningún animal en
recipientes de vidrio, como tampoco en la vía pública, ni en lugares
donde no estén al reparo de las inclemencias del tiempo.
Art.6º.-Las infracciones a las normas establecidas en la presente
Ordenanza, serán reguladas por el Departamento Ejecutivo Municipal,
conforme a la reglamentación que dicte al respecto. Sin perjuicio de
ello, cuando los eventos o establecimientos no reúnan las condiciones
higiénicas sanitarias pertinentes, ni cuenten con médico veterinario
responsable, se procederá a la clausura de los mismos.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3152/04 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a un día del mes de setiembre del
año dos mil cuatro.
y otros servicios ofrecidos a las mascotas en el ejido de la
Municipalidad de Venado Tuerto, deberán ajustarse a las disposiciones
de la presente Ordenanza, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes
provinciales y nacionales que rijan en la materia.
Art.2º.-Los establecimientos se categorizarán de acuerdo a su
actividad, de la siguiente manera:
a. Venta de animales domésticos y exóticos y anexos (Pet shop)
Aquellos establecimientos destinados a la venta de mascotas domésticas
o exóticas autorizadas, aves ornamentales, alimentos balanceados,
accesorios, venta de peces de acuario y sus accesorios. Puede contar
con anexos de peluquería canina. Para casa veterinaria, consultorio
veterinario y pensionado de animales deberá tenerlo en ambiente
separado cumpliendo con las reglamentaciones pertinentes de estos
rubros.
b. Casa Veterinaria
Aquellos establecimientos destinados a la venta de zooterápicos,
alimentos balanceados (de prescripción profesional o no) y accesorios
para mascotas, bajo la titularidad o regencia de profesional
veterinario habilitado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la
Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción). Puede contar con anexo
de consultorio veterinario, pensionado o internación (para alojamiento
de animales enfermos o convalecientes); en ambientes separados
cumpliendo con las reglamentaciones de cada rubro y peluquería canina.
c. Consultorio Veterinario
Aquellos establecimientos destinados a la atención veterinaria a cargo
de profesional veterinario habilitado por el Colegio de Médicos
Veterinarios de la Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción.) no
requiere habilitación municipal, salvo que funcionen con anexos de casa
veterinaria, peluquería o pensionado para caninos o felinos.
d. Forrajerías
Aquellos establecimientos cuya actividad principal es la venta de
semillas, productos de jardinería, alimentos balanceados que no sean de
prescripción profesional, accesorios (collares, correas, etc.) animales
de granja, ponedoras, parrilleros, conejos, aves de producción
alternativa (codornices, patos, pavos, etc.) aves ornamentales y
roedores permitidos.
e. Peluquería de mascotas
Establecimientos destinados a efectuar baños higiénicos (no medicados)
y/o cortes de pelo. No pueden tener a la venta productos zooterápicos.
f. Pensionado para caninos y felinos
Establecimientos dedicados al alojamiento transitorio o permanente de
animales clínicamente sanos, con instalaciones sanitarias acordes a la
actividad. Y serán radicados en zonas del Municipio que se determinen.
Preservando las características de la misma y el respeto de los
vecinos.
g. Exposiciones, ferias o certámenes de mascotas
Son aquellos eventos temporarios en los que se exponen para la venta o
concursos a mascotas en predios debidamente autorizados por el
Municipio.
Glosario:
Zooterápico: Producto de uso exclusivo en medicina veterinaria,
elaborado, en laboratorios destinados para tal fin. Bajo prescripción
específica realizada por un médico veterinario matriculado habilitado.
Serán expedidos, únicamente en casas veterinarias, consultorios y
clínicas veterinarias, bajo responsabilidad de un profesional
habilitado.
Animales exóticos: Animales de la gama silvestre con acreditación de su
procedencia de criadores debidamente autorizados.
Animales domésticos: Animal criado de generación en generación bajo la
vigilancia del hombre y que constituya en realidad una especie o al
menos una raza diferente de la forma silvestre que le dio origen.
Animales Plaga: Animales cuya especie haya sido declarada plaga por la
Autoridad Nacional o Provincial pertinente, vedando su
comercialización.
Animales en peligro de extinción: Animales cuya venta está prohibida.
Art.3º.-Con excepción del consultorio veterinario de propiedad del
profesional médico veterinario, el resto de los establecimientos
descriptos en el Art.2º.de esta Ordenanza, deberán inscribirse en el
Registro Municipal y exhibir su habilitación municipal, como así
también las Provinciales o Nacionales que por la profesión y materia
corresponda contar.
Art.4º.-Los establecimientos que en forma principal o como anexo
cuenten con venta de animales. casa veterinaria, pensionado de animales
domésticos no podrán ser habilitados por la Municipalidad si no cuentan
con la asistencia profesional de un médico veterinario regente,
responsable matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de la
Provincia de Santa Fe (Segunda Circunscripción)
Art.5º.-Los animales deberán estar alojados en lugares limpios y
aireados con alimentos y agua bebible en forma permanente y recibir
trato acorde a las exigencias de la Ley Nº14346 en las siguientes
condiciones:
MEDIDAS: El alojamiento para aves deberá tener una base equivalente a
tres veces el diámetro transversal máximo del tronco corporal, por uno
y medio de largo del ave y la altura será equivalente al doble del
animal en estación el cuello tendido. Para los mamíferos el largo del
hocico a la base de la cola.
Cuando en el mismo alojamiento se tenga más de un animal, se mantendrá
proporción con el tamaño de los mismos y la altura se considerará
respecto del animal más alto.
En ningún caso se permitirá colocar más de seis aves o dos mamíferos
por jaula con el fin de evitar el hacinamiento y stress de los
especimenes.
PISO: El piso de los alojamientos tendrá una pendiente del dos por
ciento (2%) y conducirá a un colector de eyecciones que se conectará a
la red cloacal, según las reglamentaciones de Obras Sanitarias, previa
neutralización bacteriológica para evitar posibles problemas sanitarios
fuera del recinto.
VENTILACIÓN DEL AMBIENTE: Cada sesenta metros cúbicos (60 m3) se
contará con dos (2) ventanales de dos metros cuadrados (2 m2) como
mínimo y si se efectuara por medios mecánicos, tendrá una renovación de
sesenta (60) veces por hora como mínimo.
TEMPERATURA: Se mantendrá dentro del punto de termoneutralidad medio de
especies alojadas (20 a 25 grados centígrados)
EXHIBICIÓN: Salvo los peces, no se podrá exhibir ningún animal en
recipientes de vidrio, como tampoco en la vía pública, ni en lugares
donde no estén al reparo de las inclemencias del tiempo.
Art.6º.-Las infracciones a las normas establecidas en la presente
Ordenanza, serán reguladas por el Departamento Ejecutivo Municipal,
conforme a la reglamentación que dicte al respecto. Sin perjuicio de
ello, cuando los eventos o establecimientos no reúnan las condiciones
higiénicas sanitarias pertinentes, ni cuenten con médico veterinario
responsable, se procederá a la clausura de los mismos.
Art.7º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Se sanciona la presente ORDENANZA Nº 3152/04 en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal de Venado Tuerto, a un día del mes de setiembre del
año dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-1003-V-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO