Ordenanza

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Ordenanza Nº 3160/04 - PRESENTACION DOCUMENTACION ANTEPROYECTOS CONSTRUCCIONES

Art.1º.-Autorízase a la Dirección de Obras Privadas, dependiente de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, a recibir
documentación a nivel de anteproyecto, referido a construcciones de
todo tipo, que se hayan realizado siguiendo las pautas reglamentarias
anteriores a lo dictaminado por la Ordenanza Nº3137-04. Los mismos
serán ingresados por la Mesa de Entradas Municipal hasta quince (15)
días hábiles a partir de la promulgación de esta Ordenanza.

Art.2º.-Una vez vencido el plazo, la oficina mencionada, rechazará
todos los proyectos que no se ajusten a la normativa vigente.

Art.3º.-Los expedientes entrados, deberán ser convalidados con la
iniciación del trámite de visación previa de los proyectos en el plazo
de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación
efectuada conforme al Art.1º.-,; debiendo iniciarse el pertinente
expediente de edificación dentro de los cuarenta (40) días hábiles
efectivizados desde el otorgamiento de la visación previa. El plazo de
iniciación de las obras será de seis (6) meses contados a partir de la
fecha de iniciación del expediente de edificación.

Si alguno de los plazos predeterminados precedentemente no fueran
cumplimentados por los interesados, la Dirección de Obras Privadas
rechazará y/o anulará las tramitaciones iniciadas.

Art.4º.-Atento a que los plazos establecidos en la Ordenanza Nº3137/04
ampliatoria se encuentran vencidos, se sanciona esta normativa
ampliatoria.

Art.5º.-La dirección de Obras Privadas notificará a los Colegios
Profesionales, y expondrá en los paneles destinados al efecto, la
presente Ordenanza.

Art.6º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Visto la promulgación de la Ordenanza Nº3137/04 que pone en vigencia
nuevos aspectos reglamentarios basados en la reformulación del Código
Urbano, para el área central de la ciudad, y;

Considerando que las reglamentaciones referidas en vistos corresponden
a las zonas C.1 - C.2 - C.2.1 - R.1 y R.2.

Que algunos profesionales de la construcción, solicitan por distintas
razones, se reconsidere el plazo de sesenta (60) días previstos por el
Art.2º.- de la Ordenanza citada en el visto.

Que la construcción de un edificio de departamentos, es generalmente,
un emprendimiento inmobiliario, que requiere de la coordinación de
varios factores.

Que la toma de conocimiento a nivel generalizado de las nuevas
normativas promulgadas, se concreta pasado cierto tiempo.

Que existen varios casos de proyectos de inversión en proceso de
concreción .

Que la industria de la construcción es la mayor generadora de fuentes
de trabajo, en forma directa y/o indirecta.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3160/04, a los quince días del mes
de setiembre del año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA