Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3162/04 - Mof.Ord.3140-04.convenio contr.

Art. 1º.- Agréguese a la Ordenanza Nº 3140/04 un artículo, en este caso
el 4º.-, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 4º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los
convenios individuales de pago con un treinta por ciento (30%) de
descuento a contribuyentes que quisieran cancelar de contado y en
efectivo, las deudas originadas por Tasas, Impuestos, Derechos,
Contribuciones de Mejoras y/o Multas, cuya liquidación final tenga más
de seis (6) meses de intereses".

Art. 2º.- Agréguese a la Ordenanza Nº 3140/04 un nuevo artículo, en
este caso el 5º.-, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 5º.- A partir de la promulgación de esta Ordenanza, las deudas
que tengan menos de seis (6) meses, quedarán exentas del pago de los
intereses que originaron".

Art. 3º.- El Art. 4º.- de la Ordenanza Nº 3140/04, pasará a ser el Art.
6º.-

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS

Visto que las disposiciones de la Ordenanza Nº 3140/04 promulgada por
Decreto Nº 138/04 de fecha 10 de agosto de 2004, establece en su Art.
1º.- que para suscribir convenios de pago con contribuyentes, los
rubros intereses o actualizaciones, deben ser superiores al importe de
capital originario adeudado.

Y considerando que el espíritu original de la Ordenanza apuntada, tiene
por finalidad ayudar al contribuyente deudor a regularizar su
situación, además de lograr un importante y rápido ingreso económico al
Municipio.

Que desde la promulgación de la Ordenanza, se han presentado numerosos
casos que quedaron excluidos, porque los rubros intereses o
actualizaciones, eran superiores al importe originario de capital
adeudado por los contribuyentes.

Que esta situación significa un castigo para aquellos contribuyentes
que han tenido la voluntad de pago, teniendo en cuenta que, quien debe
mayor monto por intereses y/o actualizaciones, es porque ha dejado
transcurrir mayor tiempo sin pagar sus deudas municipales.

Que al momento de suscribir los convenios individuales de pago, deberá
considerarse que la liquidación final contenga un alto porcentaje de
intereses o actualizaciones, aunque serán firmados siempre que las
circunstancias sean favorables para el Municipio.

Por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y en uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3162/04, a los quince días del mes
de septiembre del año dos mil cuatro.

Art. 2º.- Para aquellos contribuyentes imposibilitados de efectuar el
pago al contado y en efectivo como lo establece el Art.1º.- y muestren
predisposición a cancelar lo adeudado por los conceptos apuntados, se
les otorgará un plazo de hasta seis (6) cuotas mensuales y
consecutivas, sin intereses. En los casos de no-cumplimiento a lo
acordado, esta prerrogativa quedará automáticamente sin efecto.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte-3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA