Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3165/04 - CONVENIO ENTRE MVT Y SR.JUAN BENEYTO CANJE DEUDA POR TERRENO

Art.1º.-Ratifícase el Convenio suscripto entre el Intendente Municipal,
Dr.Roberto Alcides Scott y los señores Juan Beneyto, D.N.I. Nº
3.849.704 y Luisa Yascí Taormina de Beneyto, D.N.I. Nº 7.565.856, todo
ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas en
el Convenio referido, que se adjunta como ANEXO I y formará parte
integrante de la presente Ordenanza.

Art.2º.-Autorízase la cesión de una fracción de terreno baldío ubicado
en la Chacra 72, del Plano Oficial y de acuerdo al croquis de
subdivisión confeccionado por la división Agrimensura (Reserva
Municipal Nº 168 A, designado como Lote "II" - Manzana "C", está
ubicado a los ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (11,25 mts.) de
la esquina Norte de la manzana hacia el Este, formado por las calles
Junín y Calle Nº 35 y mide ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS
(11,25 mts.) de frente al Noreste sobre calle Junín, por TREINTA Y OCHO
METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (38,68 mts.) de fondo , propiedad
de la Municipalidad de Venado Tuerto), según convenio de permuta con la
salvedad que por fallecimiento del señor Juan Beneyto la cesión se
realiza a favor de la señora Luisa Yascí Taormina de Beneyto, D.N.I.
Nº7565.856 y Juan José Beneyto, D.N.I. Nº 12.992.999. A fin de la
reformulación del Convenio de permuta celebrada con el causante
remítase las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal.

Art.3º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

FUNDAMENTOS:

Visto el convenio de Permuta firmado con los señores JUAN BENEYTO y
LUISA YASCI TAORMINA en fecha 13 de junio de 2001, en el cual la
Municipalidad cede un lote en canje de otro terreno edificado de
propiedad de los vecinos nombrados ubicado en el Área Recreativa Norte,
y;

Considerando que el lote cedido por los vecinos cuenta con una
edificación de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO
CINTÍMETROS CUADRADOS ( 43,45 m2) de su exclusiva propiedad.

Que el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra delimita
los predios que no son aptos para la urbanización en la cuenca de las
Aguadas, pero sólo aquellos que corresponden al área urbana.

Que la Municipalidad guarda interés en todos los predios que
corresponden a la cuenca, que le permitan desarrollar su proyecto de
infraestructura hidráulica para el desagüe de la ciudad.

Que el Plan General lo define como un proyecto estratégico, no solo
para los desagües, sino también para materializar una reserva natural
de características recreativas, deportivas y culturales.

Por todo la expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en
la Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha
sancionado la presente Ordenanza Nº 3165/04, a los quince días del mes
de setiembre del año dos mil cuatro.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA