Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 3174/04 - PROGRAMA DE PROTECCION DOCUMENTOS DE VALOR PATRIMONIAL

Art.1º.- Impleméntese en el ámbito del área de Cultura y Educación de
la Municipalidad conjuntamente con el Museo Regional y Archivo
Histórico el "Programa Municipal de Protección y Difusión de Documentos
de Valor Patrimonial.-
Art.2º.- Establézcase como objetivos generales:
2.1 Proteger los documentos de valor patrimonial que están distribuidos
en las distintas instituciones de la ciudad.
2.2 Contribuir a educar y concienciar a los ciudadanos sobre el valor
del patrimonio cultural, a través de difundir su existencia.
Art. 3º.- Establézcase como objetivos particulares:
3.1 Crear un registro de documentos de dominio extra-municipal, que
concentre la información sobre los documentos existentes y disponibles
en los diferentes organismos, a los fines de organizar una Base de
Datos completa, con centro en el Archivo Municipal.
3.2 Colaborar en las tareas de preservación del material registrado, a
través de la implementación de un sistema de colaboración mutua que
articule instituciones para intercambiar material y conocimientos
(bienes y servicios)
Art.4º.- Se define como Documento a aquellos objetos muebles que
testimonien y perpetúan el sustrato histórico-cultural de la sociedad
santafesina, por su notable valor histórico, artístico, social,
científico, tecnológico y cultural en sentido amplio. Estos pueden ser
de distinto tipo, según su naturaleza y soporte:
a)Documentos bibliográficos propiamente dichos: libros, folletos,
publicaciones periódicas, impresos o manuscritos
b)Documentos gráficos: Grabados, fotografías, postales, mapas, planos,
músicas y similares.
c)Documentos que podrían llamarse sustitutos de los anteriores:
Microfilm, diapositivas, discos fotográficos, cintas magnetofónicas,
películas cinematográficas, archivos en soporte digital, etc.
d)Documentos que son resultado del registro de datos referentes a la
Administración Pública o privada, a negocios (como correspondencia
oficial o particular, actas, cartas o correspondencia epistolar, notas,
informes, cuentas, registros, estados, listas, inventarios,
repertorios) y los expedientes de toda índole.
e)Los objetos resultado de una actividad humana como sellos, monedas,
medallas, billetes, escudos, etc., pueden ser considerados documentos
cuando se los erige en elementos sensibles, directos de un estudio o en
pruebas de demostración.
Art.5º.- Se establecen dos categorías de documentos:
a)Documento de interés cultural: Aquellos de los que se suponen
contienen un valor cultural y sobre los cuales la institución que los
custodia inicia expediente para determinar fehacientemente su valor e
importancia.
b)Documentos integrantes del patrimonio cultural: Aquellos sobre los
cuales se ha constatado fehacientemente su valor e importancia y
merecen por lo tanto protección oficial.
Art. 6º.- Los documentos establecidos en el artículo 5º gozarán de
singular protección y tutela, tanto hayan sido declarados por
ministerio de esta ordenanza o mediante decretos en forma
individualizada.
Art.7º.- Se habilitará la inscripción de instituciones interesadas en
participar del Programa. Las mismas deben completar un "Registro de
Documentos", donde expresen el tipo de material que poseen, su estado y
-opcionalmente- propuesta para su protección y difusión.
Art. 8º.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
convenios con entidades educativas, culturales, que hayan cumplimentado
su inscripción en el presente Programa, y que manifiesten entre sus
objetivos, los de proteger y difundir documentos de acuerdo a los
objetivos citados en el artículo 2º, a fin de colaborar en la
preservación y difusión del material.
Art. 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá de personal para
realizar tareas de traslado del material, orden y limpieza, y otras
tareas de mantenimiento que no exijan personal calificado.
Art.10º.-El Programa Municipal de Protección y Difusión de Documentos
de Valor Patrimonial podrá propiciar la incorporación de pasantes que
puedan convenirse con establecimientos educativos que cuenten con
carreras o cursos vinculados al diagnóstico y tratamiento del material
documental, así como su publicación y difusión.
Art.11º.- Las dependencias municipales encargadas del programa velarán
por la seguridad de la documentación y verificará la seriedad de las
instituciones integrantes del programa.
Art.12º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un
plazo no mayor de 120 días reglamente la presente ordenanza, previendo
la puesta en marcha del Programa Municipal de Protección y Difusión de
documentos de Valor Patrimonial.
Art.13º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:

Que "Cada cultura representa un conjunto de valores único e
irremplazable, ya que las tradiciones y formas tradiciones y formas de
expresión de cada pueblo constituyen
su manera más lograda de estar presente en el mundo". (Declaración de
México - 1975 - Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales).

Que cuando el pasado de los pueblos se puede contar, compartir y
transmitir de generación en generación, podemos decir que estamos
"haciendo historia".

Que contar, compartir y transmitir, puede hacerse de diferentes
maneras: desde la tradición oral hasta el registro fotográfico, cartas,
documentos manuscritos, planos, actas, etc. En realidad, todos ellos se
complementan conformando el patrimonio social y cultural de una
comunidad. Pero sólo pueden constituirse en importantes y
significativos bienes colectivos, cuando están ordenados y pueden
llegar a establecerse relaciones entre los mismos a fin de completar la
trama de la historia. Y lógicamente, cuando además éstos están
sabiamente difundidos y puestos a disposición de la comunidad de cuyo
antepasado y presente son testimonio.

Que es sabido que muchas Instituciones -gubernamentales o no-, poseen
documentos valiosos que muchas veces son conocidos por un círculo muy
reducido de personas, y por ello es fundamental la figura del municipio
para difundir ese material. El "Registro de Documentos" es un
instrumento que ayudará a relevar esa información, pero lo más
importante es que contribuirá a la creación de una Base de Datos
interconectada (capital muy importante en la era de la
informatización), a la que podría accederse por página web en un futuro
no muy lejano, y que estaría a disposición no solo de todos los
venadenses, sino de todo el mundo.

Que por otra parte, y desde el punto de vista práctico, es fundamental
la participación del estado en la articulación de diferentes
instituciones con un objetivo común. En este sentido, vincular
proyectos tendientes a la preservación, selección, inventariado,
ordenamiento, etc., es contribuir a la protección de dichos documentos.

Que en muchos casos el patrimonio puede encontrarse en un estado de
defensa mínima y no tener efectiva protección; y en este sentido el
aspecto educativo de concienciación social es de gran importancia.
Que lamentablemente muchos documentos de valor patrimonial pueden estar
arruinándose, o perdiéndose para siempre. Desde esta perspectiva, y
tomando en cuenta la gran cantidad de material que oportunamente fue
resguardado por el Museo Regional, nos parece importante implementar el
"Programa de Protección y Difusión de Documentos de Valor Patrimonial".
El Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la Sala de Sesiones y
haciendo uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la
presente ORDENANZA Nº 3174-04, a los veintinueve días del mes de
setiembre del año dos mil cuatro.-

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 4143-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA