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Ordenanza Nº 3175/04 - ORGANIGRAMA MUNICIPAL
ORGANIGRAMA MUNICIPAL
I. Nombre y Número de las Secretarías:
Art. 1º.- Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo a
cargo de las siguientes:
a) SECRETARIAS:
1. De Coordinación de Gabinete.
2. De Gobierno.
3. De Hacienda.
4. De Obras Públicas y Planeamiento.
5. De Servicios Públicos.
6. De Desarrollo Productivo.
7. De Promoción Comunitaria y Social.
b) SUBSECRETARIAS:
1. De Obras Públicas y Privadas.
2. De Salud y Medio Ambiente.
3. De Cultura, Educación y Deportes.
4. De Acción Social.
II. Designación, renovación y suplencia de los Secretarios y
Subsecretarios:
Art. 2º.- Los Secretarios y Subsecretarios son designados por el
Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus
renuncias.-
Art. 3º.- En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los
Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un
Subsecretario si lo tuviese; o por el titular de otra cartera, en caso
contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el
Intendente Municipal.-
En iguales casos, las funciones de los Subsecretarios podrán ser
asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por
otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o
jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.-
Los Secretarios y Subsecretarios podrán tener a su cargo en forma
interina solamente una suplencia.-
Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías
o Subsecretarías, el Intendente Municipal podrá designar interinamente
a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal
jerarquizado.-
III. Delegación de Facultades:
Art. 4º.- El Intendente Municipal, los Secretarios y Subsecretarios
podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser
ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados determinando
su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas
que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia
de sus atribuciones propias.-
Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas
provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente
Municipal.
IV. Funciones de los Secretarios y Subsecretarios:
Art. 5º.- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por
los Secretarios y Subsecretarios, individualmente por cada uno de ellos
en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el
gabinete Municipal.-
Art. 6º.- Las funciones de los Secretarios son:
1- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1 Intervenir en la determinación de los objetivos políticos,
económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de
los planes de promoción y desarrollo.
1.2 Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus
objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.-
1.3 Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a
su consideración.-
1.4 Representar al municipio en todo evento, tramitaciones y/o
congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e
internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le
encomiende el Señor Intendente Municipal.-
2- En la esfera de su competencia específica:
2.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y
legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.-
2.2 Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la
esfera de su competencia.-
2.3 Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen
administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas
de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las
instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.-
2.4 Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas
internas y circulares necesarias para tal logro.-
2.5 Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las
reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a
la Secretaría a su cargo.-
2.6 Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las
reparticiones, oficinas y personal de su área.-
2.7 Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.-
2.8 Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones,
necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de
sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su
respectiva competencia.-
2.9 Responder las solicitudes de informes que en relación al
funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.
Art. 7º.- Las funciones de los Subsecretarios son:
1.- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los
temas específicos de su Sub-Area y participar en la implementación de
las mismas.-
1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a
su consideración.-
2.- En la esfera de su competencia específica:
2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste
le solicite en temas o asuntos determinados.-
2.2. Organizar las tareas específicas de la Subsecretaría a su cargo
velando por la correcta ejecución de las mismas.-
2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre
los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos
administrativos en el desenvolvimiento de la Subsecretaría.-
V. Competencia específica de cada Secretaría:
Art. 8º.- SECRETARIA DE COORDINACION DE GABINETE: a dicha Secretaría le
compete como integrante del Gabinete Municipal:
1. Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales,
para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr
máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente
sobre la evolución de las mismas.-
2. Coordinar y organizar la información y las tareas entre el
Intendente Municipal y los restantes Miembros del Gabinete.-
3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete.-
4. Efectivizar los mecanismos y acciones necesarias con las demás
Secretarías a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a los
diversos reclamos que plantearon los vecinos.-
5. Planificar y ejecutar acciones tendientes a la formación y
capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad.-
6. Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación
de las políticas públicas.-
7. Mantener las relaciones con todas las instituciones públicas y
privadas en el ámbito local, provincial, nacional o internacional, que
el desarrollo de la gestión requiera.-
Art. 9º.- SECRETARIA DE GOBIERNO: a dicha Secretaría le compete, como
integrante del Gabinete Municipal:
1. Mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos
Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales; como así también con
las Empresas y organismos descentralizados del Estado.-
2. Organizar y supervisar el funcionamiento de Despacho de Intendencia,
Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a
la firma del Intendente Municipal.-
3. Mantener la relación entre el Departamento ejecutivo y el Concejo
Municipal, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza,
previa aprobación del Departamento Ejecutivo.-
4. Disponer la publicación del Boletín Municipal conforme las normas
que rigen y mantener actualizado el Digesto Municipal.
5. Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la
organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal,
proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.-
6. Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su
supervisión administrativa.-
7. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con la
Federación de Entidades Vecinales, las Comisiones Vecinales y la
Intervecinal.-
8. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo
concerniente a:
a) Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;
b) Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con las
Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Públicos;
c) Moralidad pública;
d) Observancia de la legislación vigente en lo concerniente a
bromatología y sanidad alimentaria.-
e) Habilitación de taxis y agencias de remises.-
9. Organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la
población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria,
Salubridad e higiene.-
10. Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios
del Palacio Municipal.-
11. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con Grupo
Voluntario de Defensa Civil de Venado Tuerto.-
12. En general, la Secretaría de Gobierno deberá realizar toda acción
tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades,
públicas o privadas, de la comunidad, proponiendo estrategias
superadoras al respecto.-
13. Realizar la administración general del personal municipal.-
14. Recepcionar las demandas o reclamos de los vecinos.-
Art. 10º.- SECRETARIA DE HACIENDA: a dicha Secretaría le compete, como
integrante del Gabinete Municipal:
1. Elaborar los Proyectos de Ordenanza Tributaria Anual y de
Presupuesto.-
2. Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los
aspectos relativos al presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del
Municipio.-
3. Elaborar proyectos de política tributaria, desarrollarlos y efectuar
su seguimiento y control.-
4. Efectuar la registración contable y el control del patrimonio
municipal.-
5. Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer
el destino de los mismos.-
6. Efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y
contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad.-
7. Administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de
los locados y los de dominio público y privado afectados a permisos de
uso y concesión.-
8. Establecer los procedimientos administrativos y determinar los
lugares y mecanismos de recaudación.-
9. Implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas.-
10. Habilitar, fiscalizar y controlar las actividades económicas.- .-
11. Colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de
temas relacionados con el área, a las demás Secretarías y
Subsecretarías, a todos los organismos descentralizados del municipio,
comisiones municipales especiales y entidades relacionadas
económicamente con el Municipio.-
12. Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los
sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su comercialización a
terceros.-
13. Organizar la cobranza del Impuesto a la Patente Unica sobre
Vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto.-
15. Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y
toma de decisiones.-
16. Mandar publicar la Contabilidad Municipal , Balances, Estados
Contables, y demás información de acuerdo a lo establecido por las
normas nacionales, provinciales y municipales.
Art. 11º.- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y PLANEAMIENTO: a dicha
Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios
públicos Municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado publico.-
2. Prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen
establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de
bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo.-
3. Fiscalizar la aplicación del poder de Policía en Materia Edilicia
referido a las obras publicas y privadas.-
4. Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o
adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones
privadas, civiles o públicas.-
5. Fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico,
parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.-
6. Fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de
nuevas calles públicas.-
7. Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales
relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.-
8. Coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de
brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolo.-
9. Autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal,
controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación
con la Secretaría de Gobierno.-
10. Elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la
ciudad.-
11. Velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder
de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.-
12. Proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y
urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten en la
ciudad de Venado Tuerto.-
13. Proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial.-
14. Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o
de mejoramiento habitacional.-
15. Planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al
mejoramiento del hábitat.-
Art. 12º.- SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS: a dicha Secretaría le
compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1) La planificación y programación de la prestación de los Servicios
Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.-
2) Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los
espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias
dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado
público.-
3) Operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos
urbanos y su reciclado.-
4) Asegurar a la población la higiene del municipio y la preservación
del medio ambiente a través, entre otras medidas, de un efectivo
control de los servicios de limpieza, recolección domiciliaria,
recolección de desperdicios mayores y control de basurales.-
5) Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con
barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la
ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la
jurisdicción.-
6) Entender y supervisar las tareas del taller de carpintería, herrería
y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada
de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en
la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor
(maquinarias, camiones, tractores, etc.).-
7) Programas de difusión e información sobre temas urbanos inherentes a
la Secretaría de Servicios Públicos a través de comunicadores
sociales.-
8) Desarrollo de programas educativos para el cuidado del medio
ambiente y el espacio público.-
9) Conformación de un equipo de apoyo a las pequeñas empresas que
evalúe asesore y propicie la incorporación de mejoras en los procesos
de tratamiento y reciclado de residuos.-
10) Asistir en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo
atinente a decisiones relacionadas con los servicios públicos de la
ciudad.-
Art. 13º.- SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO: a dicha Secretaría le
compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1) Organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que
permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales
de manera de contar con información socio-económica, dinámica,
estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las
potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con
información puntual referida a cantidad de empresas, características,
rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato
de manifiesta relevancia para la economía local y regional.-
2) Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un
mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades
productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas
empresas y a los microemprendimientos de economía social.-
3) Promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos
productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento
económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de
la innovación tecnológica.-
4) Generar estudios y articular los medios necesarios para la
conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a
eficientizar la función de intermediación del ahorro y su
transformación en inversión.-
5) Incentivar la internacionalización de las empresas y de los agentes
de la ciudad, tratando de ubicar a Venado Tuerto y su región de
influencia, en relación con otras regiones del mundo, dando especial
énfasis a los acuerdos marco que se generan a nivel nacional (Mercosur
- Programa Urbal, etc.).-
6) Establecer vínculos y celebrar convenios con Instituciones
Empresariales, Entidades Intermedias, Organismos No Gubernamentales
(ONG), Universidades, Institutos Educativos, Control de Investigación y
en general, con entidades vinculadas a la temática del desarrollo local
y la competitividad territorial.-
7) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis que doten al
municipio y a la comunidad de Venado Tuerto de bases sólidas que
permitan llevar a cabo acciones que eleven la competitividad
territorial de la ciudad.-
8) Realizar estudios, proyectos, análisis y asesoramiento a la
Secretaría de Hacienda en todos los aspectos relativos al presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos, política tributaria y
situación económico - financiera del municipio.-
9) Propulsar la conformación de una red de vinculaciones entre los
agentes e instituciones locales y el resto del mundo.-
10) Promover la realización y participación en ferias llevando los
productos locales y regionales y en rondas de negocios.-
11) Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de
las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la
promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio.
(Turestratégico).-
12) Entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria,
frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del
municipio.-
13) Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas
industriales y/o comerciales, y radicación de empresas.-
14) Asistir, en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo
atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y
perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.-
Art. 14º.- SECRETARIA DE PROMOCION COMUNITARIA Y SOCIAL: a dicha
Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando
la participación comunitaria en la solución de problemas y en la
ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural,
sanitaria, ambiental, dirigida a entidades, organismos e instituciones
de la ciudad.-
2. Coordinar las políticas y acciones específicas de las Subsecretarías
y/o Direcciones del área que requieran la participación integrada de
las mismas en su proyección a la comunidad.-
3. Coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de
las distintas área de la Secretaría.-
4. Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los
habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y
cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los
sectores sociales intervinientes.-
5. Desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la
cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual
y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana.-
6. Evaluar y controlar el funcionamiento de los establecimientos que
dependen de la Municipalidad, fiscalizando la correcta administración e
inversión de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere
convenientes.-
7. Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción
social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o
Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.-
8. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción
en beneficio de las personas con capacidades diferentes, articulando su
labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del
sector.-
9. Entender en la organización y funcionamiento del Departamento de la
Juventud y la Tercera Edad.-
VI. Competencia específica de cada Subsecretaría:
Art. 15º.- SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS: Dependiente de
la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, le compete en
particular:
1. Participar en la planificación y programación, ejecución y
supervisión de las obras públicas.-
2. Ejercer el poder de Policía en Materia Edilicia en obras privadas,
civiles o publicas y proponer las normas respectivas, en coordinación
con la Secretaria de Gobierno.-
3. Inspeccionar y dirigir todos aquellos trabajos relacionados con la
subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles
publicas.-
4. Colaborar con el Secretario del Area en la elaboración de planes
destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad.-
5. Proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y
urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten.-
6. Coordinar las acciones y organizar inspecciones tendientes a velar
por el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de
planeamiento, urbanización y zonificación, uso del espacio publico y
preservación del patrimonio urbano.-
7. Ejecutar acciones tendientes al desarrollo del ordenamiento urbano
territorial.-
8. Tomar a su cargo los procesos referidos a pedidos de uso y ocupación
del espacio publico.-
9. Ejecutar los planes de mejoramiento del alumbrado publico.-
10. Ejecutar y supervisar planes de vivienda o de mejoramiento
habitacional.-
11. Ejecutar y supervisar planes de tendientes al mejoramiento del
hábitat.-
12. Ejecutar las que surjan de las políticas que se definan en
coordinación con el Instituto Municipal de la Vivienda y toda otra
entidad que aborde la problemática.-
Art. 16º.- SUBSECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE dependiente de la
Secretaria de Promoción Comunitaria y Social, le compete en particular
1. Proyectar y supervisar tareas preventivas y de apoyo en materia de
salud, en coordinación con el S.A.M.Co Venado Tuerto.-
2. Colaborar con el S.A.M.Co. Venado Tuerto en la formación de
administradores de salud y en la formación de agentes comunitarios.-
3. Mantener relaciones con las organizaciones intermedias de bien
publico relacionadas con la salud, a fin de cooperar y coordinar
acciones.-
4. Orientar, informar y planificar actividades de prevención con la
participación de organismos y entidades que trabajan en la problemática
de las adicciones.-
5. Coordinar con las áreas especificas las medidas técnicas,
educativas, de concientización, y de información, que deban ejecutarse
con el propósito de proteger el medio ambiente y la sustentabilidad, y
mejorar la salud de la población.-
6. Mantener relaciones con los órganos de gobierno provinciales y
nacionales, con competencia en la aplicación de la legislación relativa
a la preservación del medio ambiente, a fin de cooperar y coordinar
acciones.-
7. Organizar inspecciones tendientes a efectuar el contralor del
cumplimiento de la legislación Ambiental Municipal vigente y proponer
su actualización.-
Art. 17º.- SUBSECRETARIA DE ACCION SOCIAL dependiente de la Secretaria
de Acción Social, le compete en particular:
1. Desarrollar acciones de promoción, asistencia y rehabilitación
social de personas y grupos, mediante la participación organizada de la
comunidad.-
2. Participar y promover espacios compartidos de articulación de
políticas publicas relativas a temas sociales, vivienda, empleo,
cultura, educación, discapacidad, salud, deportes y recreación.-
3. Realizar estudios y diagnósticos de la realidad social sobre la que
deber[a actuar.-
4. Ejecutar los programas propios de asistencia a sectores vulnerables
de la población y/o los convenidos con la Provincia y la Nación.-
5. Ejecutar los planes dirigidos a promover la inclusión social
integrando a los actores que en espacios compartidos, actúan con
carácter consultivo en la ejecución de políticas publicas.-
6. Promover la capacitación y fomentar el espíritu emprendedor en los
sectores asistidos por planes sociales, estimulando el desarrollo de
iniciativas asociativas.-
7. Evaluar y apoyar las iniciativas comunitarias que brindan contención
alimentaria y social a sectores con Necesidades Básicas Insatisfechas,
optimizando la aplicación de los recursos y elevando la calidad
integral del servicio.-
8. Intervenir en la problemática del os asentamientos irregulares de la
ciudad relevando y asistiendo desde lo social, en los programas que
procuren su relocalización y el mejoramiento integral del hábitat.-
9. Organizar la participación de los sectores vulnerables de la
comunidad, promoviendo la autoconstrucción de sus viviendas en procesos
de esfuerzo propio y ayuda mutua.-
10. Participar en la organización y ejecutar acciones tendientes al
fomento del deporte y la recreación.-
11. Participar en tareas preventivas y de apoyo en materia de salud, en
coordinación con el S.A.M.Co. Venado Tuerto.-
12. Promover la participación de las instituciones barriales en
acciones que tiendan a elevar la calidad de vida.-
Art. 18º.- SUBSECRETARIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES dependiente
de la Secretaria de Promoción Comunitaria y Social, le compete en
particular:
1. Organizar y fiscalizar las actividades de la Biblioteca Municipal de
la Casa Histórica de los Museos Municipales y del Centro Cultural
Municipal.-
2. Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la
difusión, la practica y participación permanente de los valores propios
del pueblo en todas sus manifestaciones.-
3. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición
del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas,
museos, centros de investigación y fomentando la formación de otras
entidades semejantes.-
4. Ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la
responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una
formación democrática.-
5. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento
del perfil cultural de la ciudad.-
6. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de
preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica,
ambiental, natural y paisajistica.-
7. Apoyar la articulación de las entidades de carácter cultural de la
ciudad y fomentar todas las expresiones.-
8. Organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento
del deporte.-
9. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la
mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-
10. Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares
de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva
de estas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo
con miras a colaborar en el aumento de la calidad de la propuesta
educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones
integrales a problemáticas actuales.-
11. Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar
los programas educativos que posibiliten la construcción de una red que
comunique y relacione entre si a las instituciones entidades y grupos
de la ciudad cuya finalidad implica, explicita, principal o como
complemento de sus funciones sea la formación de los ciudadanos con el
fin de diseñar y potenciar un proyecto educativo de y para la comunidad
venadense.-
VIII Disposiciones generales y transitorias
Art. 19º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en
funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a
partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la
transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las
respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora
establecidas.-
Art. 20º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en
lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza
o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y
siempre que no se alteren el numero y la denominación de Secretarias y
Subsecretarias.-
Art. 21º.- Dispónese que en caso de duda acerca de la Secretaria a la
que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del
Intendente Municipal especificar la competencia.-
Art. 22º.- Establécese que los actos del Sr. Intendente, se refrendarán
con la sola firma de los Secretarios de Coordinación de Gabinete,
Gobierno y él del área de competencia de la materia abordada en cada
caso específico.-
Art. 23º.- Derógase toda otra Ordenanza o Decretos que se oponga a la
presente.-
Art. 23º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
subsiguiente hábil de efectuada su promulgación.-
Art. 24º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto el actual Organigrama de la Municipalidad de Venado Tuerto
conforme a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 1516/85, y;
Que la misma ha quedado superada por el paso de estos casi 20 años de
promulgada.-
Considerando que el Estado local debe fomentar y acompañar aquellas
iniciativas que colaboren con el desarrollo y progreso de la comunidad
en todos sus aspectos -además de brindar los servicios tradicionales-,
y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los
efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más
complejas, situaciones provocan, razón por la cual, resulta
indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo.-
Que Venado Tuerto ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo
de valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana
administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la
familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los
bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que
caracteriza y diferencia a nuestra ciudad.-
Que de ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una
metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación
como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la
cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de
los recursos humanos como medio para alcanzar niveles de excelencia; la
promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y
medianas empresas, como bases de la actividad económica de nuestra
región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos
ineludibles de una alta calidad de vida.-
Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal
amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas
de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el
mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos,
técnicos y económicos disponibles.-
Que cada una de
I. Nombre y Número de las Secretarías:
Art. 1º.- Establécese la funcionalidad del Departamento Ejecutivo a
cargo de las siguientes:
a) SECRETARIAS:
1. De Coordinación de Gabinete.
2. De Gobierno.
3. De Hacienda.
4. De Obras Públicas y Planeamiento.
5. De Servicios Públicos.
6. De Desarrollo Productivo.
7. De Promoción Comunitaria y Social.
b) SUBSECRETARIAS:
1. De Obras Públicas y Privadas.
2. De Salud y Medio Ambiente.
3. De Cultura, Educación y Deportes.
4. De Acción Social.
II. Designación, renovación y suplencia de los Secretarios y
Subsecretarios:
Art. 2º.- Los Secretarios y Subsecretarios son designados por el
Intendente, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus
renuncias.-
Art. 3º.- En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los
Secretarios podrán ser suplidos interinamente en su cargo por un
Subsecretario si lo tuviese; o por el titular de otra cartera, en caso
contrario. En ambos supuestos, el suplente será designado por el
Intendente Municipal.-
En iguales casos, las funciones de los Subsecretarios podrán ser
asumidas por el Secretario del Área, o serán interinamente suplidos por
otro funcionario de igual rango, o por personal de gabinete o
jerarquizado que a tal fin designe el Intendente Municipal.-
Los Secretarios y Subsecretarios podrán tener a su cargo en forma
interina solamente una suplencia.-
Cuando existiere imposibilidad material de cubrir todas las Secretarías
o Subsecretarías, el Intendente Municipal podrá designar interinamente
a cargo de las mismas, a funcionarios de gabinete o personal
jerarquizado.-
III. Delegación de Facultades:
Art. 4º.- El Intendente Municipal, los Secretarios y Subsecretarios
podrán delegar y autorizar a delegar las funciones que puedan ser
ejecutadas eficazmente en niveles jerárquicos subordinados determinando
su alcance y el modo de ejercerlas mediante reglamentaciones adecuadas
que jerarquicen el órgano delegante, el ejercicio en última instancia
de sus atribuciones propias.-
Se exceptúan aquellas funciones que por disposición de las normas
provinciales o municipales sean específicamente asignadas al Intendente
Municipal.
IV. Funciones de los Secretarios y Subsecretarios:
Art. 5º.- El Intendente Municipal será asistido en sus funciones por
los Secretarios y Subsecretarios, individualmente por cada uno de ellos
en las materias de su competencia, y en conjunto, constituyendo el
gabinete Municipal.-
Art. 6º.- Las funciones de los Secretarios son:
1- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1 Intervenir en la determinación de los objetivos políticos,
económicos, sociales y culturales del municipio, y en la formulación de
los planes de promoción y desarrollo.
1.2 Participar en la ejecución de dichos planes, controlando que sus
objetivos se cumplan en el tiempo, forma, modo y extensión previstos.-
1.3 Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a
su consideración.-
1.4 Representar al municipio en todo evento, tramitaciones y/o
congresos ante entes públicos, provinciales, nacionales e
internacionales en cuestiones propios de su Secretaría y/o las que le
encomiende el Señor Intendente Municipal.-
2- En la esfera de su competencia específica:
2.1 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y
legales vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.-
2.2 Refrendar con su firma los actos del Intendente Municipal en la
esfera de su competencia.-
2.3 Resolver por sí mismos los asuntos concernientes al régimen
administrativo interno de su Secretaría dictando al efecto las medidas
de orden, disciplina y economía, y velar por el cumplimiento de las
instrucciones del Intendente Municipal tendientes a tal fin.-
2.4 Velar por la observancia de las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
administrativas que competen a su Secretaría, dictando las normas
internas y circulares necesarias para tal logro.-
2.5 Preparar y presentar en la forma, tiempo y modo que disponen las
reglas sobre la materia, el proyecto de Presupuesto correspondiente a
la Secretaría a su cargo.-
2.6 Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las
reparticiones, oficinas y personal de su área.-
2.7 Atender las relaciones que correspondan con las demás Secretarías.-
2.8 Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones,
necesarios al fomento y protección de los intereses de la ciudad y de
sus habitantes y a su progreso y desarrollo, todo en la esfera de su
respectiva competencia.-
2.9 Responder las solicitudes de informes que en relación al
funcionamiento de sus áreas solicite el Concejo Municipal.
Art. 7º.- Las funciones de los Subsecretarios son:
1.- Como integrante del Gabinete Municipal:
1.1. Intervenir en la formulación de las políticas inherentes a los
temas específicos de su Sub-Area y participar en la implementación de
las mismas.-
1.2. Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos que éste someta a
su consideración.-
2.- En la esfera de su competencia específica:
2.1. Prestar al Secretario de quien depende, la colaboración que éste
le solicite en temas o asuntos determinados.-
2.2. Organizar las tareas específicas de la Subsecretaría a su cargo
velando por la correcta ejecución de las mismas.-
2.3. Ejercer el control sobre las oficinas, personal y equipos sobre
los que tenga directa competencia, resolviendo los aspectos
administrativos en el desenvolvimiento de la Subsecretaría.-
V. Competencia específica de cada Secretaría:
Art. 8º.- SECRETARIA DE COORDINACION DE GABINETE: a dicha Secretaría le
compete como integrante del Gabinete Municipal:
1. Coordinar los trabajos y propuestas de las Secretarías Municipales,
para planificar las acciones de gobierno, con la finalidad de lograr
máxima calidad de gestión, e informar periódicamente al Intendente
sobre la evolución de las mismas.-
2. Coordinar y organizar la información y las tareas entre el
Intendente Municipal y los restantes Miembros del Gabinete.-
3. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete.-
4. Efectivizar los mecanismos y acciones necesarias con las demás
Secretarías a fin de brindar una oportuna respuesta o solución a los
diversos reclamos que plantearon los vecinos.-
5. Planificar y ejecutar acciones tendientes a la formación y
capacitación permanente de los recursos humanos de la Municipalidad.-
6. Promover y planificar la participación comunitaria en la formulación
de las políticas públicas.-
7. Mantener las relaciones con todas las instituciones públicas y
privadas en el ámbito local, provincial, nacional o internacional, que
el desarrollo de la gestión requiera.-
Art. 9º.- SECRETARIA DE GOBIERNO: a dicha Secretaría le compete, como
integrante del Gabinete Municipal:
1. Mantener las relaciones de la Municipalidad con los Gobiernos
Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales; como así también con
las Empresas y organismos descentralizados del Estado.-
2. Organizar y supervisar el funcionamiento de Despacho de Intendencia,
Mesa de Entradas y Archivo, efectuando el control del despacho puesto a
la firma del Intendente Municipal.-
3. Mantener la relación entre el Departamento ejecutivo y el Concejo
Municipal, incluyendo la elevación de los Proyectos de Ordenanza,
previa aprobación del Departamento Ejecutivo.-
4. Disponer la publicación del Boletín Municipal conforme las normas
que rigen y mantener actualizado el Digesto Municipal.
5. Efectuar el análisis de las normas jurídicas que regulen la
organización y funcionamiento de la Administración Pública Municipal,
proponiendo su modificación cuando lo considere conveniente.-
6. Organizar el funcionamiento del Juzgado de Faltas y realizar su
supervisión administrativa.-
7. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con la
Federación de Entidades Vecinales, las Comisiones Vecinales y la
Intervecinal.-
8. Ejercitar el poder de Policía que compete a la Municipalidad en lo
concerniente a:
a) Normas reguladoras del tránsito y habilitación de conductores;
b) Uso de los bienes de Dominio Público, en coordinación con las
Secretarías de Obras Públicas y Planeamiento y de Servicios Públicos;
c) Moralidad pública;
d) Observancia de la legislación vigente en lo concerniente a
bromatología y sanidad alimentaria.-
e) Habilitación de taxis y agencias de remises.-
9. Organizar acciones tendientes a proteger el bienestar de la
población, en lo relativo a Bromatología, Sanidad Alimentaria,
Salubridad e higiene.-
10. Entender en la organización y funcionamiento de todos los servicios
del Palacio Municipal.-
11. Mantener la relación del Departamento Ejecutivo Municipal con Grupo
Voluntario de Defensa Civil de Venado Tuerto.-
12. En general, la Secretaría de Gobierno deberá realizar toda acción
tendiente a lograr el orden y sana convivencia en las actividades,
públicas o privadas, de la comunidad, proponiendo estrategias
superadoras al respecto.-
13. Realizar la administración general del personal municipal.-
14. Recepcionar las demandas o reclamos de los vecinos.-
Art. 10º.- SECRETARIA DE HACIENDA: a dicha Secretaría le compete, como
integrante del Gabinete Municipal:
1. Elaborar los Proyectos de Ordenanza Tributaria Anual y de
Presupuesto.-
2. Realizar estudios, proyectos y análisis, y asesorar en todos los
aspectos relativos al presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos, política tributaria y situación económica-financiera del
Municipio.-
3. Elaborar proyectos de política tributaria, desarrollarlos y efectuar
su seguimiento y control.-
4. Efectuar la registración contable y el control del patrimonio
municipal.-
5. Percibir y custodiar los recursos financieros municipales y disponer
el destino de los mismos.-
6. Efectuar las evaluaciones económicas y concretar las compras y
contrataciones que se realicen por cuenta de la Municipalidad.-
7. Administrar los bienes inmuebles del dominio privado municipal, de
los locados y los de dominio público y privado afectados a permisos de
uso y concesión.-
8. Establecer los procedimientos administrativos y determinar los
lugares y mecanismos de recaudación.-
9. Implementar y controlar en forma integral la gestión de cobranzas.-
10. Habilitar, fiscalizar y controlar las actividades económicas.- .-
11. Colaborar y asesorar en los aspectos administrativos y contables de
temas relacionados con el área, a las demás Secretarías y
Subsecretarías, a todos los organismos descentralizados del municipio,
comisiones municipales especiales y entidades relacionadas
económicamente con el Municipio.-
12. Desarrollar y mantener los programas informáticos, y actualizar los
sistemas según las nuevas tecnologías y organizar su comercialización a
terceros.-
13. Organizar la cobranza del Impuesto a la Patente Unica sobre
Vehículos en virtud de las normas provinciales al respecto.-
15. Elaborar indicadores para el análisis de evolución de gestión y
toma de decisiones.-
16. Mandar publicar la Contabilidad Municipal , Balances, Estados
Contables, y demás información de acuerdo a lo establecido por las
normas nacionales, provinciales y municipales.
Art. 11º.- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y PLANEAMIENTO: a dicha
Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las obras y servicios
públicos Municipales, incluyendo las atinentes al alumbrado publico.-
2. Prestar asesoramiento y conducción técnica en obras que realicen
establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de
bien público cuando así lo dispusiere el Departamento Ejecutivo.-
3. Fiscalizar la aplicación del poder de Policía en Materia Edilicia
referido a las obras publicas y privadas.-
4. Planificar, coordinar, asesorar, controlar, proponer reformas o
adecuar las normas vigentes en lo concerniente a las edificaciones
privadas, civiles o públicas.-
5. Fiscalizar la confección y actualización del Catastro geométrico,
parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles de la ciudad.-
6. Fiscalizar la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de
nuevas calles públicas.-
7. Coordinar y supervisar el cumplimiento de todas las normas legales
relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación.-
8. Coordinar los procesos iniciados por loteadores con el propósito de
brindarles asesoría centralizando la información y agilizándolo.-
9. Autorizar el uso y ocupación del espacio público Municipal,
controlando la observancia de las normas respectivas, en coordinación
con la Secretaría de Gobierno.-
10. Elaborar planes destinados al mejoramiento urbano integral de la
ciudad.-
11. Velar por la preservación del patrimonio urbano y ejercer el poder
de policía con relación al cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.-
12. Proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y
urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten en la
ciudad de Venado Tuerto.-
13. Proponer acciones tendientes al ordenamiento urbano territorial.-
14. Planificar, programar, ejecutar y supervisar planes de vivienda y/o
de mejoramiento habitacional.-
15. Planificar, programar, ejecutar y supervisar acciones tendientes al
mejoramiento del hábitat.-
Art. 12º.- SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS: a dicha Secretaría le
compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1) La planificación y programación de la prestación de los Servicios
Públicos Municipales, como así también su ejecución y supervisión.-
2) Proyectar y ejecutar planes de mantenimiento y mejoramiento de los
espacios verdes, plazas, parques, paseos y áreas comunitarias
dependientes del municipio y también todo lo referido al arbolado
público.-
3) Operar de un sistema local de tratamiento integral de residuos
urbanos y su reciclado.-
4) Asegurar a la población la higiene del municipio y la preservación
del medio ambiente a través, entre otras medidas, de un efectivo
control de los servicios de limpieza, recolección domiciliaria,
recolección de desperdicios mayores y control de basurales.-
5) Planificar, ejecutar y supervisar las tareas relacionadas con
barrido mecánico y manual arreglo de calles, desmalezado y riego en la
ciudad, como así también el mantenimiento de caminos rurales de la
jurisdicción.-
6) Entender y supervisar las tareas del taller de carpintería, herrería
y construcción de carteles de nomenclatura, siendo también la encargada
de atender el mantenimiento de la señalización vertical y horizontal en
la ciudad y el mantenimiento mecánico de todo el parque automotor
(maquinarias, camiones, tractores, etc.).-
7) Programas de difusión e información sobre temas urbanos inherentes a
la Secretaría de Servicios Públicos a través de comunicadores
sociales.-
8) Desarrollo de programas educativos para el cuidado del medio
ambiente y el espacio público.-
9) Conformación de un equipo de apoyo a las pequeñas empresas que
evalúe asesore y propicie la incorporación de mejoras en los procesos
de tratamiento y reciclado de residuos.-
10) Asistir en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo
atinente a decisiones relacionadas con los servicios públicos de la
ciudad.-
Art. 13º.- SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO: a dicha Secretaría le
compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1) Organizar y coordinar la información y los estudios estadísticos que
permitan generar un sistema de cuentas sociales, locales y regionales
de manera de contar con información socio-económica, dinámica,
estableciendo una base de datos actualizada y permanente sobre las
potencialidades económicas de la ciudad y su zona de influencia, con
información puntual referida a cantidad de empresas, características,
rubros, escala, empleos, niveles de oferta y demanda, y todo otro dato
de manifiesta relevancia para la economía local y regional.-
2) Supervisar y coordinar las tareas tendientes a articular un
mecanismo de apoyo institucional a la promoción de las unidades
productivas, prestando especial atención a las pequeñas y medianas
empresas y a los microemprendimientos de economía social.-
3) Promover y fomentar la creación de nuevos emprendimientos
productivos de la ciudad, con el objetivo de elevar el crecimiento
económico, prestando especial apoyo a la iniciativa de los jóvenes y de
la innovación tecnológica.-
4) Generar estudios y articular los medios necesarios para la
conformación de instrumentos financieros que tiendan a nivel local, a
eficientizar la función de intermediación del ahorro y su
transformación en inversión.-
5) Incentivar la internacionalización de las empresas y de los agentes
de la ciudad, tratando de ubicar a Venado Tuerto y su región de
influencia, en relación con otras regiones del mundo, dando especial
énfasis a los acuerdos marco que se generan a nivel nacional (Mercosur
- Programa Urbal, etc.).-
6) Establecer vínculos y celebrar convenios con Instituciones
Empresariales, Entidades Intermedias, Organismos No Gubernamentales
(ONG), Universidades, Institutos Educativos, Control de Investigación y
en general, con entidades vinculadas a la temática del desarrollo local
y la competitividad territorial.-
7) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis que doten al
municipio y a la comunidad de Venado Tuerto de bases sólidas que
permitan llevar a cabo acciones que eleven la competitividad
territorial de la ciudad.-
8) Realizar estudios, proyectos, análisis y asesoramiento a la
Secretaría de Hacienda en todos los aspectos relativos al presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos, política tributaria y
situación económico - financiera del municipio.-
9) Propulsar la conformación de una red de vinculaciones entre los
agentes e instituciones locales y el resto del mundo.-
10) Promover la realización y participación en ferias llevando los
productos locales y regionales y en rondas de negocios.-
11) Entender en la protección, fomento, desarrollo y planificación de
las actividades y servicios vinculados al turismo e intervenir en la
promoción y aprovechamiento de los recursos turísticos del municipio.
(Turestratégico).-
12) Entender en la promoción de la producción industrial, agropecuaria,
frutihortícola, artesanal y toda otra que se genere en el ámbito del
municipio.-
13) Participar en todo lo concerniente a zonificación de áreas
industriales y/o comerciales, y radicación de empresas.-
14) Asistir, en general, al Departamento Ejecutivo Municipal en todo lo
atinente a decisiones que produzcan relaciones económicas importantes y
perdurables para la ciudad y/o su zona de influencia.-
Art. 14º.- SECRETARIA DE PROMOCION COMUNITARIA Y SOCIAL: a dicha
Secretaría le compete, como integrante del Gabinete Municipal:
1. Integrar la convocatoria que la Municipalidad planifique procurando
la participación comunitaria en la solución de problemas y en la
ejecución de proyectos de índole social, educativa, cultural,
sanitaria, ambiental, dirigida a entidades, organismos e instituciones
de la ciudad.-
2. Coordinar las políticas y acciones específicas de las Subsecretarías
y/o Direcciones del área que requieran la participación integrada de
las mismas en su proyección a la comunidad.-
3. Coordinar la información, planes, programas y cursos de acción de
las distintas área de la Secretaría.-
4. Coordinar acciones destinadas a elevar la calidad de vida de los
habitantes, actuando sobre su realidad social, sanitaria, educativa y
cultural, optimizando para ello, los recursos y esfuerzos de todos los
sectores sociales intervinientes.-
5. Desarrollar programas que fomenten la solidaridad, el esfuerzo, la
cooperación, la pertenencia a la ciudad y la responsabilidad individual
y grupal como pilares básicos de la convivencia ciudadana.-
6. Evaluar y controlar el funcionamiento de los establecimientos que
dependen de la Municipalidad, fiscalizando la correcta administración e
inversión de fondos y dictando las normas reglamentarias que considere
convenientes.-
7. Participar en todos los planes, programas y proyectos de acción
social y de promoción comunitaria, generados por el Estado Provincial o
Nacional, que redunden en beneficio de nuestra población.-
8. Concentrar información, coordinar políticas y estrategias de acción
en beneficio de las personas con capacidades diferentes, articulando su
labor con las instituciones, en la satisfacción de las necesidades del
sector.-
9. Entender en la organización y funcionamiento del Departamento de la
Juventud y la Tercera Edad.-
VI. Competencia específica de cada Subsecretaría:
Art. 15º.- SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS: Dependiente de
la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, le compete en
particular:
1. Participar en la planificación y programación, ejecución y
supervisión de las obras públicas.-
2. Ejercer el poder de Policía en Materia Edilicia en obras privadas,
civiles o publicas y proponer las normas respectivas, en coordinación
con la Secretaria de Gobierno.-
3. Inspeccionar y dirigir todos aquellos trabajos relacionados con la
subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles
publicas.-
4. Colaborar con el Secretario del Area en la elaboración de planes
destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad.-
5. Proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y
urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten.-
6. Coordinar las acciones y organizar inspecciones tendientes a velar
por el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de
planeamiento, urbanización y zonificación, uso del espacio publico y
preservación del patrimonio urbano.-
7. Ejecutar acciones tendientes al desarrollo del ordenamiento urbano
territorial.-
8. Tomar a su cargo los procesos referidos a pedidos de uso y ocupación
del espacio publico.-
9. Ejecutar los planes de mejoramiento del alumbrado publico.-
10. Ejecutar y supervisar planes de vivienda o de mejoramiento
habitacional.-
11. Ejecutar y supervisar planes de tendientes al mejoramiento del
hábitat.-
12. Ejecutar las que surjan de las políticas que se definan en
coordinación con el Instituto Municipal de la Vivienda y toda otra
entidad que aborde la problemática.-
Art. 16º.- SUBSECRETARIA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE dependiente de la
Secretaria de Promoción Comunitaria y Social, le compete en particular
1. Proyectar y supervisar tareas preventivas y de apoyo en materia de
salud, en coordinación con el S.A.M.Co Venado Tuerto.-
2. Colaborar con el S.A.M.Co. Venado Tuerto en la formación de
administradores de salud y en la formación de agentes comunitarios.-
3. Mantener relaciones con las organizaciones intermedias de bien
publico relacionadas con la salud, a fin de cooperar y coordinar
acciones.-
4. Orientar, informar y planificar actividades de prevención con la
participación de organismos y entidades que trabajan en la problemática
de las adicciones.-
5. Coordinar con las áreas especificas las medidas técnicas,
educativas, de concientización, y de información, que deban ejecutarse
con el propósito de proteger el medio ambiente y la sustentabilidad, y
mejorar la salud de la población.-
6. Mantener relaciones con los órganos de gobierno provinciales y
nacionales, con competencia en la aplicación de la legislación relativa
a la preservación del medio ambiente, a fin de cooperar y coordinar
acciones.-
7. Organizar inspecciones tendientes a efectuar el contralor del
cumplimiento de la legislación Ambiental Municipal vigente y proponer
su actualización.-
Art. 17º.- SUBSECRETARIA DE ACCION SOCIAL dependiente de la Secretaria
de Acción Social, le compete en particular:
1. Desarrollar acciones de promoción, asistencia y rehabilitación
social de personas y grupos, mediante la participación organizada de la
comunidad.-
2. Participar y promover espacios compartidos de articulación de
políticas publicas relativas a temas sociales, vivienda, empleo,
cultura, educación, discapacidad, salud, deportes y recreación.-
3. Realizar estudios y diagnósticos de la realidad social sobre la que
deber[a actuar.-
4. Ejecutar los programas propios de asistencia a sectores vulnerables
de la población y/o los convenidos con la Provincia y la Nación.-
5. Ejecutar los planes dirigidos a promover la inclusión social
integrando a los actores que en espacios compartidos, actúan con
carácter consultivo en la ejecución de políticas publicas.-
6. Promover la capacitación y fomentar el espíritu emprendedor en los
sectores asistidos por planes sociales, estimulando el desarrollo de
iniciativas asociativas.-
7. Evaluar y apoyar las iniciativas comunitarias que brindan contención
alimentaria y social a sectores con Necesidades Básicas Insatisfechas,
optimizando la aplicación de los recursos y elevando la calidad
integral del servicio.-
8. Intervenir en la problemática del os asentamientos irregulares de la
ciudad relevando y asistiendo desde lo social, en los programas que
procuren su relocalización y el mejoramiento integral del hábitat.-
9. Organizar la participación de los sectores vulnerables de la
comunidad, promoviendo la autoconstrucción de sus viviendas en procesos
de esfuerzo propio y ayuda mutua.-
10. Participar en la organización y ejecutar acciones tendientes al
fomento del deporte y la recreación.-
11. Participar en tareas preventivas y de apoyo en materia de salud, en
coordinación con el S.A.M.Co. Venado Tuerto.-
12. Promover la participación de las instituciones barriales en
acciones que tiendan a elevar la calidad de vida.-
Art. 18º.- SUBSECRETARIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES dependiente
de la Secretaria de Promoción Comunitaria y Social, le compete en
particular:
1. Organizar y fiscalizar las actividades de la Biblioteca Municipal de
la Casa Histórica de los Museos Municipales y del Centro Cultural
Municipal.-
2. Afianzar la identidad cultural, dando espacio a la creación, la
difusión, la practica y participación permanente de los valores propios
del pueblo en todas sus manifestaciones.-
3. Instrumentar los recursos y la infraestructura posible a disposición
del desarrollo cultural de la comunidad y protegiendo bibliotecas,
museos, centros de investigación y fomentando la formación de otras
entidades semejantes.-
4. Ejecutar programas que fomenten la solidaridad, la cooperación y la
responsabilidad individual y grupal como pilares básicos de una
formación democrática.-
5. Organizar y ejecutar actividades que contribuyan al afianzamiento
del perfil cultural de la ciudad.-
6. Apoyar y hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, el programa de
preservación arquitectónica, urbana, monumental, cultural, histórica,
ambiental, natural y paisajistica.-
7. Apoyar la articulación de las entidades de carácter cultural de la
ciudad y fomentar todas las expresiones.-
8. Organizar en los distintos ámbitos acciones tendientes al fomento
del deporte.-
9. Planificar y ejecutar acciones que promuevan el mantenimiento y la
mejora educativa de las instituciones de la comunidad.-
10. Establecer lazos de comunicación entre las instituciones escolares
de la ciudad y el Municipio con el objeto de apoyar la tarea sustantiva
de estas, asumiendo este órgano de gobierno el rol del agente educativo
con miras a colaborar en el aumento de la calidad de la propuesta
educativa del sistema escolar y en la búsqueda de posibles soluciones
integrales a problemáticas actuales.-
11. Administrar los recursos, organizar la infraestructura y ejecutar
los programas educativos que posibiliten la construcción de una red que
comunique y relacione entre si a las instituciones entidades y grupos
de la ciudad cuya finalidad implica, explicita, principal o como
complemento de sus funciones sea la formación de los ciudadanos con el
fin de diseñar y potenciar un proyecto educativo de y para la comunidad
venadense.-
VIII Disposiciones generales y transitorias
Art. 19º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a poner en
funcionamiento la organización establecida en la presente Ordenanza, a
partir de la fecha de su promulgación, pudiendo a tal efecto ordenar la
transferencia de los correspondientes organismos y servicios o las
respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora
establecidas.-
Art. 20º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar en
lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta Ordenanza
o asignarles nuevas, dentro de la estructura del Gabinete previsto, y
siempre que no se alteren el numero y la denominación de Secretarias y
Subsecretarias.-
Art. 21º.- Dispónese que en caso de duda acerca de la Secretaria a la
que le corresponde entender en un asunto determinado, será facultad del
Intendente Municipal especificar la competencia.-
Art. 22º.- Establécese que los actos del Sr. Intendente, se refrendarán
con la sola firma de los Secretarios de Coordinación de Gabinete,
Gobierno y él del área de competencia de la materia abordada en cada
caso específico.-
Art. 23º.- Derógase toda otra Ordenanza o Decretos que se oponga a la
presente.-
Art. 23º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
subsiguiente hábil de efectuada su promulgación.-
Art. 24º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
FUNDAMENTOS:
Visto el actual Organigrama de la Municipalidad de Venado Tuerto
conforme a lo preceptuado por la Ordenanza Municipal Nº 1516/85, y;
Que la misma ha quedado superada por el paso de estos casi 20 años de
promulgada.-
Considerando que el Estado local debe fomentar y acompañar aquellas
iniciativas que colaboren con el desarrollo y progreso de la comunidad
en todos sus aspectos -además de brindar los servicios tradicionales-,
y buscar las vías de acción para solucionar, mitigar o prevenir los
efectos desfavorables que algunas de las nuevas, y cada vez más
complejas, situaciones provocan, razón por la cual, resulta
indispensable adecuar la actual estructura del Departamento Ejecutivo.-
Que Venado Tuerto ha crecido y desarrollado su historia en el cultivo
de valores como el trabajo, el esfuerzo, el cuidado y la sana
administración de los recursos, la solidaridad, la defensa de la
familia, el orden y el cumplimiento de las leyes, el respeto por los
bienes individuales y públicos generando una conciencia colectiva que
caracteriza y diferencia a nuestra ciudad.-
Que de ello surgen lineamientos orientadores: la planificación como una
metodología de construcción de la ciudad y su comunidad; la educación
como herramienta de superación y progreso individual y colectivo; la
cultura como base de la identidad de una comunidad; la capacitación de
los recursos humanos como medio para alcanzar niveles de excelencia; la
promoción y apoyo al desarrollo y crecimiento de las pequeñas y
medianas empresas, como bases de la actividad económica de nuestra
región; y la protección del medio ambiente y la salud como presupuestos
ineludibles de una alta calidad de vida.-
Que la diversidad y creciente complejidad de la acción municipal
amerita largamente la necesidad de coordinar adecuadamente las tareas
de las diferentes áreas de gobierno, con la finalidad de alcanzar el
mayor grado de eficacia en la utilización de los recursos humanos,
técnicos y económicos disponibles.-
Que cada una de
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO