Ordenanza
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Ordenanza Nº 3185/04 - BROMATOLOGIA MODIF.ORD.2787-00
Art.1º.-Modifícase el ítem a).- del Art.1º, de la Ordenanza Nº2787/00,
que quedará redactado de la siguiente manera:
Bovinos............................................. $ 1,50 Cada media
res
Ovino y caprinos ................................. $ 0,80 Cada res
Porcinos............................................. $ 1,50 Cada res
Aves y conejos.................................... $ 0,05 Cada uno
Carne trozada ..................................... $ 0,10 Cada kg.
Menudencia ........................................ $ 0,05 Cada kg.
Fiambres y chacinados .......................... $ 0,05 Cada kg.
Grasas................................................ $ 0,04 Cada kg.
Huevos............................................... $ 0,01 La docena
Productos de caza................................ $ 0,50 Cada uno
Pescados y mariscos............................. $ 0,10 Cada kg.
Leche................................................. $ 0,10 Cada 10
litros
Derivados lácteos ................................ $ 0,10 Cada 10 kg.
Jugos ................................................. $ 0,15 Cada 10
litros
Aguas minerales.................................... $ 0,08 Cada 10
litros
Aguas gaseosas.................................... $ 0,15 Cada 10
litros
Bebidas alcohólicas .............................. $ 0,20 Cada 10
litros
Cervezas............................................. $ 0,15 Cada 10
litros
Vinos.................................................. $ 0,20 Cada 10
litros
Licores................................................ $ 0,30 Cada 10
litros
Pastas.................................................. $ 0,50 Cada 10
kg.
Helados................................................ $ 0,40 Cada 10
kg.
Productos de panificación ..................... $ 0,20 Cada 10 docenas
Frutas, verduras, hortalizas ..................... $ 0,18 Cada 100 kg.
Hamburguesas, milanesas......................... $ 0,30 Cada 10kg.
Productos de copetín .............................. $ 0,20 Cada 10 kg.
Congelados y supercongelados.................. $ 0,10 Cada kg.
Lechones............................................... $ 1,00 Cada
unidad
Productos de confitería............................ $ 0,20 Cada una
docena
Art.2º.-Modifícanse los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado B
-VETERINARIA - del Art.3º de la Ordenanza Nº2578/98, que quedarán
redactados de la siguiente manera:
1.1Créase la división de "control de zoonosis y vectores", cuyos
objetivos serán:
a) Control de vectores en tareas básicas de saneamiento, es decir en la
supresión de las condiciones ambientales favorables al vector, y otras
plagas urbanas de impacto en la salud de la población.
b) Ejecutar las medidas precautorias que establece la legislación
provincial vigente, para evitar la contaminación directa o indirecta de
los alimentos con plaguicidas.
c) Llevar un registro de protocolos de denuncias de ETA (Enfermedades
Transmitidas por Alimentos) que recepcione el Organismo Provincial,
Ministerio de Salud, a través de su delegación zonal, SAMCO.
Art.3º.-Modifícase el 1.4 del apartado B - VETERINARIA - del Art.3º.-
de la Ordenanza Nº 2578/98, que quedará redactado de la siguiente
manera:
1.2. Coordinar acciones con los Organismos Competentes para evitar la
proliferación de perros vagabundos por los peligros que tal
circunstancia implica para la salud humana".-
Art.4º.-Modifícase el punto 1.5. del apartado B - VETERINARIA - del
Art.3º.- de la Ordenanza Nº2578/98, que quedará redactado de la
siguiente manera:
1.3. Efectuar campañas de control de rabia, hidatidosis, triquinosis,
brucelosis, tuberculosis y toda otra zoonosis".
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto la Ordenanza Nº2578/89, sancionada por el Concejo Municipal en
fecha 02 de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
Y considerando que a través de la citada normativa se creó la Dirección
de Bromatología y Veterinaria, que se encuentra bajo la órbita de la
Secretaría de Gobierno Municipal, citándose las funciones y objetivos
de la misma. Asimismo, se dio creación a la Cabina Sanitaria Art.4º.- y
se previeron los montos económicos que los introductores de productos
alimenticios deben abonar al Municipio, en concepto de derecho por
inspección Sanitaria - Art.7º:-
Que la citada Dirección busca optimizar las condiciones higiénicas
sanitarias en los procedimientos de elaboración y comercialización de
los alimentos, ofreciendo a través de su accionar la seguridad en el
consumo de los mismos, tratándose de evitar brotes de enfermedades
transmitidas por la inadecuada manipulación, elaboración, introducción
y comercialización de alimentos en general.
Que se estima necesario adecuar e interrelacionar el plexo normativo en
materia de control de plagas - Ordenanza Nº 2997/02 - y control de
productos fitosanitarios - Ordenanza Nº3049/04 - con los objetivos y
funciones plasmados en la normativa de marras, en virtud de que tales
circunstancias atentan contra la inocuidad de los procesos de
fabricación de los alimentos y por ende de la salud de quienes los
consumen.
Que en tal convicción, es conveniente promover su correcto uso mediante
la información y educación planificada, mediante el accionar de un área
determinada, dentro de la Dirección de Bromatología y Veterinaria,
quien a su vez promoverá el intercambio de información técnica con
organismos provinciales y nacionales, suscripción de convenios y
registro de las acciones que se implementen para el control de
zoonosis, que afectan tanto al hombre como a los animales.
Que asimismo, se estima pertinente proceder a la actualización de los
montos impuestos en concepto de derecho de inspección sanitaria, que
abonan los introductores foráneos por productos alimenticios
perecederos, en virtud de que los que se perciben actualmente, por las
variantes económicas que sufrió nuestro país en los últimos años, son
ínfimos en comparación con otras jurisdicciones que implementaron tal
sistema de inspecciones.
Que en el análisis de los incrementos económicos para la actualización
de los montos de los derechos citados, se mantuvo el criterio de gravar
en mayor significancia los productos no considerados de primera
necesidad y en menor medida los que sí lo son. Que a tales efectos
deberá modificarse el Art.1º de la Ordenanza Nº 2787/00, ítem a),. Que
oportunamente modificó, ampliando el listado de los productos
alimenticios gravados, el Art.7º de la Ordenanza Nº 2578/98.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3185/04, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil cuatro.
que quedará redactado de la siguiente manera:
Bovinos............................................. $ 1,50 Cada media
res
Ovino y caprinos ................................. $ 0,80 Cada res
Porcinos............................................. $ 1,50 Cada res
Aves y conejos.................................... $ 0,05 Cada uno
Carne trozada ..................................... $ 0,10 Cada kg.
Menudencia ........................................ $ 0,05 Cada kg.
Fiambres y chacinados .......................... $ 0,05 Cada kg.
Grasas................................................ $ 0,04 Cada kg.
Huevos............................................... $ 0,01 La docena
Productos de caza................................ $ 0,50 Cada uno
Pescados y mariscos............................. $ 0,10 Cada kg.
Leche................................................. $ 0,10 Cada 10
litros
Derivados lácteos ................................ $ 0,10 Cada 10 kg.
Jugos ................................................. $ 0,15 Cada 10
litros
Aguas minerales.................................... $ 0,08 Cada 10
litros
Aguas gaseosas.................................... $ 0,15 Cada 10
litros
Bebidas alcohólicas .............................. $ 0,20 Cada 10
litros
Cervezas............................................. $ 0,15 Cada 10
litros
Vinos.................................................. $ 0,20 Cada 10
litros
Licores................................................ $ 0,30 Cada 10
litros
Pastas.................................................. $ 0,50 Cada 10
kg.
Helados................................................ $ 0,40 Cada 10
kg.
Productos de panificación ..................... $ 0,20 Cada 10 docenas
Frutas, verduras, hortalizas ..................... $ 0,18 Cada 100 kg.
Hamburguesas, milanesas......................... $ 0,30 Cada 10kg.
Productos de copetín .............................. $ 0,20 Cada 10 kg.
Congelados y supercongelados.................. $ 0,10 Cada kg.
Lechones............................................... $ 1,00 Cada
unidad
Productos de confitería............................ $ 0,20 Cada una
docena
Art.2º.-Modifícanse los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado B
-VETERINARIA - del Art.3º de la Ordenanza Nº2578/98, que quedarán
redactados de la siguiente manera:
1.1Créase la división de "control de zoonosis y vectores", cuyos
objetivos serán:
a) Control de vectores en tareas básicas de saneamiento, es decir en la
supresión de las condiciones ambientales favorables al vector, y otras
plagas urbanas de impacto en la salud de la población.
b) Ejecutar las medidas precautorias que establece la legislación
provincial vigente, para evitar la contaminación directa o indirecta de
los alimentos con plaguicidas.
c) Llevar un registro de protocolos de denuncias de ETA (Enfermedades
Transmitidas por Alimentos) que recepcione el Organismo Provincial,
Ministerio de Salud, a través de su delegación zonal, SAMCO.
Art.3º.-Modifícase el 1.4 del apartado B - VETERINARIA - del Art.3º.-
de la Ordenanza Nº 2578/98, que quedará redactado de la siguiente
manera:
1.2. Coordinar acciones con los Organismos Competentes para evitar la
proliferación de perros vagabundos por los peligros que tal
circunstancia implica para la salud humana".-
Art.4º.-Modifícase el punto 1.5. del apartado B - VETERINARIA - del
Art.3º.- de la Ordenanza Nº2578/98, que quedará redactado de la
siguiente manera:
1.3. Efectuar campañas de control de rabia, hidatidosis, triquinosis,
brucelosis, tuberculosis y toda otra zoonosis".
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS:
Visto la Ordenanza Nº2578/89, sancionada por el Concejo Municipal en
fecha 02 de junio del año mil novecientos noventa y ocho.
Y considerando que a través de la citada normativa se creó la Dirección
de Bromatología y Veterinaria, que se encuentra bajo la órbita de la
Secretaría de Gobierno Municipal, citándose las funciones y objetivos
de la misma. Asimismo, se dio creación a la Cabina Sanitaria Art.4º.- y
se previeron los montos económicos que los introductores de productos
alimenticios deben abonar al Municipio, en concepto de derecho por
inspección Sanitaria - Art.7º:-
Que la citada Dirección busca optimizar las condiciones higiénicas
sanitarias en los procedimientos de elaboración y comercialización de
los alimentos, ofreciendo a través de su accionar la seguridad en el
consumo de los mismos, tratándose de evitar brotes de enfermedades
transmitidas por la inadecuada manipulación, elaboración, introducción
y comercialización de alimentos en general.
Que se estima necesario adecuar e interrelacionar el plexo normativo en
materia de control de plagas - Ordenanza Nº 2997/02 - y control de
productos fitosanitarios - Ordenanza Nº3049/04 - con los objetivos y
funciones plasmados en la normativa de marras, en virtud de que tales
circunstancias atentan contra la inocuidad de los procesos de
fabricación de los alimentos y por ende de la salud de quienes los
consumen.
Que en tal convicción, es conveniente promover su correcto uso mediante
la información y educación planificada, mediante el accionar de un área
determinada, dentro de la Dirección de Bromatología y Veterinaria,
quien a su vez promoverá el intercambio de información técnica con
organismos provinciales y nacionales, suscripción de convenios y
registro de las acciones que se implementen para el control de
zoonosis, que afectan tanto al hombre como a los animales.
Que asimismo, se estima pertinente proceder a la actualización de los
montos impuestos en concepto de derecho de inspección sanitaria, que
abonan los introductores foráneos por productos alimenticios
perecederos, en virtud de que los que se perciben actualmente, por las
variantes económicas que sufrió nuestro país en los últimos años, son
ínfimos en comparación con otras jurisdicciones que implementaron tal
sistema de inspecciones.
Que en el análisis de los incrementos económicos para la actualización
de los montos de los derechos citados, se mantuvo el criterio de gravar
en mayor significancia los productos no considerados de primera
necesidad y en menor medida los que sí lo son. Que a tales efectos
deberá modificarse el Art.1º de la Ordenanza Nº 2787/00, ítem a),. Que
oportunamente modificó, ampliando el listado de los productos
alimenticios gravados, el Art.7º de la Ordenanza Nº 2578/98.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la presente ORDENANZA Nº 3185/04, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil cuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente:
- Derogada: NO
- Vetada: NO