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Ordenanza Nº 3202/04 - PROGRAMA DE MEJORAMIENTO BARRIAL -PROMEBA

Art. 1º.- Apruébase el proyecto denominado "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
BARRIAL - PROMEBA - Barrio Ciudad Nueva", que implica la ejecución de
la Infraestructura pública y privada siguiente:

a) Sistema de abastecimiento de agua potable.-

b) Sistema de desagües cloacales.-

c) Sistema de desagües pluviales superficiales (cordón cuneta).-

d) Red eléctrica y alumbrado público.-

e) Red peatonal (veredas) y rampas de discapacitados.-

f) Provisión de contenedores de basura.-

g) Conexión intradomiciliaria de agua potable.-

h) Conexión intradomiciliaria de cloacas.-

i) Núcleos sanitarios nuevos.-

j) Saneamiento de pozos ciegos y letrinas.-

k) Nexo de red de agua potable.-

l) Nexo de red de desagües cloacales.-

m) Desagües pluviales por conducto.-

n) Nexo de desagües pluviales por conducto.-

o) Nexo de alumbrado público y red eléctrica de baja tensión.-

p) Nexo peatonal.-

q) Estación elevadora cloacal y cañería de impulsión.-

r) Diez (10) unidades habitaciones.-

s) Propuesta de intervención social.-

t) Propuesta de intervención ambiental.-

u) Propuesta de regularización dominial.-

Con un monto de presupuesto oficial al mes de noviembre de 2004 de
PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), los que pueden ser ajustados luego de
realizada la correspondiente Licitación Pública.-

Art. 2º.- Ejecútase dicho Proyecto de conformidad a las condiciones
establecidas por las Leyes 11.632 y 11.913, la documentación del
Programa PROMEBA y las instrucciones que realice la Unidad Ejecutora
Provincial.-

Art. 3º.- Autorízase al Señor Intendente Municipal para que mediante el
dictado de Resoluciones y Decretos ejecute el Proyecto identificado
"Programa de Mejoramiento Barrial (PROMEBA) - Barrio Ciudad Nueva" en
el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA.-

Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a efectuar las
adecuaciones contables y presupuestarias que resultaren necesarias para
disponer de los recursos identificados como "Aportes Complementarios".
que cubrirán los gastos no financiados por el Programa y que fuesen
indispensables para la total concreción del proyecto en cuestión.-

Los Aportes Complementarios implican la ejecución de:

a) Red vial (estabilizado granular).-

b) Nexo de la red vial (estabilizado granular).-

c) Nexo de desagüe pluvial superficial (cordón cuneta).-

d) Forestación.-

Por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000), y
de acuerdo con los cómputos presentados en el Proyecto de Ejecución.
Dichos trabajos serán ejecutados por la Administración Municipal.-

Art. 5º.- Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir con el
gobierno de la Provincia de Santa Fe un Convenio de Sub-Préstamo,
mediante el cual la Municipalidad de Venado Tuerto accederá al
financiamiento del proyecto identificado "Programa de Mejoramiento
Barrial (PROMEBA) - Barrio Ciudad Nueva".-

Art. 6º.- Autorízase la afectación mensual de los fondos de
coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le
correspondan a esta Municipalidad como forma de pago y de garantía de
los compromisos financieros que se asuman en oportunidad de la
suscripción del convenio de sus préstamos respectivos con la provincia.

Art. 7º.- Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de
Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de
notificación extrajudicial o judicial alguna, los montos que
correspondan por los rubros señalados en el artículo anterior.-

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

FUNDAMENTOS:

Visto el "Programa de Mejoramiento de Barrios" - Préstamos BID
940/OC-AR, que se ejecuta en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, y que en la Provincia de Santa Fe se gestiona por
intermedio de la Unidad Ejecutora Provincial que funciona en la
Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo del
Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Y considerando que mediante Leyes 11632 y 11913 de la Provincia de
Santa Fe se accedió al Programa de Mejoramiento de Barrios - PROMEBA -
Préstamo BID 940/OC - AR, a través del cual se financian proyectos de
infraestructura básica en barrios carecientes, con un porcentaje del
NBI no menor del Sesenta y cinco por ciento ( 75%).

Que el Municipio presentó ante la Unidad Ejecutora Provincial la
solicitud de financiamiento del proyecto denominado "Programa de
Mejoramiento de Barrios - PROMEBA - Barrio Ciudad Nueva", la que
implica obtener el financiamiento para la ejecución de la
infraestructura pública y privada para un sector del Barrio en
cuestión.

Que elevada por la Unidad Ejecutora Provincial la solicitud de
financiamiento ante la Unidad Nacional del "Programa de Mejoramiento de
Barrios", la misma fue aprobada por cumplir con los criterios de
elegibilidad, lo cual implica la firma de un Acta Acuerdo Nación -
Provincia en la cual se establecen las acciones a cumplimentar para
acceder al financiamiento del proyecto.

Que a través de este programa se recibirán los recursos necesarios para
la ejecución de la totalidad de los trabajos anteriormente citados, de
los cuales aproximadamente el 69,786% constituye un subsidio de la
Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, mientras que el 30,214%
restante constituye un préstamo a ser devuelto por la Municipalidad en
los plazos y condiciones establecidos en la normativa del Programa.

Que la Ley 11913 en su Art. 6º autoriza a los municipios a endeudarse
en virtud de los Convenios que se firmen en el marco del programa, y en
su artículo 7º autoriza a los municipios a atender los compromisos
financieros que se generen mediante los fondos de coparticipación
nacional y/o provincial y los aportes que eventualmente les
correspondan, hasta la cancelación total de dichos compromisos,
dictando para ello las Ordenanzas que resulten pertinentes.

Que acceder a este programa implica asumir un conjunto de compromisos
Municipio - Provincia - Nación, antes, durante y con posterioridad a la
ejecución del proyecto, los cuales se explicitan en la documentación
del Programa.

Que a los fines de la concreción del proyecto, y dadas las
características del Programa PROMEBA financiado por el BID, el
Municipio debe comprometerse a solventar con recursos propios - Aportes
Complementarios - todo gasto necesario para la ejecución del proyecto y
que no resultare elegible para su financiamiento en el marco del
Programa.

Que las condiciones financieras del préstamo a recibir son altamente
beneficiosas por cuanto no sólo implican asumir un endeudamiento del
Municipio por aproximadamente un 30,214% de los fondos que se eroguen,
sino también que el plazo de amortización será de Quince (15) años a
una tasa de interés del orden del 5,98% anual, la cual reflejará
exactamente las condiciones con las cuales la Provincia de Santa Fe
recibe el préstamo.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, reunido en la
Sala de Sesiones y haciendo uso de sus facultades y atribuciones,
sanciona la siguiente ORDENANZA Nº 3202/04, a los siete días del mes de
diciembre.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente:

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA