Ordenanza
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Ordenanza Nº 3234/05 - 40 HECTAREAS AEREA RECREATIVAS NORTE
Visto:
El expediente administrativo Nº 118.416-B-2004 perteneciente al señor Malcom P.Bain, en virtud del cual interpone formal Reclamo Administrativo por indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un inmueble de propiedad de la señora María Isabel Matassi, descripto como una fracción de 40 Has., ubicada en el Polígono 7 - Parcela 38 - Chacra 100, según plano oficial - Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00- 360308/0000-2, ubicada en calle G.Dimmer s/n (ex - calle Nº11) del ejido suburbano de la ciudad de Venado Tuerto, tal como lo acredita el título de propiedad inscripto al Tomo 372- Folio 401 - Nº313228 del Registro General Rosario; el cual fuera ocupado en forma parcial por el actual basural municipal sobre la laguna del mismo nombre; y
Considerando:
Que las partes han encontrado como solución definitiva al conflicto la adquisición de dicho predio por parte del Municipio, el cual será anexado al Área Recreativa Norte.
Que el mencionado proyecto se encuentra dentro del Programa Nº4 "Programa para la recuperación de Áreas Verdes", Línea de Acción 4.1. "Lagunas y Humedales", Proyecto 4.2.1. "Área Recreativa Norte" y Programa Nº6 "Programa de Saneamiento", Línea de Acción 6.2. "Gestión de Residuos", Proyecto 6.2.1. "Regeneración de espacios regradables", ambos del Plan General de la Ciudad.
Que en virtud de los cálculos y tasaciones efectuados dentro del expediente administrativo supra mencionado, las partes han arribado a un acuerdo transaccional por la suma de Pesos ochenta y cuatro mil quinientos ($ 84.500,00.-), como suma total y definitiva compensatoria de la totalidad de los rubros reclamados y la adquisición del inmueble individualizado en Visto, a lo que deberá adicionarse la suma de Pesos siete mil ($ 7.000,00.-), en concepto de honorarios profesionales.
Que mediante expediente administrativo Nº 114684-G-2004 de fecha 12 de marzo de 2004, el señor José Genou presenta una propuesta de compra de la Reserva Municipal Nº 158.
Que el Poder Ejecutivo no está autorizado por la Ley Orgánica de Municipalidades a la transferencia de bienes de su propiedad sin la previa aprobación del Concejo Municipal.
Que las tasaciones obrantes en el expediente Nº 114684-G-2004 y de los cálculos efectuados por el Municipio, se establece que el valor de dicha propiedad es de Pesos setenta y dos mil quinientos ($ 72.500,00.-)
Que el objetivo del Municipio no es desprenderse de sus bienes sin mediar argumentos que permitan desarrollar proyectos estratégicos para la ciudad, como por ejemplo la adquisición de lotes en el Área Recreativa Norte o su zona aledaña.
Que es voluntad del señor José Genou, a través de su señora madre Ángela Bebek, adquirir las tierras de la señora María Isabel Matassi al sólo y único efecto de ser luego transferidas al Municipio, a cambio de la Reserva Municipal Nº158.
Que la diferencia en los montos estipulados serán abonados por el Municipio a la señora María Isabel Matassi.
Que con fundamentos en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifíquese la adquisición efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal de una fracción de 40 hectáreas de terreno ubicada en el Polígono 7 - Parcela 38 - Chacra 100, según plano oficial - Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360308/0000-2, ubicada en calle Guillermo Dimmer s/n (ex calle Nº 11), situado en zonas adyacentes al Área Recreativa Norte y sobre la Laguna El Basural, resolviendo de ese modo y en forma definitiva el expediente Nº 118416-B-2004.
Art.2º.-Ratifíquese la cesión realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Reserva Municipal Nº 158, situada en la ciudad de Venado Tuerto, parte del campo denominado "La Estanzuela", parte del lote III del plano Nº 37153/64 y de acuerdo al plano Nº 135686/94 confeccionado por el Agrimensor Jorge Domínguez, se designa como lote IIIA, ubicado en la esquina Oeste, formada por camino de Venado Tuerto a San Marcos y camino público de veinte metros de ancho, en las condiciones mencionadas en los considerandos y únicamente bajo condición resolutoria de que se adquiera para el Municipio el inmueble mencionado en el Art.1º.
Art.3º.-Ratifíquese en su totalidad los términos del Convenio Tripartito, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, suscripto en fecha 11-04-05, teniéndose por reconocidas las respectivas legitimaciones para actuar investidas por la señora Ángela Bebek y la señora María Isabel Matassi en la suscripción del mismo.
Art.4º.-Ratifíquese la diferencia de cotizaciones existente entre la Reserva Municipal mencionada en el Art.2º.-y el predio individualizado en el Art.1º, la que asciende a la suma de Pesos doce mil ($ 12.000,00.-) como asimismo los honorarios profesionales devengados en ocasión del Reclamo Administrativo que diera origen al Expediente 118.416-B-2004 de Pesos siete mil ($ 7.000,00.-), montos que serán cancelados por el Municipio en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin aplicación de interés alguno a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio y en las demás condiciones previstas en sendos Convenios que se acompañan como Anexo I.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco.
El expediente administrativo Nº 118.416-B-2004 perteneciente al señor Malcom P.Bain, en virtud del cual interpone formal Reclamo Administrativo por indemnización de daños y perjuicios ocasionados en un inmueble de propiedad de la señora María Isabel Matassi, descripto como una fracción de 40 Has., ubicada en el Polígono 7 - Parcela 38 - Chacra 100, según plano oficial - Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00- 360308/0000-2, ubicada en calle G.Dimmer s/n (ex - calle Nº11) del ejido suburbano de la ciudad de Venado Tuerto, tal como lo acredita el título de propiedad inscripto al Tomo 372- Folio 401 - Nº313228 del Registro General Rosario; el cual fuera ocupado en forma parcial por el actual basural municipal sobre la laguna del mismo nombre; y
Considerando:
Que las partes han encontrado como solución definitiva al conflicto la adquisición de dicho predio por parte del Municipio, el cual será anexado al Área Recreativa Norte.
Que el mencionado proyecto se encuentra dentro del Programa Nº4 "Programa para la recuperación de Áreas Verdes", Línea de Acción 4.1. "Lagunas y Humedales", Proyecto 4.2.1. "Área Recreativa Norte" y Programa Nº6 "Programa de Saneamiento", Línea de Acción 6.2. "Gestión de Residuos", Proyecto 6.2.1. "Regeneración de espacios regradables", ambos del Plan General de la Ciudad.
Que en virtud de los cálculos y tasaciones efectuados dentro del expediente administrativo supra mencionado, las partes han arribado a un acuerdo transaccional por la suma de Pesos ochenta y cuatro mil quinientos ($ 84.500,00.-), como suma total y definitiva compensatoria de la totalidad de los rubros reclamados y la adquisición del inmueble individualizado en Visto, a lo que deberá adicionarse la suma de Pesos siete mil ($ 7.000,00.-), en concepto de honorarios profesionales.
Que mediante expediente administrativo Nº 114684-G-2004 de fecha 12 de marzo de 2004, el señor José Genou presenta una propuesta de compra de la Reserva Municipal Nº 158.
Que el Poder Ejecutivo no está autorizado por la Ley Orgánica de Municipalidades a la transferencia de bienes de su propiedad sin la previa aprobación del Concejo Municipal.
Que las tasaciones obrantes en el expediente Nº 114684-G-2004 y de los cálculos efectuados por el Municipio, se establece que el valor de dicha propiedad es de Pesos setenta y dos mil quinientos ($ 72.500,00.-)
Que el objetivo del Municipio no es desprenderse de sus bienes sin mediar argumentos que permitan desarrollar proyectos estratégicos para la ciudad, como por ejemplo la adquisición de lotes en el Área Recreativa Norte o su zona aledaña.
Que es voluntad del señor José Genou, a través de su señora madre Ángela Bebek, adquirir las tierras de la señora María Isabel Matassi al sólo y único efecto de ser luego transferidas al Municipio, a cambio de la Reserva Municipal Nº158.
Que la diferencia en los montos estipulados serán abonados por el Municipio a la señora María Isabel Matassi.
Que con fundamentos en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Ratifíquese la adquisición efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal de una fracción de 40 hectáreas de terreno ubicada en el Polígono 7 - Parcela 38 - Chacra 100, según plano oficial - Partida Inmobiliaria Nº 17-13-00 360308/0000-2, ubicada en calle Guillermo Dimmer s/n (ex calle Nº 11), situado en zonas adyacentes al Área Recreativa Norte y sobre la Laguna El Basural, resolviendo de ese modo y en forma definitiva el expediente Nº 118416-B-2004.
Art.2º.-Ratifíquese la cesión realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Reserva Municipal Nº 158, situada en la ciudad de Venado Tuerto, parte del campo denominado "La Estanzuela", parte del lote III del plano Nº 37153/64 y de acuerdo al plano Nº 135686/94 confeccionado por el Agrimensor Jorge Domínguez, se designa como lote IIIA, ubicado en la esquina Oeste, formada por camino de Venado Tuerto a San Marcos y camino público de veinte metros de ancho, en las condiciones mencionadas en los considerandos y únicamente bajo condición resolutoria de que se adquiera para el Municipio el inmueble mencionado en el Art.1º.
Art.3º.-Ratifíquese en su totalidad los términos del Convenio Tripartito, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, suscripto en fecha 11-04-05, teniéndose por reconocidas las respectivas legitimaciones para actuar investidas por la señora Ángela Bebek y la señora María Isabel Matassi en la suscripción del mismo.
Art.4º.-Ratifíquese la diferencia de cotizaciones existente entre la Reserva Municipal mencionada en el Art.2º.-y el predio individualizado en el Art.1º, la que asciende a la suma de Pesos doce mil ($ 12.000,00.-) como asimismo los honorarios profesionales devengados en ocasión del Reclamo Administrativo que diera origen al Expediente 118.416-B-2004 de Pesos siete mil ($ 7.000,00.-), montos que serán cancelados por el Municipio en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin aplicación de interés alguno a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio y en las demás condiciones previstas en sendos Convenios que se acompañan como Anexo I.
Art.5º.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp-4221-I-05 Mensaje-008-OP-2005
- Derogada: NO
- Vetada: NO