Ordenanza
Starter Section
Ordenanza Nº 3238/05 - MODIFICA ARTICULO DEL CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS
VISTO:
La Ordenanza Nº 2775/99, que reforma el Código Municipal de Faltas; y
CONSIDERANDO:
Que en su título cuarto establece un régimen recursivo contra las resoluciones condenatorias del Juez de Faltas, implementando los recursos de Reconsideración, Apelación y Nulidad.
Que en sus artículos 51º, 52º, 53º y 54º establece el trámite y modo de concesión de los recursos habilitados por el artículo 48º, que son en todos los casas otorgados con efecto suspensivo.-
Que esta modalidad de concesión de la vía recursiva tiene la virtualidad de paralizar el cumplimiento efectivo de la sanción hasta tanto medie resolución definitiva sobre la causa. Particularmente en los casos en que se ha dispuesto una medida de decomiso o clausura, este modo de concesión del recurso genera situaciones en que su sola interposición tiene la virtualidad de que se deban reponer las cosas al estado anterior a la medida ordenada.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Modifíquense los artículos 51º y 53º del Código Municipal de Faltas establecido por Ordenanza Nº 2725-99, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art.51º.- El recurso de Reconsideración se concederá con efecto devolutivo.-"
"Art.53º.- El Recurso de Apelación se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación de la resolución y por ante el Juez que dictó la misma, debiendo ser fundado y ofreciéndose en dicha oportunidad la prueba que habrá de valerse, cuando fuera admisible, en la Alzada, acompañando la que obre en su poder. Recepcionado el recurso, se concederá con efecto devolutivo si en tiempo y forma estuviere, y se elevarán los autos al Juzgado en lo Penal Correccional y Faltas de Venado Tuerto, que actuará de Alzada en el término de tres (3) días".-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado tuerto, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco.-
La Ordenanza Nº 2775/99, que reforma el Código Municipal de Faltas; y
CONSIDERANDO:
Que en su título cuarto establece un régimen recursivo contra las resoluciones condenatorias del Juez de Faltas, implementando los recursos de Reconsideración, Apelación y Nulidad.
Que en sus artículos 51º, 52º, 53º y 54º establece el trámite y modo de concesión de los recursos habilitados por el artículo 48º, que son en todos los casas otorgados con efecto suspensivo.-
Que esta modalidad de concesión de la vía recursiva tiene la virtualidad de paralizar el cumplimiento efectivo de la sanción hasta tanto medie resolución definitiva sobre la causa. Particularmente en los casos en que se ha dispuesto una medida de decomiso o clausura, este modo de concesión del recurso genera situaciones en que su sola interposición tiene la virtualidad de que se deban reponer las cosas al estado anterior a la medida ordenada.-
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Modifíquense los artículos 51º y 53º del Código Municipal de Faltas establecido por Ordenanza Nº 2725-99, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art.51º.- El recurso de Reconsideración se concederá con efecto devolutivo.-"
"Art.53º.- El Recurso de Apelación se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días de la notificación de la resolución y por ante el Juez que dictó la misma, debiendo ser fundado y ofreciéndose en dicha oportunidad la prueba que habrá de valerse, cuando fuera admisible, en la Alzada, acompañando la que obre en su poder. Recepcionado el recurso, se concederá con efecto devolutivo si en tiempo y forma estuviere, y se elevarán los autos al Juzgado en lo Penal Correccional y Faltas de Venado Tuerto, que actuará de Alzada en el término de tres (3) días".-
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado tuerto, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3068-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO