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Ordenanza Nº 3250/05 - MODIFICA EL ART.1º DE LA ORDENANZA 1732/88 TASAS MUNICIPALES

VISTO:

La Ordenanza Nº 1732/88 que instrumenta la forma de actualización de las tasas, derechos, contribuciones de mejoras y otros ingresos municipales que en su art. 1º prevé que las recomposiciones serán instrumentadas por Decreto con notificación fundada al Concejo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que el art.2º de la Ordenanza General Impositiva expresa: "...esta tasa se seguirá liquidando emitiendo y recaudando conforme a la normativa de la Ordenanza Número 1732/88. Sin modificaciones".

Que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1732/88 dice: "Déjese sin efecto las alícuotas e importes de los gravámenes y otros ingresos establecidos para el 6º Bimestre de 1987 aplicando los que se establecen por la presente, para el primer bimestre de 1988, los que regirán a partir del día 1 de enero de 1988. Las presentes alícuotas e importes podrán ser actualizados por Decreto, por períodos bimestrales, calculando la variación como máximo, por el coeficiente que resulte de calcular y ponderar las siguientes variables:

A) El 60% de la variación bimestral, se calculará como promedio del ajuste de remuneraciones habidas en el período inmediato anterior, para las categorías 15-8 y 19 del Escalafón Municipal.
B) El 5% de la variación bimestral, se calculará por la variación operada en el período inmediato anterior en el precio oficial de venta al público del gas oil.
C) El 35% restante en base a la variación del índice de precios al por mayor-nivel general del INDEC, operada en el bimestre inmediato anterior.

Los valores por metro lineal de frente y/o metro cuadrado de superficie correspondientes a cada apartado, podrán sufrir una actualización a modo de recomposición total máxima respecto de la Ordenanza General Impositiva vigente a diciembre de 1987, de hasta un 41%, previa a la aplicación de la mecánica de ajuste prevista en este artículo. Esta recomposición será instrumentada por DECRETO, con notificación fundada al Honorable Concejo Municipal y servirá para determinar los niveles de los artículos 2do a 7mo siguiente".

Que el art.39º, inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades manda en materia de Hacienda, "Crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial, con mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros".

Que en cuanto al Intendente Municipal el artículo 41º de la misma Ley determina sus atribuciones manifestando en el inciso 4 que "deberá remitir al Concejo en el mes de septiembre de cada año los proyectos de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y otros recursos municipales para el nuevo ejercicio". Mientras que en el inciso 15 establece como atribución del Intendente "hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y Ordenanzas vigentes".

Que es evidente en consecuencia, que cualquier modificación a los valores que se cobra por la tasa general de inmuebles deberá ser refrendado por este Concejo.

Que el hecho que lo notifique con fundamento no alcanza debido a que se ha cambiado al órgano que tiene la potestad de ejercer esa modificación.-

Que estas notificaciones no han sido recibidas por este Concejo cuando el Ejecutivo a puesto en vigencia cambios en las tarifas de alumbrado, barrido y limpieza, llegándose al extremo de que no obran en el Cuerpo Legislativo los valores actualizados de las tasas general de inmuebles.

Que haciendo referencia a la Ordenanza 1732 /88, el Departamento Ejecutivo ha instrumentado por decreto el cobro de tasas en alguno lugares de la ciudad , como lo es en particular el cobro de alumbrado, barrido y limpieza en las propiedades que se encuentran sobre las rutas nacionales, tasas que no han sido aprobadas por el Concejo pero que el Ejecutivo Municipal ha puesto en vigencia.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:


ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el art.1º de la Ordenanza 1732/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las presentes alícuotas e importes podrán ser actualizados por períodos bimestrales, calculando la variación como máximo por un coeficiente que resulte de calcular y ponderar las siguientes variables:

A) El 60% de la variación bimestral, se calculará como promedio del ajuste de remuneraciones habidas en el período inmediato anterior, para las categorías 15-8 y 19 del Escalafón Municipal.

B) El 5% de la variación bimestral, se calculará por la modificación operada en el período inmediato anterior en el precio oficial de venta al público de gas oil.

C) El 35% restante en base a la variación del índice de precios al por mayor nivel general del INDEC operada en el bimestre inmediato anterior.

Esta recomposición será instrumentada por ordenanza sobre la base de cálculo que presentará el Departamento Ejecutivo Municipal.-
.
Una vez presentada la solicitud de modificación de los valores por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Municipal tendrá un período de cinco sesiones para resolver. En caso que no lo hiciera el Departamento Ejecutivo Municipal quedará autorizado a aplicar los nuevos valores".

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.-


Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco.-


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA