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Ordenanza Nº 3255/05 - CONVENIO MULTAS DE RADARES

Visto:
La necesidad de nuestro Municipio de proceder en lo inmediato al inicio de las acciones tendientes al cobro y percepción de los títulos de deudas emitidos en concepto de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, y;

Considerando:

Que estos títulos de deuda emitidos representan para el Municipio una acreencia significativa, y que por lo tanto proceder a su cobro implica una obligación legal y una medida lógica tendiente a la defensa de sus propios intereses. Evidentemente estos procesos de cobro deben de efectuarse en un período temporal que no permiten una dilación indefinida, pues la ejecución extemporánea trae aparejada la imposibilidad legal de su recupero, marginándose los intereses del Municipio en beneficio de los intereses de los infractores.

Que cabe expresar, dando especial connotación a que uno de los principales factores de muerte, discapacidad o detrimento de la salud en el ser humano a nivel mundial, son causados por los accidentes de tránsito, y cuyo factor principal es el exceso de velocidad. Máxime tendiendo en cuenta que en nuestro país las rutas, carreteras y/o caminos no se encuentran vialmente preparados para otorgar seguridad a los conductores y peatones que circulan, motivo por el cual debe de concientizarce de una u otra manera a los conductores en reducir la velocidad, aplicándose severas multas pecuniarias en su defecto. Pero para que la sanción se traduzca en castigos ejemplicativos debe procurarse su efectivización, porque de lo contrario no se traduce en castigo ni pena.

Que el Municipio, conjuntamente con el de Firmat y las comunas de Sanford y Pujato, la firma "Buenos Aires Vial S.R.L." y el señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, acordaron poner en marcha un régimen de facilidades de pago de características sumamente ventajosas para que aquellos contribuyentes que mantuvieren deuda en concepto de multas por infracciones de tránsito.

Cabe expresar que las Comunas y el Municipio mencionados precedentemente ya han puesto en vigencia similares convenios al que se adjunta como Anexo a la presente y que fueron suscriptos oportunamente con la empresa "JG y A", habiéndose obtenido resultados altamente favorables.

Que es de destacar la inexistencia, en nuestra región, de empresas que cuenten con la capacidad, técnica, económica-financiera y con probada eficacia dedicada a la gestión de cobranzas para este tipo de acreencias en particular.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente.

ORDENANZA

Art.1º.-Deróguese la Ordenanza Nº 3245-05.

Art.2º.-Establécese en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto a partir de la promulgación de la presente un régimen de facilidades de pago de todas las actas por infracción de tránsito por exceso de velocidad captadas por sistema de radar y emitidas por el Municipio, cualquiera sea su estado, pudiéndose abonar de contado o mediante plan de pago hasta veinticuatro (24) cuotas, aplicándose a dicha financiación un interés del cero punto seis (0,6%) por ciento mensual sobre saldo.

Art.3º.-Para todos aquellos deudores que tuvieran hasta dos (2) infracciones por exceso de velocidad, deberá efectuarse un descuento del setenta (70%) por ciento por pago contado y del sesenta (60%) por ciento por pago financiado, en cuyo caso podrá hacerse efectivo en hasta veinticuatro (24) cuotas. Para aquellos casos en que el deudor poseyere más de dos (2) actas de infracción, el mismo podrá optar según los valores de descuentos y cuotas que marca la siguiente tabla:

CUOTAS DESCUENTO
1..........................................................70%
2 - 6........................................................60%
7 - 12…………………………………..40%
13 - 18………………………………….30%
19 - 24…………………………………..20%

Art.4º.-Mándese que el deudor pueda incorporar en el plan de facilidades de pago todos los montos adeudados por actas de infracción que pretendiere, sin ser requisito para la efectivización del mismo el tener que incorporar todas las deudas registradas.

Art.5º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir conjuntamente con la firma "Buenos Aires Vial S.R.L." y a favor de la empresa "JG y A" un acuerdo de prestación de servicios de recaudación de deuda por infracciones de tránsito, mediante la aplicación de un Régimen de Facilidades de Pago que se detalla en el mismo y que se envía como Anexo a la presente, a sus efectos.

Art.6º.-Ordénese que lo recaudado por este plan de facilidades por el Municipio será destinado a seguridad vial, en un todo de acuerdo a lo que marcan las Leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito Nº 24449, Nº 11583 y 11856, a las cuales este Concejo Municipal ha adherido.

Art.7º.-Mándese que no formará parte integrante del convenio a celebrar con la empresa JG y A las actas de infracción practicadas respecto de automóviles radicados en la ciudad de Venado Tuerto, aunque sí comprenderán los alcances de aplicación del plan de facilidades de pago dispuesto por medio de la presente.

Art.8º.-Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil cinco.

ANEXO A LA ORDENANZA Nº 3245/2005
POR UNA PARTE

Entre la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, en adelante MVT, representada por su señor Intendente Dr. Roberto Alcides Scott, L. E. Nº 6.136.518, con domicilio legal en la calle San Martín 899 de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe; y la empresa Buenos Aires Vial S.R.L.,en adelante BAV, representada por su apoderado señor Bernardino Antonio García, D.N.I. Nº 8.253.116, con domicilio legal en la calle Montevideo 513, Piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

POR OTRA PARTE:

JORGE GARCÍA Y ASOCIADOS S.A., representada en este acto por su Presidente Dr. Jorge García, L.E. 4.562.601, con domicilio legal en calle Montevideo 527, Piso 8º "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada JG y A.,
Convienen en celebrar el presente acuerdo de Prestación de Servicios de Recaudación de Deuda por infracción de tránsito, mediante la aplicación de un Régimen de Facilidades de Pago que se detallará más adelante:

PRIMERA: Fundamentos

MVT y BAV, en el marco de la coparticipación de ingresos establecida en la relación existente entre los mismos, acuerdan en proceder a incorporar todas aquellas acreencias impagas producidas por las infracciones de tránsito registradas hasta el 31/12/2004 como resultado de la relación contractual mencionada, en una operatoria donde a través de descuentos y plazos especiales que se detallan en la presente permita una masiva aceptación de los deudores, procediendo al pago de lo adeudado en virtud de las facilidades ofrecidas.

Tal actitud por parte de los arriba mencionados en su calidad de acreedores y de los infractores deudores permitirá allanar y superar algunas críticas al sistema de controles, removiendo inconvenientes y litigios anteriores para que en caso de que se recomiencen los mismos dentro de un mismo marco jurídico, se morigeren las situaciones pendientes.

Dada que tal aspiración concuerda con lo expresado por otras Comunas y Municipios, que al igual que MVT efectuaron controles similares, se pretende una operatoria, y por ende un operador, que tenga experiencia en actividades similares con el conjunto de las mencionadas Comunas y Municipios, de modo tal que se asegure la eficiencia y homogeneidad en el tratamiento de tal operatoria y sus resultados.

Por su lado, JG y A es una empresa dedicada al recupero de créditos mediante gestiones extrajudiciales y judiciales a través de una red de Estudios diseminados en el país.
Dentro de esta función, JG y A gestiona para BAV y para los Municipios y Comunas de Firmat, Pujato, Sanford, y Venado Tuerto que le han encomendado esta misión la cobranza de Certificados de Deuda emitidos por los Organismos Municipales como consecuencia de la comisión de infracciones de tránsito.

SEGUNDA: Objeto

Es objeto del presente convenio, en virtud del acuerdo celebrado entre MVT y BAV expresado en el punto a) de la cláusula primera, poner en práctica la operatoria mencionada utilizando los servicios de recuperación de créditos de JG y A de acuerdo a los plazos, condiciones y precios que se detallan en el presente.

TERCERA: Contraprestación

Será única y total retribución para JG y A el veinte (20%) más I.V.A. del monto recaudado por las cuentas abiertas a la orden de MVT correspondientes a esta operatoria, valor éste que será abonado por MVT al momento de la distribución de fondos que efectuará de manera mensual.
Para las cuentas que ya tiene en gestión JG y A y que serán incorporadas a esta operatoria según la cláusula quinta, inciso k), la retribución será pactada oportunamente.

CUARTA: Plazos

El presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de inicio de la operatoria detallada, de conformidad a lo convenido por las partes en la cláusula quinta, inciso f), pudiéndose ampliar dicha validez en caso que de común acuerdo las partes así lo convengan.

QUINTA: Detalle de la Operatoria

a) Toda deuda que mantenga cada uno de los titulares de los vehículos infraccionados, actualizada a la fecha en que el deudor realice su acuerdo, será expuesta en Internet por programas que permitirán al deudor efectuar su decisión de pago de acuerdo con los plazos y descuentos que se detallan en el inciso d) de la presente cláusula.
b) Los pagos podrán ser efectuados, a elección del deudor, en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina, en una cuenta recaudadora abierta a tal fin o a través de los sistemas de pago disponibles vía Internet, citándose a modo de ejemplo PAGO MIS CUENTAS, o bien a través de cualquier cajero automático integrante de la Red Banelco.
c) El deudor accederá a consultar su deuda a través del número de dominio del vehículo infraccionado, y podrá elegir pagar en plazos desde uno (1) a veinticuatro (24) meses, con la única restricción que las cuotas deberán superar una cuantía de Pesos CINCUENTA ($ 50,00).
d) Al deudor que tuviera hasta dos (2) infracciones por exceso de velocidad, deberá efectuársele un descuento del setenta (70%) por ciento por pago contado y del sesenta (60%) por ciento por pago financiado, en cuyo caso podrá hacerse efectivo en hasta veinticuatro (24) cuotas. Para aquellos casos en que el deudor poseyere más de dos (2) actas de infracción, el mismo podrá optar según los valores de descuentos y cuotas que marca la siguiente tabla:


CUOTAS DESCUENTO
1……………………………..………70%
2 - 6…………………………………..60%
7 - 12………………………………….40%
13 - 18…………………………………30%
19 - 24………………………………….20%


e) En todos los casos de optarse por pago con financiación, la misma recibirá la aplicación de un interés equivalente al cero punto seis (0,6%) por ciento mensual sobre saldos, calculados automáticamente de acuerdo al sistema "Francés".
f) La presente operatoria de facilidades de pago comenzará su vigencia en una fecha a determinar de común acuerdo por las partes contratantes.
g) MVT y BAV, conjuntamente con JG y A, se comprometen a asegurar la debida difusión de la operatoria convenida.
h) JG y A se compromete a disponer del equipamiento informático necesario para el cometido de este convenio y del respectivo software, como así también distribuir los fondos recaudados previo a retener para sí sus honorarios, los que se establecen en la cláusula cuarta de acuerdo al contrato suscripto oportunamente entre MVT y BAV, que declara conocer.
i) BAV entregará la base de datos actualizada a la fecha de inicio de la presente operatoria a JG y A.
j) MVT entregará antes del día 15 de febrero de 2005 a JG y A aquellos títulos que como consecuencia de las distribuciones efectuadas conserve en su poder y que representan la totalidad de las acreencias de MVT.
k) JG y A incorporará a la operatoria descripta, a su costo, las cuentas que tuviera en gestión a la fecha de iniciación de la misma.
l) JG y A contratará con los organismos recaudadores, a su propio costo, los servicios necesarios para prestar este servicio, y administrará y mantendrá al día la base de datos original entregada por BAV y la suya propia.
m) JG y A se ocupará de difundir en medios periodísticos los procedimientos para el acceso a esta operatoria, sin que esto sea óbice para que MVT y BAV efectúen la mayor publicidad posible de la misma.

SEXTA:

El presente acuerdo será convalidado por el Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto.

SÉPTIMA:

Las partes contratantes se reservan la facultad de rescindir el presente convenio en cualquier momento de su ejecución y aún sin expresión de causa. Notificada de forma fehaciente la voluntad rescisoria a las restantes partes vinculadas en este contrato cesarán los efectos del mismo de manera inmediata, salvo aquellos que se encontraran pendiente de cumplimiento, y su ejercicio por parte de MVT no dará lugar a reclamo alguno de ninguna naturaleza en su contra, sea de naturaleza extrajudicial o judicial o con fundamento en las normas que rigen al derecho civil, comercial, laboral, tributario, penal y/o administrativo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Venado Tuerto, a los días del mes de junio del año 2005.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expte-3245-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA