Ordenanza
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Ordenanza Nº 3259/05 - CONCESION DE SERVICIO ELECTRICO
Visto:
El contrato de concesión del servicio eléctrico vigente entre el Municipio y la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la concesionaria fue dotada en sus comienzos de bienes de capital por el Municipio, que adquirió el fondo de comercio de la antigua prestadora del servicio Compañía de Servicios Públicos de Venado Tuerto S.A., cediendo a la cooperativa los derechos y acciones emergentes de esta compra.
Que en el contrato de concesión hoy vigente no se establece un adecuado régimen a los bienes que son indispensables a la prestación del servicio, su mantenimiento y destino final al término de la concesión.
Que no existe duda sobre la propiedad de las columnas del alumbrado público, tendido de cables y demás elementos para la prestación de ese servicio, en que la concesionaria ha construido, clavado, plantado y tendido líneas y demás elementos por mandato del poder público municipal, y se ha encargado de su cobranza por contribución de mejoras municipales, no utilizando para ello cuotas de capitalización de los asociados, quedando finalmente por dilucidarse la situación de los bienes afectados a la concesión del servicio a particulares.
Que esta situación de falta de certeza sobre cuestiones necesarias de resolver por tratarse de elementos indispensables para la prestación de un servicio público que debe asegurarse su continuidad en el tiempo debe ser superada sin más, y al margen de los avatares que sufra la actual concesionaria.
Que muchos de esos bienes se encuentran incorporados al dominio público municipal por accesión en los términos del derecho común, habiendo sido edificados y tendidos sobre calles, plazas, paseos y lugares públicos en general.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Venado Tuerto procederá al relevamiento y confección de un inventario de todas las instalaciones existentes accediendo al dominio público municipal, las que se adquieren en propiedad y las ya pertenecientes al Municipio.
Art. 2º. Confórmese una comisión de valuación que integrará el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad local, el Secretario de Hacienda Municipal, un delegado por cada bloque partidario del Concejo Municipal y uno perteneciente al Plan General. Dicha comisión de valuación podrá convocar técnicos especializados con competencia en la materia, y el modo de conformación y funcionamiento de la misma será determinado por vía reglamentaria. La misma realizará un revalúo técnico y contable de los bienes, determinará la suma que pueda corresponder en concepto de indemnización en su caso, e instrumentará los medios de pago en el tiempo en que tiene vigencia el contrato de concesión.
Art. 3º. Invítese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto en su carácter de concesionaria a enviar un delegado a integrar esta comisión de valuación.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.
El contrato de concesión del servicio eléctrico vigente entre el Municipio y la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la concesionaria fue dotada en sus comienzos de bienes de capital por el Municipio, que adquirió el fondo de comercio de la antigua prestadora del servicio Compañía de Servicios Públicos de Venado Tuerto S.A., cediendo a la cooperativa los derechos y acciones emergentes de esta compra.
Que en el contrato de concesión hoy vigente no se establece un adecuado régimen a los bienes que son indispensables a la prestación del servicio, su mantenimiento y destino final al término de la concesión.
Que no existe duda sobre la propiedad de las columnas del alumbrado público, tendido de cables y demás elementos para la prestación de ese servicio, en que la concesionaria ha construido, clavado, plantado y tendido líneas y demás elementos por mandato del poder público municipal, y se ha encargado de su cobranza por contribución de mejoras municipales, no utilizando para ello cuotas de capitalización de los asociados, quedando finalmente por dilucidarse la situación de los bienes afectados a la concesión del servicio a particulares.
Que esta situación de falta de certeza sobre cuestiones necesarias de resolver por tratarse de elementos indispensables para la prestación de un servicio público que debe asegurarse su continuidad en el tiempo debe ser superada sin más, y al margen de los avatares que sufra la actual concesionaria.
Que muchos de esos bienes se encuentran incorporados al dominio público municipal por accesión en los términos del derecho común, habiendo sido edificados y tendidos sobre calles, plazas, paseos y lugares públicos en general.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. La Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Venado Tuerto procederá al relevamiento y confección de un inventario de todas las instalaciones existentes accediendo al dominio público municipal, las que se adquieren en propiedad y las ya pertenecientes al Municipio.
Art. 2º. Confórmese una comisión de valuación que integrará el Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad local, el Secretario de Hacienda Municipal, un delegado por cada bloque partidario del Concejo Municipal y uno perteneciente al Plan General. Dicha comisión de valuación podrá convocar técnicos especializados con competencia en la materia, y el modo de conformación y funcionamiento de la misma será determinado por vía reglamentaria. La misma realizará un revalúo técnico y contable de los bienes, determinará la suma que pueda corresponder en concepto de indemnización en su caso, e instrumentará los medios de pago en el tiempo en que tiene vigencia el contrato de concesión.
Art. 3º. Invítese a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto en su carácter de concesionaria a enviar un delegado a integrar esta comisión de valuación.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte. 837-I-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO