Ordenanza
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Ordenanza Nº 3260/05 - REGULACION TATUAJE
VISTO:
La cantidad de personas que recurren a tatuarse o a colocarse piercing (aros decorativos); y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3064/03 regula sólo algunos puntos sobre la práctica de tatuajes y no contempla la colocación de body piercing.
Que hay que tomar recaudos para realizar estas tareas que no dejan de ser agresivas para el cuerpo.
Que es importante regular en detalle el arte de tatuar el cuerpo y no dejar factores librados al azar que tengan que ver con medidas antisépticas a tomar.
Que al ser una moda tiene muchos adeptos y gran parte de ellos son menores de edad.
Que desconocemos si los que realizan tatuajes están informados en cuanto a los riesgos de las prácticas en algunas personas, como así las condiciones de higiene y esterilidad de los elementos utilizados.
Que se pueden correr riesgos como: Alergias (las más comunes son provocadas por la colocación de bijouterie hechas con materiales que provocan dermatitis de contacto en algunas personas y se presenta como una lesión con costra y comezón); Infecciones (cuando no se emplean técnicas estériles se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónicas y cáncer hepático, el HIV virus que causa el SIDA. En personas nacidas con defectos de las válvulas cardíacas puede generarse una infección cardíaca potencialmente fatal denominada endocarditis bacterial. Las zonas de mucosa boca, nariz, lengua y genitales son más sensibles a contraer infecciones permanentes); Cicatrices hipertróficas también llamadas queloides que en algunas personas son muy antiestéticas y requieren intervención quirúrgica.
Que el tatuaje resulta una huella indeleble y hay experiencias que indican que con la misma desesperación que un adolescente recurre a hacerse un tatuaje, más tarde o temprano se lo quiere quitar, ya sea porque la persona madura y no se siente cómodo con la marca realizada o porque le trae problemas en su inserción laboral o social.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Deroguesé la Ordenanza 3064/03
Art.2º.- Deberán estar sujetos a la presente ordenanza todos aquellos que realicen actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes sobre la piel (insertar pigmentos o tinturas de origen vegetal bajo la piel humana mediante pinchazos con agujas u otro instrumento para producir una marca indeleble) y la realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano con el propósito de la colocación de una joya u otro elemento decorativo.
Art.3º.- Toda persona y/o establecimiento que realice las actividades detalladas en el artículo Nº 2 como única actividad o como actividad complementaria de otras deberá inscribirse como contribuyente del derecho de Registro e Inspección de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva.
Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro especial para incorporar a los tatuadores y punzadores con el objeto de garantizar el control y efectivo cumplimiento de esta ordenanza.
Art.5º.- los locales afectados a estas prácticas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a- Sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad.
b- Baños para el cliente y para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación hacia el exterior.
c- Iluminación tipo "de día" en el lugar de la práctica como en el lugar de los instrumentos.
d- Pisos y cielosrrasos limpios y sanos, fáciles de limpiar.
e- Las mesas de trabajos serán de material lavable.
f- Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o plásticos en un gabinete que se mantendrá en condiciones higiene permanente.
g- Se realizará la esterilización de los instrumentos a través del sistema de autoclave u otro sistema autorizado.
h- antes de ser esterilizados los instrumentos deberán ser lavados para remover restos de sangre o pintura.
y- el esterilizador debe ser controlado mensualmente
j- las jeringas serán descartables y abiertas delante del cliente.
Art.6º.- No se tatuará a ninguna persona alcoholizada. Ni el cliente, ni el tatuador podrán mientras se realiza la tarea ingerir alcohol o fumar.
Art.7º.- Los tatuajes serán removidos únicamente por médicos matriculados
Art.8º.- El área a tratar deberá lavarse con jabón desinfectante y agua tibia durante 2 minutos y la aplicación de los pigmentos se realizará con instrumentos descartables.
Art.9º.- Todos los elementos descartables utilizados en la práctica de tatuaje o perforación serán eliminados como residuos patológicos según Ordenanza 2011/91
Art.10º.- Los locales dedicados a estas tareas deberán realizar un convenio con la Cooperativa de Obras Sanitarias para la recolección de los residuos patológicos.
Art.11º.- Los titulares o encargados deberán confeccionar una ficha por cada cliente en donde quedará asentado: Apellido y nombre, Dirección, edad y firma. Las mismas deberán almacenarse durante dos años.
Art.12º.- El local deberá estar adherido a un sistema de emergencias médicas.
Art.13º.- El local contará con un sistema de telefonía fija o móvil cuyo número quedará anotado en el registro creado en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Art.14º.- Queda prohibida la realización de un tatuaje o perforación para colocar una joya u otro elemento decorativo a menores de 18 años no emancipados. Los menores deberán presentar la autorización de los padres o tutor.
Art.15º.- El local habilitado deberá colocar en un lugar visible un cartel que explique los riegos que se pueden correr por la práctica de tatuajes o perforaciones y entregarle al cliente por escrito los cuidados a tener luego de la práctica.
Algunos a tener en cuenta son:
a- No estar cursando ningún tipo de enfermedad o infección (dolor de muelas o resfrío) al momento de tatuarse o realizarse una punción porque el sistema inmunológico queda debilitado y cualquier elemento extraño que se incorpore al organismo magnifica esa inmuno depresión.
b- Realizar la práctica sobre la piel sana, sin quemaduras, ni reacciones alérgicas ni enfermedades dermatológicas crónicas.
c- No contar con antecedentes alérgicos importantes.
d- En el caso del tatuaje comprobar que se tratan de tinturas o pigmentos vegetales.
e- Si se trata de un aro o piercing colocar preferentemente de oro o plata o bien de acero quirúrgico.
f- Verificar si en las prácticas se utilizan guantes descartables, sistema de esterilización y materiales descartables.
g- pedir una factura por el pago de servicio.
h- Realizar una buena higiene en la zona a tratar, lavar con agua y jabón y algún antiséptico. Después del tatuaje o perforación realizar las curaciones hasta que el proceso de inflamación normal de la piel ceda. Aplicar una crema o líquido antiséptico durante las primeras 48 horas. No exponerse al sol los primeros días.
y- Controlar la zona y recurrir enseguida al médico en caso de tener los siguientes síntomas: fiebre, enrojecimiento y/o inflamación de los vasos linfáticos circundantes, dolor o molestias.
Art.16º.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente ordenanza las punciones que tengan como objetivo la colocación de un aro con un dispositivo de único uso que es aplicado mecánicamente a través del lóbulo de la oreja.
Art.17º.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente ordenanza los profesionales médicos matriculados.
Art.18º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.-
La cantidad de personas que recurren a tatuarse o a colocarse piercing (aros decorativos); y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 3064/03 regula sólo algunos puntos sobre la práctica de tatuajes y no contempla la colocación de body piercing.
Que hay que tomar recaudos para realizar estas tareas que no dejan de ser agresivas para el cuerpo.
Que es importante regular en detalle el arte de tatuar el cuerpo y no dejar factores librados al azar que tengan que ver con medidas antisépticas a tomar.
Que al ser una moda tiene muchos adeptos y gran parte de ellos son menores de edad.
Que desconocemos si los que realizan tatuajes están informados en cuanto a los riesgos de las prácticas en algunas personas, como así las condiciones de higiene y esterilidad de los elementos utilizados.
Que se pueden correr riesgos como: Alergias (las más comunes son provocadas por la colocación de bijouterie hechas con materiales que provocan dermatitis de contacto en algunas personas y se presenta como una lesión con costra y comezón); Infecciones (cuando no se emplean técnicas estériles se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónicas y cáncer hepático, el HIV virus que causa el SIDA. En personas nacidas con defectos de las válvulas cardíacas puede generarse una infección cardíaca potencialmente fatal denominada endocarditis bacterial. Las zonas de mucosa boca, nariz, lengua y genitales son más sensibles a contraer infecciones permanentes); Cicatrices hipertróficas también llamadas queloides que en algunas personas son muy antiestéticas y requieren intervención quirúrgica.
Que el tatuaje resulta una huella indeleble y hay experiencias que indican que con la misma desesperación que un adolescente recurre a hacerse un tatuaje, más tarde o temprano se lo quiere quitar, ya sea porque la persona madura y no se siente cómodo con la marca realizada o porque le trae problemas en su inserción laboral o social.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Deroguesé la Ordenanza 3064/03
Art.2º.- Deberán estar sujetos a la presente ordenanza todos aquellos que realicen actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes sobre la piel (insertar pigmentos o tinturas de origen vegetal bajo la piel humana mediante pinchazos con agujas u otro instrumento para producir una marca indeleble) y la realización de perforaciones, incisiones, agujeros o aperturas en el cuerpo humano con el propósito de la colocación de una joya u otro elemento decorativo.
Art.3º.- Toda persona y/o establecimiento que realice las actividades detalladas en el artículo Nº 2 como única actividad o como actividad complementaria de otras deberá inscribirse como contribuyente del derecho de Registro e Inspección de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva.
Art.4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal abrirá un registro especial para incorporar a los tatuadores y punzadores con el objeto de garantizar el control y efectivo cumplimiento de esta ordenanza.
Art.5º.- los locales afectados a estas prácticas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a- Sistema de provisión de agua bajo condiciones de potabilidad.
b- Baños para el cliente y para el tatuador o punzador en condiciones higiénicas y con aireación hacia el exterior.
c- Iluminación tipo "de día" en el lugar de la práctica como en el lugar de los instrumentos.
d- Pisos y cielosrrasos limpios y sanos, fáciles de limpiar.
e- Las mesas de trabajos serán de material lavable.
f- Todos los instrumentos se guardarán en envases cerrados de vidrio o plásticos en un gabinete que se mantendrá en condiciones higiene permanente.
g- Se realizará la esterilización de los instrumentos a través del sistema de autoclave u otro sistema autorizado.
h- antes de ser esterilizados los instrumentos deberán ser lavados para remover restos de sangre o pintura.
y- el esterilizador debe ser controlado mensualmente
j- las jeringas serán descartables y abiertas delante del cliente.
Art.6º.- No se tatuará a ninguna persona alcoholizada. Ni el cliente, ni el tatuador podrán mientras se realiza la tarea ingerir alcohol o fumar.
Art.7º.- Los tatuajes serán removidos únicamente por médicos matriculados
Art.8º.- El área a tratar deberá lavarse con jabón desinfectante y agua tibia durante 2 minutos y la aplicación de los pigmentos se realizará con instrumentos descartables.
Art.9º.- Todos los elementos descartables utilizados en la práctica de tatuaje o perforación serán eliminados como residuos patológicos según Ordenanza 2011/91
Art.10º.- Los locales dedicados a estas tareas deberán realizar un convenio con la Cooperativa de Obras Sanitarias para la recolección de los residuos patológicos.
Art.11º.- Los titulares o encargados deberán confeccionar una ficha por cada cliente en donde quedará asentado: Apellido y nombre, Dirección, edad y firma. Las mismas deberán almacenarse durante dos años.
Art.12º.- El local deberá estar adherido a un sistema de emergencias médicas.
Art.13º.- El local contará con un sistema de telefonía fija o móvil cuyo número quedará anotado en el registro creado en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Art.14º.- Queda prohibida la realización de un tatuaje o perforación para colocar una joya u otro elemento decorativo a menores de 18 años no emancipados. Los menores deberán presentar la autorización de los padres o tutor.
Art.15º.- El local habilitado deberá colocar en un lugar visible un cartel que explique los riegos que se pueden correr por la práctica de tatuajes o perforaciones y entregarle al cliente por escrito los cuidados a tener luego de la práctica.
Algunos a tener en cuenta son:
a- No estar cursando ningún tipo de enfermedad o infección (dolor de muelas o resfrío) al momento de tatuarse o realizarse una punción porque el sistema inmunológico queda debilitado y cualquier elemento extraño que se incorpore al organismo magnifica esa inmuno depresión.
b- Realizar la práctica sobre la piel sana, sin quemaduras, ni reacciones alérgicas ni enfermedades dermatológicas crónicas.
c- No contar con antecedentes alérgicos importantes.
d- En el caso del tatuaje comprobar que se tratan de tinturas o pigmentos vegetales.
e- Si se trata de un aro o piercing colocar preferentemente de oro o plata o bien de acero quirúrgico.
f- Verificar si en las prácticas se utilizan guantes descartables, sistema de esterilización y materiales descartables.
g- pedir una factura por el pago de servicio.
h- Realizar una buena higiene en la zona a tratar, lavar con agua y jabón y algún antiséptico. Después del tatuaje o perforación realizar las curaciones hasta que el proceso de inflamación normal de la piel ceda. Aplicar una crema o líquido antiséptico durante las primeras 48 horas. No exponerse al sol los primeros días.
y- Controlar la zona y recurrir enseguida al médico en caso de tener los siguientes síntomas: fiebre, enrojecimiento y/o inflamación de los vasos linfáticos circundantes, dolor o molestias.
Art.16º.- Quedan exceptuadas de los alcances de la presente ordenanza las punciones que tengan como objetivo la colocación de un aro con un dispositivo de único uso que es aplicado mecánicamente a través del lóbulo de la oreja.
Art.17º.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente ordenanza los profesionales médicos matriculados.
Art.18º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 4036-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO