Ordenanza
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Ordenanza Nº 3267/05 - AUTORIZANDO AL DEM A SUSCRIBIR CONTRATO CON COOPERATIVA AGROPECUARIA
Visto:
La Ordenanza Nº 2857-01, sancionado por el Concejo Municipal en fecha 14/08/01, y;
Considerando:
Que a través de la citada norma, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la opción de compra de los lotes que se describen y detallan en el contrato de locación suscripto entre el Municipio local y la Cooperativa Agropecuaria de Venado Tuerto Limitada en fecha 02/01/01.
Que oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal tuvo la intención de adquirir tales inmuebles, pero en virtud de la tremenda crisis económica-financiera que sobrevino le fue imposible de materializar tal voluntad.
Que habiéndose repactado entre las partes los importes económicos a los efectos de la adquisición de los mismos, este Concejo Municipal debe intervenir en la consideración del nuevo convenio a suscribir.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la “Cooperativa Agropecuaria de Venado Tuerto Limitada” el contrato de compraventa de inmueble que se acompaña a la presente formando parte integrante como Anexo I.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
ANEXO I
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
En la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de junio del año dos mil cinco, entre la COOPERATIVA AGROPECUARIA VENADO TUERTO LIMITADA, representad en este acto por su Presidente Sr. Juan Carlos Barril, D.N.I. Nº 8.445.822, y Secretario, el Sr. Fabián Isaias , D.N.I. Nº 16.805.551, con domicilio en Av. 12 de Octubre y López, de la ciudad de Venado Tuerto, en adelante “LA COOPERATIVA”, por una de las partes, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Roberto Alcides Scott, L.E. Nº 6.136.518, con domicilio en calle San Martín Nº 899, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen ambas en celebrar el presente Contrato de Compraventa, el que se regirá por las siguientes cláusulas y de acuerdo a derecho:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes manifiestan que reconducen el contrato anteriormente suscripto entre ambas siendo a partir de la firma del presente las únicas obligaciones subsistentes, sin tener nada más que reclamarse por ningún concepto.------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: “LA COOPERATIVA” vende y transfiere a “LA MUNICIPALIDAD” y ésta acepta de conformidad un inmueble de su propiedad, compuesto de varios lotes de terreno con lo edificado, calvado y plantado, situado en ésta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, formando parte de los lotes “F”, “G”, “H”, TRES Y CUATRO de la manzana “CUARENTA Y SIETE”, y de acuerdo al plano de división confeccionado por el Ingeniero Carlos D. Manacorda archivado bajo el Número ciento ocho mil cuatrocientos treinta y seis año mil novecientos ochenta y uno se designan como lotes DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE Y DIEZ, que unidos miden: treinta y dos metros cuarenta y cuatro centímetros al Sud-Oeste, lindando con calle Juan B. Justo; ochenta y siete metros, quince centímetros al Sud-Este, lindando con Avenida Sarmiento; ; su costado Nor-Oeste es una línea quebrada y su primer tramo hacia el Nor-Este mide treinta y siete metros, un centímetro; el segundo tramo hacia el Nor-Oeste mide dieciséis metros cincuenta y seis centímetros, lindando en estos dos rumbos con el lote UNO, y el tercer y último tramo hacia el Nor-Este mide cincuenta metros cuarenta y ocho centímetros lindando con Marenghini Hnos. S.R.L. y J. Sbrizi, su costado Nor-Este es una línea quebrada y si primer tramo hacia el Sud-Este, mide catorce metros, ochenta y cinco centímetros lindando con P. Arosa, su segundo tramo hacia el Sud-Oeste mide treinta y nueve centímetros y su tercer y último tramo hacia el Sud-Este mide treinta y cuatro metros, quince centímetros lindando en éstos dos rumbos con J. Ricciardi; forman la esquina Sud de la manzana formada por las calles Juan B. Justo y Av. Sarmiento. Encierran una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.660,76 m2)-----------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por el presente contrato de compraventa, se pacta y estipula de común acuerdo el precio del inmueble en la suma de pesos SETECIENTOS DIEZ MIL ($710.000). Los que serán abonados por la compradora del siguiente modo: A) la suma de pesos CIENTO DOCE MIL ($112.000) adeuda “LA COOPERATIVA” a “LA MUNICIPALIDAD” según Expediente Interno Nº 268/02 de D.R.I. a nombre de A.C.A. Salud Coop. Prev. Med. Asistencia Ltda. La cual se compensa hasta ese monto en virtud de la Ordenanza 3140-04; siendo la misma parte integrante de este acuerdo; y estando una vez cumplimentado el mismo, en condiciones de otorgar el libre deuda, B) la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000) lo adeuda “LA COOPERATIVA” al día de la fecha a la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO y se compensan hasta el monto señalado, C) la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL ($161.000) los adeuda “LA COOPERATIVA” al BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. teniendo una hipoteca en primer grado de fecha 17/06/93, pasada por ante el escribano Roque A. Valdéz Aufranc y registro y una segunda hipoteca en segundo grado de fecha24/02/95, pasada por ante escribano Tomás López Sauqué y registro, debiendo abonarse catorce cuotas semestrales y consecutivas, vencida la última en fecha 25/12/04 y D) la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($334.000) por el pago total y definitivo de todos los rubros correspondientes a la presente venta. Los importes referidos en la presente cláusula corresponden a pagos efectuados por “LA COOPERATIVA” quedando pendiente de pago los honorarios profesionales de los Dres. Juan Sebastián Di Paolo, los cuales ascienden a la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL ($43.000) que serán abonados por “LA COOPERATIVA” hasta la suma de pesos TREINTA MIL ($30.000) y el saldo será abonado por “LA MUNICIPALIDAD” con la entrega de un lote ubicado en calle Chaco Nº 544, lote 12 F de la manzana N, Nota de Dominio: Tomo 218, Folio 18, Nº 50213, de 8 metros de frente por 25 metros de fondo, Partida Municipal Nº 16938, y los honorarios profesionales del Dr. Gerardo Di Nardo a cargo de “LA COOPERATIVA” en virtud de los autos “Municipalidad de Venado Tuerto c/ Cooperativa Agropecuaria Venado Tuerto s/ Apremio” (Expte. Nº 319/98). “LA COOPERATIVA” abonará demás la suma de pesos treinta y dos mil ($32.000) a “LA MUNICIPALIDAD” en la forma y el modo que las partes lo estipulen por separado.--------------------------------------------------------------
TERCERA: El saldo de precio mencionado o sea, la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($334.000) que la Municipalidad de Venado Tuerto debe abonar a “LA COOPERATIVA” se efectuará mediante la dación en pago libre de todo gravamen, de todos y cada uno de los lotes que integran la manzana designada con el número cuarenta y siete, en el plano 108.436/1981, ubicada en las calles Neuquén, Formosa, Güemes y Arenales. Ello conforme presupuesto que aportan las partes, como parte integrante del presente. La mensura será a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.---------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” asume a su exclusivo cargo el pago íntegro del saldo adeudado por “LA COOPERATIVA” emergente del convenio de refinanciación de deuda celebrado con el “Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (hoy en liquidación), referido precedentemente, y a los efectos de liberar totalmente a “LA COOPERATIVA” de su condición de deudora, “LA MUNICIPALIDAD” deberá autorizar en forma expresa al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Santa Fe para que debite en forma automática de la coparticipación que le corresponde, el importe de las cuotas restantes y hasta el pleno e íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago, asumidas en el aludido convenio de refinanciación. Para el supuesto caso que “LA MUNICIPALIDAD” no cumplimente en tiempo y forma la obligación asumida precedentemente, el presente boleto quedará totalmente rescindido, y “LA MUNICIPALIDAD” se deberá hacer cargo de los mayores costos (por intereses, etc.), que se devenguen frente al no pago en término de las cuotas pactadas en el convenio, reconduciéndose el contrato suscripto anteriormente y reconociendo “LA MUNICIPALIDAD” la deuda que mantiene en concepto de alquileres para ser compensado con la deuda que “LA COOPERATIVA” mantiene con el municipio.-------------------------------------------------------------
QUINTA: Para la compra, los gastos y costo de la escritura traslativa de dominio, serán soportados por las partes conforme Ley.---------------------------------------------------------------------
SEXTA: El presente contrato se realiza ad-referendum del Concejo Municipal, para lo cual se compromete éste Departamento Ejecutivo Municipal a enviar el respectivo Proyecto de Ordenanza dentro de los cinco días administrativos, contados a partir de la firma del presente.-----
SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, en donde a partir de la firma del presente se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen y para el caso de controversia judicial se someterán a la jurisdicción establecida por la Ley de Municipios de ésta Provincia (Ley Nº 2756), renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal de corresponder.--------------------------------------------------
OCTAVA: A todos los efectos legales se transcribe el art. 18 de la Ley 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades): “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública ó contrato que se celebre con particulares.”---------------------------------------------------------------------------------------
Bajo las ocho cláusulas que anteceden, a cuyo fiel cumplimiento se someten de acuerdo a derecho, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, refrendando el presente el Señor Secretario de Hacienda Luis Aurelio Plantón, en el lugar y fecha que indica el encabezado.
La Ordenanza Nº 2857-01, sancionado por el Concejo Municipal en fecha 14/08/01, y;
Considerando:
Que a través de la citada norma, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la opción de compra de los lotes que se describen y detallan en el contrato de locación suscripto entre el Municipio local y la Cooperativa Agropecuaria de Venado Tuerto Limitada en fecha 02/01/01.
Que oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal tuvo la intención de adquirir tales inmuebles, pero en virtud de la tremenda crisis económica-financiera que sobrevino le fue imposible de materializar tal voluntad.
Que habiéndose repactado entre las partes los importes económicos a los efectos de la adquisición de los mismos, este Concejo Municipal debe intervenir en la consideración del nuevo convenio a suscribir.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1º. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la “Cooperativa Agropecuaria de Venado Tuerto Limitada” el contrato de compraventa de inmueble que se acompaña a la presente formando parte integrante como Anexo I.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco.
ANEXO I
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
En la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a los 16 días del mes de junio del año dos mil cinco, entre la COOPERATIVA AGROPECUARIA VENADO TUERTO LIMITADA, representad en este acto por su Presidente Sr. Juan Carlos Barril, D.N.I. Nº 8.445.822, y Secretario, el Sr. Fabián Isaias , D.N.I. Nº 16.805.551, con domicilio en Av. 12 de Octubre y López, de la ciudad de Venado Tuerto, en adelante “LA COOPERATIVA”, por una de las partes, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Roberto Alcides Scott, L.E. Nº 6.136.518, con domicilio en calle San Martín Nº 899, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen ambas en celebrar el presente Contrato de Compraventa, el que se regirá por las siguientes cláusulas y de acuerdo a derecho:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las partes manifiestan que reconducen el contrato anteriormente suscripto entre ambas siendo a partir de la firma del presente las únicas obligaciones subsistentes, sin tener nada más que reclamarse por ningún concepto.------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: “LA COOPERATIVA” vende y transfiere a “LA MUNICIPALIDAD” y ésta acepta de conformidad un inmueble de su propiedad, compuesto de varios lotes de terreno con lo edificado, calvado y plantado, situado en ésta ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, formando parte de los lotes “F”, “G”, “H”, TRES Y CUATRO de la manzana “CUARENTA Y SIETE”, y de acuerdo al plano de división confeccionado por el Ingeniero Carlos D. Manacorda archivado bajo el Número ciento ocho mil cuatrocientos treinta y seis año mil novecientos ochenta y uno se designan como lotes DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE, OCHO, NUEVE Y DIEZ, que unidos miden: treinta y dos metros cuarenta y cuatro centímetros al Sud-Oeste, lindando con calle Juan B. Justo; ochenta y siete metros, quince centímetros al Sud-Este, lindando con Avenida Sarmiento; ; su costado Nor-Oeste es una línea quebrada y su primer tramo hacia el Nor-Este mide treinta y siete metros, un centímetro; el segundo tramo hacia el Nor-Oeste mide dieciséis metros cincuenta y seis centímetros, lindando en estos dos rumbos con el lote UNO, y el tercer y último tramo hacia el Nor-Este mide cincuenta metros cuarenta y ocho centímetros lindando con Marenghini Hnos. S.R.L. y J. Sbrizi, su costado Nor-Este es una línea quebrada y si primer tramo hacia el Sud-Este, mide catorce metros, ochenta y cinco centímetros lindando con P. Arosa, su segundo tramo hacia el Sud-Oeste mide treinta y nueve centímetros y su tercer y último tramo hacia el Sud-Este mide treinta y cuatro metros, quince centímetros lindando en éstos dos rumbos con J. Ricciardi; forman la esquina Sud de la manzana formada por las calles Juan B. Justo y Av. Sarmiento. Encierran una superficie total de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.660,76 m2)-----------------------------------------------------------
SEGUNDA: Por el presente contrato de compraventa, se pacta y estipula de común acuerdo el precio del inmueble en la suma de pesos SETECIENTOS DIEZ MIL ($710.000). Los que serán abonados por la compradora del siguiente modo: A) la suma de pesos CIENTO DOCE MIL ($112.000) adeuda “LA COOPERATIVA” a “LA MUNICIPALIDAD” según Expediente Interno Nº 268/02 de D.R.I. a nombre de A.C.A. Salud Coop. Prev. Med. Asistencia Ltda. La cual se compensa hasta ese monto en virtud de la Ordenanza 3140-04; siendo la misma parte integrante de este acuerdo; y estando una vez cumplimentado el mismo, en condiciones de otorgar el libre deuda, B) la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000) lo adeuda “LA COOPERATIVA” al día de la fecha a la MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO y se compensan hasta el monto señalado, C) la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL ($161.000) los adeuda “LA COOPERATIVA” al BANCO DE SANTA FE S.A.P.E.M. teniendo una hipoteca en primer grado de fecha 17/06/93, pasada por ante el escribano Roque A. Valdéz Aufranc y registro y una segunda hipoteca en segundo grado de fecha24/02/95, pasada por ante escribano Tomás López Sauqué y registro, debiendo abonarse catorce cuotas semestrales y consecutivas, vencida la última en fecha 25/12/04 y D) la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($334.000) por el pago total y definitivo de todos los rubros correspondientes a la presente venta. Los importes referidos en la presente cláusula corresponden a pagos efectuados por “LA COOPERATIVA” quedando pendiente de pago los honorarios profesionales de los Dres. Juan Sebastián Di Paolo, los cuales ascienden a la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL ($43.000) que serán abonados por “LA COOPERATIVA” hasta la suma de pesos TREINTA MIL ($30.000) y el saldo será abonado por “LA MUNICIPALIDAD” con la entrega de un lote ubicado en calle Chaco Nº 544, lote 12 F de la manzana N, Nota de Dominio: Tomo 218, Folio 18, Nº 50213, de 8 metros de frente por 25 metros de fondo, Partida Municipal Nº 16938, y los honorarios profesionales del Dr. Gerardo Di Nardo a cargo de “LA COOPERATIVA” en virtud de los autos “Municipalidad de Venado Tuerto c/ Cooperativa Agropecuaria Venado Tuerto s/ Apremio” (Expte. Nº 319/98). “LA COOPERATIVA” abonará demás la suma de pesos treinta y dos mil ($32.000) a “LA MUNICIPALIDAD” en la forma y el modo que las partes lo estipulen por separado.--------------------------------------------------------------
TERCERA: El saldo de precio mencionado o sea, la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($334.000) que la Municipalidad de Venado Tuerto debe abonar a “LA COOPERATIVA” se efectuará mediante la dación en pago libre de todo gravamen, de todos y cada uno de los lotes que integran la manzana designada con el número cuarenta y siete, en el plano 108.436/1981, ubicada en las calles Neuquén, Formosa, Güemes y Arenales. Ello conforme presupuesto que aportan las partes, como parte integrante del presente. La mensura será a cargo de “LA MUNICIPALIDAD”.---------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” asume a su exclusivo cargo el pago íntegro del saldo adeudado por “LA COOPERATIVA” emergente del convenio de refinanciación de deuda celebrado con el “Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. (hoy en liquidación), referido precedentemente, y a los efectos de liberar totalmente a “LA COOPERATIVA” de su condición de deudora, “LA MUNICIPALIDAD” deberá autorizar en forma expresa al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Santa Fe para que debite en forma automática de la coparticipación que le corresponde, el importe de las cuotas restantes y hasta el pleno e íntegro cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pendientes de pago, asumidas en el aludido convenio de refinanciación. Para el supuesto caso que “LA MUNICIPALIDAD” no cumplimente en tiempo y forma la obligación asumida precedentemente, el presente boleto quedará totalmente rescindido, y “LA MUNICIPALIDAD” se deberá hacer cargo de los mayores costos (por intereses, etc.), que se devenguen frente al no pago en término de las cuotas pactadas en el convenio, reconduciéndose el contrato suscripto anteriormente y reconociendo “LA MUNICIPALIDAD” la deuda que mantiene en concepto de alquileres para ser compensado con la deuda que “LA COOPERATIVA” mantiene con el municipio.-------------------------------------------------------------
QUINTA: Para la compra, los gastos y costo de la escritura traslativa de dominio, serán soportados por las partes conforme Ley.---------------------------------------------------------------------
SEXTA: El presente contrato se realiza ad-referendum del Concejo Municipal, para lo cual se compromete éste Departamento Ejecutivo Municipal a enviar el respectivo Proyecto de Ordenanza dentro de los cinco días administrativos, contados a partir de la firma del presente.-----
SEPTIMA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, en donde a partir de la firma del presente se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen y para el caso de controversia judicial se someterán a la jurisdicción establecida por la Ley de Municipios de ésta Provincia (Ley Nº 2756), renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal de corresponder.--------------------------------------------------
OCTAVA: A todos los efectos legales se transcribe el art. 18 de la Ley 2756 (Ley Orgánica de Municipalidades): “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública ó contrato que se celebre con particulares.”---------------------------------------------------------------------------------------
Bajo las ocho cláusulas que anteceden, a cuyo fiel cumplimiento se someten de acuerdo a derecho, firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, refrendando el presente el Señor Secretario de Hacienda Luis Aurelio Plantón, en el lugar y fecha que indica el encabezado.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expte. 3492-I-01
- Derogada: NO
- Vetada: NO