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Ordenanza Nº 3277/05 - SUSPENDE POR 180 DIAS INSTALACIÓN DE ANTENAS

VISTO:
La ley provincial 12362 sancionada por la legislatura el 18 de noviembre de 2004 establece en su art. 8: "se prohíbe en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, la instalación de todo tipo de columna, soporte, torres o similares para la telefonía móvil y sistemas de trunking, en terrenos o edificios particulares o públicos, sin previo otorgamiento del permiso de habilitación correspondiente, de acuerdo a la ley, su reglamentación, y las ordenanzas locales aplicables"; y

CONSIDERANDO:

Que la ley establece las normas a las que deberán ajustarse los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias de telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de enlace troncal (trunking), sin perjuicio de las mayores exigencias que en el ámbito de sus jurisdicciones podrán fijar los Municipios y Comunas, pudiendo definir incluso la prohibición de su instalación en todo el distrito o en determinadas áreas del mismo.

Que la ley en su art. 10 prohíbe "la instalación de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público y en los terrenos lindantes a los mismos".

Que la ley en su art. 11 establece que "los Municipios y Comunas de la Provincia, en ejercicio del poder de policía, tienen a su cargo la habilitación y fiscalización de todo tipo de antenas para telefonía móvil con sus diferentes tipos de soportes y estructuras, como así también los sistemas de trunking; los elementos técnicos necesarios para transmisión de comunicaciones y las instalaciones complementarias. Si el resultado de los controles realizados evidenciare la falta de cumplimiento de las normas establecidas, previa intimación a las empresas, procederán a suspender la habilitación otorgada para la instalación. De igual manera, quedan habilitados, a partir de la presente ley, a desmantelar los soportes por falta de habilitación".

Que la ley en su art. 12 faculta a los "Municipios y Comunas a conceder un plazo de hasta 12 (doce) meses, dentro del cual las actuales empresas prestatarias del servicio de telefonía móvil, deberán adecuar sus instalaciones a lo estipulado en la presente, caso contrario procederán a la intimación y posterior desmantelamiento de las mismas. Los gastos que se originen estarán a cargo de la prestataria responsable de su instalación.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto y realícese el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la ley provincial 12362.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 3235-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA