Ordenanza
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Ordenanza Nº 3291/05 - PROH.ESTAC.CALLE RIVADAVIA-DOBLE MANO
VISTO:
La Ordenanza Nro. 2912/02, por la cuál se estableció –entre otros- el doble sentido de circulación de la Avda. Rivadavia en el sector comprendido entre las calles Belgrano y San Martín; y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa –modificatoria de la Ordenanza Nro. 1901/90- y a raíz de los cambios efectuados en materia de circulación, preveía en su artículo 3º la prohibición de estacionar sobre la vereda norte de calle Rivadavia entre Belgrano y Castelli.
Que habiendo transcurrido un plazo de tiempo más que prudencial desde su efectivización, podemos observar que ésta prohibición de estacionar prevista en el artículo 3º como así también la dispuesta en otros tramos de dicha arteria a través de señalización estática que indica el no estacionamiento entre discos no alcanza y muchas veces se producen situaciones de verdadero peligro, sobre todo en la intersección con calle Runciman –donde se encuentra instalado un semáforo- habida cuenta de la gran cantidad de vehículos que en determinados horarios allí se encuentran y de las distintas posibilidades de circulación que se permite (continuar por Rivadavia, doblar hacia Runciman, etc.)
Que la situación que se plantea hace necesario ampliar la zona de prohibición de estacionamiento en el lugar a efectos de garantizar la seguridad de automovilistas y peatones, por lo que resulta prudente proponer la prohibición de estacionar sobre ambas veredas de Avda. Rivadavia en toda la extensión en donde cuenta con doble sentido de circulación, es decir, entre Belgrano y San Martín.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Prohíbase el estacionamiento sobre ambas veredas de Avda. Rivadavia, en el sector comprendido entre las calles Belgrano y San Martín, es decir, en el tramo donde Rivadavia cuenta con doble sentido de circulación.
Art. 2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de la Secretaría correspondiente a instalar la señalización estática necesaria.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
La Ordenanza Nro. 2912/02, por la cuál se estableció –entre otros- el doble sentido de circulación de la Avda. Rivadavia en el sector comprendido entre las calles Belgrano y San Martín; y
CONSIDERANDO:
Que dicha normativa –modificatoria de la Ordenanza Nro. 1901/90- y a raíz de los cambios efectuados en materia de circulación, preveía en su artículo 3º la prohibición de estacionar sobre la vereda norte de calle Rivadavia entre Belgrano y Castelli.
Que habiendo transcurrido un plazo de tiempo más que prudencial desde su efectivización, podemos observar que ésta prohibición de estacionar prevista en el artículo 3º como así también la dispuesta en otros tramos de dicha arteria a través de señalización estática que indica el no estacionamiento entre discos no alcanza y muchas veces se producen situaciones de verdadero peligro, sobre todo en la intersección con calle Runciman –donde se encuentra instalado un semáforo- habida cuenta de la gran cantidad de vehículos que en determinados horarios allí se encuentran y de las distintas posibilidades de circulación que se permite (continuar por Rivadavia, doblar hacia Runciman, etc.)
Que la situación que se plantea hace necesario ampliar la zona de prohibición de estacionamiento en el lugar a efectos de garantizar la seguridad de automovilistas y peatones, por lo que resulta prudente proponer la prohibición de estacionar sobre ambas veredas de Avda. Rivadavia en toda la extensión en donde cuenta con doble sentido de circulación, es decir, entre Belgrano y San Martín.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Prohíbase el estacionamiento sobre ambas veredas de Avda. Rivadavia, en el sector comprendido entre las calles Belgrano y San Martín, es decir, en el tramo donde Rivadavia cuenta con doble sentido de circulación.
Art. 2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de la Secretaría correspondiente a instalar la señalización estática necesaria.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 124-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO