Ordenanza
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Ordenanza Nº 3294/05 - ADHESION LEY 24901 ATENCION INTEGRAL PARA DISCAPACITADOS
VISTO:
La Ley Nacional 24.901 de atención integral a las personas con dificultades motoras o de cualquier otro tipo y que no cuentan con los medios económicos para su intención integral, y que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe adhirió a la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1º de dicha ley establece instituir un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que el art. 2º de dicha ley establece que “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.901 y mándese a la Municipalidad de Venado Tuerto realizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en dicha norma.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
La Ley Nacional 24.901 de atención integral a las personas con dificultades motoras o de cualquier otro tipo y que no cuentan con los medios económicos para su intención integral, y que la Legislatura de la Provincia de Santa Fe adhirió a la misma; y
CONSIDERANDO:
Que el art. 1º de dicha ley establece instituir un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Que el art. 2º de dicha ley establece que “Las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- Adhiérase a la Ley Nacional Nº 24.901 y mándese a la Municipalidad de Venado Tuerto realizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en dicha norma.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco.-
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Exp. 3913-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO