Ordenanza

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VISTO:
La Ordenanza Nº 2912/2002, por la cual se estableció el doble sentido de circulación de la Avenida Rivadavia en el sector comprendido entre las calles Belgrano y San Martín de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma, modificatoria de la Ordenanza Nº 1901/1990, a raíz de los cambios efectuados en materia de circulación preveía en su art. 3º la prohibición de estacionar sobre el lateral de calzada norte de calle Rivadavia entre calles Belgrano y Castelli de nuestra ciudad.
Que habiendo transcurrido un plazo de tiempo más que prudencial desde su sanción, se observa que esta prohibición de estacionar prevista en el art. 3º, como así también la dispuesta en otros tramos de dicha arteria a través de señalización estática que indica el no estacionamiento entre discos, indudablemente no alcanza, y muchas veces se producen situaciones de verdadero peligro, sobre todo en la intersección con calle Runciman, donde se encuentra instalado un semáforo, por la gran cantidad de vehículos que en determinados horarios allí se encuentran y de las distintas posibilidades de circulación que se permite (continuar por Rivadavia, doblar hacia Runciman, etc.)
Que la situación planteada hace necesario ampliar la zona de prohibición de estacionamiento en el lugar a efectos de garantizar la seguridad de automovilistas y peatones, por lo que resulta prudente proponer la prohibición de estacionar sobre ambos laterales de calzada de Avenida Rivadavia en toda la extensión en donde cuenta con doble sentido de circulación, es decir, entre calles Belgrano y San Martín de nuestra ciudad.
Que con fundamento de lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Prohíbase el estacionamiento sobre ambos laterales de calzada de Avenida Rivadavia en el tramo donde la misma cuenta con doble sentido de circulación, vale decir, en el sector comprendido entre las calles Belgrano y San Martín de esta ciudad.

Art. 2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a través de la Secretaría correspondiente a instalar la señalización estática necesaria a los fines establecidos en el art. 1º de la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Exp. 124-C-91

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA