Ordenanza
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Ordenanza Nº 3414/06 - SREGULA EL SERVICIO DE DELIVERY EN LA CIUDAD
VISTO:
La necesidad de regular el servicio de envío de comidas a domicilio,
llamado habitualmente "delivery", difundido desde hace tiempo en
nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que este servicio, muy práctico para los usuarios, debe brindarse en la
mejores condiciones de higiene posible, lo que hace necesario exigir un
control periódico por parte de las autoridades de Bromatología
Municipal de los contenedores donde se transportan los alimentos
elaborados.
Que las casas de comidas que brindan este servicio deben asumir una
actitud responsable, y teniendo en cuenta las experiencias de otras
ciudades es conveniente dictar una norma específica regulatoria de la
actividad.
Que por otro lado, y teniendo en cuenta que las personas que se dedican
a esta tarea no son siempre cadetes -ya que de ser así estarían en
parte encuadrados en la normativa vigente sobre dicha actividad-, hay
que proteger a los jóvenes que habitualmente desarrollan esta labor,
exigiendo determinadas condiciones en los rodados utilizados, entre
otros, al igual que se hizo al momento de sancionar la Ordenanza que
reglamenta las empresas de cafetería Nº 2768.
Que si bien esta última norma hace alusión en su art. 4 que en caso de
transportar alimentos deberán cumplimentarse las normas vigentes sobre
bromatología, es sabido que en la práctica no siempre estas empresas
son las que brindan el servicio de delivery, y en otros casos, aún
haciéndolo no lo realizan como correspondiera, no sólo en lo referido a
las cuestiones de higiene sino también en materia de seguridad, ya que
es común ver como algunas veces los trabajadores de la actividad
transportan los alimentos en sus manos, brazos o entre las piernas, sin
contar con el debido contenedor.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1º.- El servicio de envío de comidas a domicilio (Delivery) se
regulará por la presente norma, tanto en su aspecto higiénico-sanitario
como cuestiones vinculadas al vehículo utilizado y su conductor.
Art.2º.- Las áreas municipales de Habilitación y Bromatología
realizarán un control mensual de los contenedores donde se transporten
los alimentos elaborados, evaluando las condiciones
higiénicas-sanitarias de los mismos.
Art.3º.- Las pautas aceptables de higiene y sanidad serán establecidas
por la Oficina de Bromatología Municipal, y deberán acatarse por las
casas de comidas que ofrezcan este servicio.
Art.4º.- Será obligación para realizar este servicio contar con
contenedores, los cuales deberán tener envase tipo térmico con tapa de
cierre hermético, y paredes de material interior de acero inoxidable o
plástico para evitar la adherencia de materia suelta y facilitar su
higienización. Asimismo deberán estar convenientemente fijados para
evitar el desplazamiento durante el viaje.
Art.5º.- Queda terminantemente prohibido para los conductores llevar o
contener en sus manos, brazos o entre sus piernas elementos que le
dificulten maniobrar correctamente el vehículo, ya sea bicicleta,
ciclomotor o moto-furgón.
Art.6º.- Aquellas personas que realicen la labor de reparto de comida a
domicilio y que no pertenezcan a una empresa de cadetería de la ciudad,
tendrán que satisfacer para el desempeño de la actividad los mismos
requisitos que le son exigidos a los cadetes (Art.8, Ordenanza Nº
2768), como así también lo referido a la habilitación de sus vehículos
(Art.7, Ordenanza Nº 2768).
Art.7º.- Las casas de comidas que ofrezcan este servicio y que utilicen
para el reparto de sus alimentos personal que no pertenezca a una
agencia de cadetería, están obligadas a:
" Controlar que las unidades afectadas al servicio se encuentren en
condiciones apropiadas de eficiencia, de seguridad para su circulación
y acorde a lo estipulado por la presente Ordenanza.
" Verificar la existencia de seguros contra terceros o el seguro
especifico por el tipo de vehículo que se utilice.
" Contratar seguro con cobertura para el conductor del rodado para
casos de muerte, incapacidad total y/o parcial hasta la suma de Pesos
CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00), gastos de asistencia médica y
farmacéutica hasta la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500,00) y
gastos de sepelio.
Las casas de comidas y el personal destinado al reparto de alimentos
allí elaborados y/o ofrecidos -si éstos fueran autónomos- son
solidariamente responsables de las obligaciones contraídas para con el
usuario.
Art.8º.- Las casas de comidas que a la fecha se encontraran brindando
el servicio de delivery tendrán un plazo de noventa (90) días a partir
de su promulgación para cumplimentar lo establecido en la presente
Ordenanza.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
La necesidad de regular el servicio de envío de comidas a domicilio,
llamado habitualmente "delivery", difundido desde hace tiempo en
nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que este servicio, muy práctico para los usuarios, debe brindarse en la
mejores condiciones de higiene posible, lo que hace necesario exigir un
control periódico por parte de las autoridades de Bromatología
Municipal de los contenedores donde se transportan los alimentos
elaborados.
Que las casas de comidas que brindan este servicio deben asumir una
actitud responsable, y teniendo en cuenta las experiencias de otras
ciudades es conveniente dictar una norma específica regulatoria de la
actividad.
Que por otro lado, y teniendo en cuenta que las personas que se dedican
a esta tarea no son siempre cadetes -ya que de ser así estarían en
parte encuadrados en la normativa vigente sobre dicha actividad-, hay
que proteger a los jóvenes que habitualmente desarrollan esta labor,
exigiendo determinadas condiciones en los rodados utilizados, entre
otros, al igual que se hizo al momento de sancionar la Ordenanza que
reglamenta las empresas de cafetería Nº 2768.
Que si bien esta última norma hace alusión en su art. 4 que en caso de
transportar alimentos deberán cumplimentarse las normas vigentes sobre
bromatología, es sabido que en la práctica no siempre estas empresas
son las que brindan el servicio de delivery, y en otros casos, aún
haciéndolo no lo realizan como correspondiera, no sólo en lo referido a
las cuestiones de higiene sino también en materia de seguridad, ya que
es común ver como algunas veces los trabajadores de la actividad
transportan los alimentos en sus manos, brazos o entre las piernas, sin
contar con el debido contenedor.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado
Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1º.- El servicio de envío de comidas a domicilio (Delivery) se
regulará por la presente norma, tanto en su aspecto higiénico-sanitario
como cuestiones vinculadas al vehículo utilizado y su conductor.
Art.2º.- Las áreas municipales de Habilitación y Bromatología
realizarán un control mensual de los contenedores donde se transporten
los alimentos elaborados, evaluando las condiciones
higiénicas-sanitarias de los mismos.
Art.3º.- Las pautas aceptables de higiene y sanidad serán establecidas
por la Oficina de Bromatología Municipal, y deberán acatarse por las
casas de comidas que ofrezcan este servicio.
Art.4º.- Será obligación para realizar este servicio contar con
contenedores, los cuales deberán tener envase tipo térmico con tapa de
cierre hermético, y paredes de material interior de acero inoxidable o
plástico para evitar la adherencia de materia suelta y facilitar su
higienización. Asimismo deberán estar convenientemente fijados para
evitar el desplazamiento durante el viaje.
Art.5º.- Queda terminantemente prohibido para los conductores llevar o
contener en sus manos, brazos o entre sus piernas elementos que le
dificulten maniobrar correctamente el vehículo, ya sea bicicleta,
ciclomotor o moto-furgón.
Art.6º.- Aquellas personas que realicen la labor de reparto de comida a
domicilio y que no pertenezcan a una empresa de cadetería de la ciudad,
tendrán que satisfacer para el desempeño de la actividad los mismos
requisitos que le son exigidos a los cadetes (Art.8, Ordenanza Nº
2768), como así también lo referido a la habilitación de sus vehículos
(Art.7, Ordenanza Nº 2768).
Art.7º.- Las casas de comidas que ofrezcan este servicio y que utilicen
para el reparto de sus alimentos personal que no pertenezca a una
agencia de cadetería, están obligadas a:
" Controlar que las unidades afectadas al servicio se encuentren en
condiciones apropiadas de eficiencia, de seguridad para su circulación
y acorde a lo estipulado por la presente Ordenanza.
" Verificar la existencia de seguros contra terceros o el seguro
especifico por el tipo de vehículo que se utilice.
" Contratar seguro con cobertura para el conductor del rodado para
casos de muerte, incapacidad total y/o parcial hasta la suma de Pesos
CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00), gastos de asistencia médica y
farmacéutica hasta la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500,00) y
gastos de sepelio.
Las casas de comidas y el personal destinado al reparto de alimentos
allí elaborados y/o ofrecidos -si éstos fueran autónomos- son
solidariamente responsables de las obligaciones contraídas para con el
usuario.
Art.8º.- Las casas de comidas que a la fecha se encontraran brindando
el servicio de delivery tendrán un plazo de noventa (90) días a partir
de su promulgación para cumplimentar lo establecido en la presente
Ordenanza.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los nueve días del mes de agosto del año dos mil seis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 2695-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO