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Ordenanza Nº 3445/06 - CREA BANCO DE MARCOS DE ANTEOJOS

VISTO:
Que hay necesidades que tienen que ver con la salud de las personas,
que en algunos casos no cuentan con soluciones a partir de la salud
pública gratuita, y;

CONSIDERANDO:
Que uno de los casos más frecuentes son las indicaciones del uso de
anteojos por parte de los oftalmólogos, y en este caso en particular es
sabido que lo más costoso es la compra del marco.
Que aún para aquellas personas que cuentan con una obra social, no
todas reconocen cobertura en este aspecto.
Que por otra parte, no existe en la ciudad ningún ámbito donde se pueda
recurrir en esta circunstancia para obtener este elemento en forma
gratuita, más allá de la que eventualmente puede entregar la Secretaría
de Acción Social del Municipio.
Que a partir de ello, el estado municipal debe implementar algún modo
de resolver estas cuestiones, para que todos los individuos que lo
necesiten y no cuenten con los medios económicos para adquirirlos en el
mercado puedan tener acceso a sus anteojos recetados.
Que es probable que haya muchos vecinos de nuestra ciudad que posean en
sus casas marcos de anteojos que ya no usan y que quedan allí
guardados, ya que nadie ha planteado una utilidad para ello.
Que a partir de esta situación, se considera oportuno la creación de un
banco de marcos de anteojos, disponiendo una masiva difusión en el
ámbito de la ciudad a través de los medios masivos de comunicación, y
cuyos receptores de las donaciones serán la Subsecretaría Municipal de
Salud en forma conjunta con la Secretaría de Acción Social del
Municipio, quienes a través de sus asistentes sociales, previo informe
socio-económico, evaluarán el destino de estos elementos para aquellas
personas que más lo necesiten y que, obviamente, estén imposibilitadas
de afrontar el costo de su compra.
Que además, sería sumamente importante darle participación a los
comercios del rubro, que no sólo podrían disponer de algún stock de
marcos en desuso que ya no estén a la venta por cualquier motivo, sino,
además, colaborar en la reparación de aquellos marcos donados que la
requieran para convertirlos en aptos para su uso.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, ha sancionado la siguiente

O R D E N A N Z A

Art.1º.- Impleméntese en el ámbito de la Subsecretaría de Salud
dependiente del municipio, conjuntamente con la Secretaría de Acción
Social, la creación de un Banco de Marcos de Anteojos.
Art.2º.- Invítese a participar de este cometido a todos aquellos
comercios del rubro que puedan disponer de marcos que por distintas
razones estén fuera del mercado de venta y que puedan ser donados al
banco, o bien sumarse solidariamente para la reparación de aquellos que
fueran donados y requieran de algún arreglo mínimo.
Art.3º.- Realícese una amplia y masiva difusión por todos los medios de
comunicación posibles a fin de que la ciudadanía toda esté en
conocimiento de la existencia del citado banco y pueda acercarse a
realizar sus donaciones.
Art.4º.- Las dependencias administrativas aludidas podrán reglamentar y
ajustar los detalles de la implementación del Banco de Marcos de
Anteojos para su mejor funcionamiento.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a
los cuatro días del mes de octubre del año dos mil seis.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4330-C-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA