Ordenanza

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Visto:
Que en los últimos tiempos el Plan General de Venado Tuerto decayó en cuanto a la frecuencia de su funcionamiento y en el sentido que tenía para la ciudad esa herramienta estratégica; y,
Considerando:
Que en efecto, el rol que el Plan General comenzó teniendo en sus primeros tiempos estaba dirigido a abrir un canal de opinión y participación para que los actores sociales de nuestra comunidad formen parte de la toma de decisiones estratégicas que hacen al futuro de Venado Tuerto.
Que la importancia de un plan estratégico respecto del progreso y el futuro de una ciudad es decisiva, pudiendo concluirse que aquellas comunidades que han sabido aprovechar sus instrumentos estratégicos han logrado aprovechar sus potencialidades locales optimizando su desarrollo.
Que la implementación de un plan director parte de la premisa de pensar el desarrollo desde un nuevo enfoque ya no vinculado exclusivamente al crecimiento económico, es decir, a la atracción de inversiones externas o a la solicitud de ayuda ante las instituciones gubernamentales, sino más bien vinculado a identificar y dinamizar los recursos existentes y potenciales del territorio en cuestión, para de este modo poder aprovechar mejor los flujos y recursos externos.
Que la planificación y gestión estratégica del desarrollo presenta las siguientes ventajas:
" Ofrece un espacio de negociación y acuerdo entre diferentes niveles o jurisdicciones del gobierno nacional, provincial y local.
" Favorece la articulación entre gobierno, empresas, instituciones y sociedad civil.
" Ofrece un método para la identificación de temas críticos, la definición de estrategias y la formulación de programas de actuación.
" Es la visión que da soporte a las decisiones de cada día, acotando el margen de incertidumbre en el territorio de actuación.
Que en definitiva, la planificación estratégica es un proceso que permite articular las iniciativas de los actores públicos y privados para potenciar el desarrollo de una ciudad, creando un ámbito de reflexión acerca del futuro de la ciudad capaz de dar coherencia y credibilidad a una propuesta colectiva sobre la cual cada grupo de actores pueda ejecutar sus proyectos individuales o sectoriales. Frente a la tensión que ofrecen las actuales tendencias de globalización, regionalización y localización, se trata de consensuar una visión estratégica colectiva de la ciudad, generando líneas de trabajo que la reposicionen en los nuevos escenarios.
Que el coordinador de la Junta Promotora es el encargado de promover la convocatoria de la misma, y en los últimos años esta tarea quedó en manos del señor Secretario Coordinador de Gabinete Municipal. Sin embargo este año último prácticamente no ha convocado al Plan General.
Que asimismo incide en la falta de continuidad del Plan General el adolecer de una metodología de trabajo que se trace año a año y el cumplimiento de metas específicas. Es por ello que mediante esta Ordenanza se promueve un mecanismo de reuniones y de planificación de objetivos.
Que el funcionamiento del Plan General ha evidenciado la necesidad de que el mismo sea dotado de recursos humanos, instrumentales y económicos que le permitan mantener su buen funcionamiento. En este sentido, la presente norma dispone que el plan funcione con la ayuda de un agente municipal, o más si se considera oportuno, que realice las tareas propias de gestión administrativa y demás trámites. En aras de no seguir aumentando la planta de empleados municipales, no se recomienda nombrar a otra persona sino asignar a un agente en servicios.
Que a su vez, el diagnóstico llevado a cabo hace algunos años hoy debe ser actualizado a los fines de situar a la ciudad en el contexto presente. No pocos cambios se dieron en la ciudad en los últimos años y eso merece un nuevo diagnóstico estratégico territorial, para que la información no sea desactualizada y lleve a manejar escenarios inexactos y tomar decisiones erróneas.
Que es por ello que estos cambios propuestos van a mejorar la actual situación de nuestro plan director y redundarán en la efectividad y valor que el Plan General tiene para el diseño del futuro de la ciudad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Agréguese a la Ordenanza Nº 2809/2000 las siguientes disposiciones bajo el Capítulo I: "Funcionamiento del Plan General":

Art. 8º: DEL COORDINADOR: La junta Promotora elegirá una persona que llevará a su cargo la Coordinación de la Junta Promotora del Plan General. La persona designada deberá pertenecer a una de las Instituciones pertenecientes a la J.P., no pudiendo ser representante del Concejo Municipal ni del Departamento Ejecutivo Municipal o su personal de gabinete. La elección del Coordinador se hará votando cada institución que haya participado en al menos tres (3) de los últimos cinco (5) encuentros.
Art. 9º: FUNCIONES DEL COORDINADOR: El coordinador tendrá a su cargo las siguientes funciones:
A- Dirigir y ordenar las reuniones en función del Orden del Día de cada encuentro.
B- Firmar las convocatorias y las invitaciones que formule el Plan.
C- Representar al Plan General ante otras instituciones.
D- Decidir sobre las cuestiones de mero trámite y convocar a la Junta Promotora del Plan General, a los fines de tratar sus asuntos ingresados.

Art. 10º: PERSONAL PERMANENTE: A través de la presente se dispone la afectación de uno de los empleado de planta permanente, el que tendrá las siguientes funciones:
A- Labrar actas.
B- Atender la mesa de entradas.
C- Convocar a todas las reuniones.
D- Confeccionar el Orden del Día.
E- Consultar con el Coordinador el curso a seguir de los trámites que se dirijan a la Junta o al Plan General.
Art. 11º: MESA DE ENTRADAS: La Junta Promotora dispondrá el funcionamiento de una Mesa de Entradas en horario administrativo municipal, la que tendrá por objeto recibir y extender copia con cargo de todas las presentaciones que se dirijan al Plan General.

Art. 12º: PLAN DE ACCIÓN: Dentro de los cuatro primeros meses de cada año la J.P. del Plan General debe confeccionar un plan de trabajo que contemple los temas a desarrollar dentro de los cinco ejes estratégicos y los programas y subprograma a tratar por la J.P. o por las comisiones. El plan de trabajo estará orientado a promover la realización de los distintos programas de la cartera priorizada de proyectos o a redefinir o ampliar los proyectos de los distintos ejes. A su vez deberá designar las instituciones que integran las distintas comisiones temáticas del Plan General, invitarlas y proveer a que se desarrollen los encuentros entre sus integrantes.

Art. 13º: MEMORIA: Dentro de los últimos cuarenta y cinco días de cada año calendario la Junta Promotora debe realizar una memoria del trabajo realizado, donde se de cuenta de:
A- Las reuniones, temas que las convocaron y asistentes y un breve informe sobre ellas.
B- Las notas o asuntos ingresados y su respectivo tratamiento.
C- Detalle de los temas tratados y sus conclusiones u opiniones a las que se arribaron.
D- Temas pendiente de tratamiento o resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 14º: DIAGNÓSTICO ESTRATÉGICO TERRITORIAL: La Junta Promotora organizará la realización de un nuevo diagnóstico territorial de la ciudad con el objeto de actualizar la información de diagnóstico de la localidad. Para ello elaborará un plan de trabajo que debe desarrollarse en el término de seis meses, y solicitará al Concejo Municipal la aprobación de la partida de gastos correspondientes. Asimismo coordinará con el departamento Ejecutivo Municipal la instrumentación de los estudios, reuniones, encuestas, talleres, redacciones y demás actividades necesarias para lograr la conclusión del Diagnóstico Estratégico Territorial.

Art. 15º: NUEVA CARTERA PRIORIZADA DE PROYECTOS: Concluidos que sean los estudios del diagnóstico estratégico territorial, se convocará a todas las instituciones representantes del Plan a los fines de que se vuelva a confeccionar una nueva cartera priorizada de proyectos en función del nuevo diagnóstico, de la identificación de actuales temas críticos y de nuevas orientaciones estratégicas y planes de acción.

Art. 16º: Dentro de los sesenta (60) días de promulgada o de entrada en vigencia la presente Ordenanza, la J.P. deberá sancionar su reglamento interno.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 2509-I-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA