Ordenanza

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Visto:
El Proyecto de Ordenanza tratado por este Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22/11/2006 que prevé el cambio de categorización del suelo en el barrio Bernardino Rivadavia de esta ciudad, mediante la modificación de los apartados 3.1.12 y 3.1.6 de la Sección 3 del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, y;

Considerando:
Que en la sección 3 de dicho Reglamento se establecen los distintos tipos de distritos de la ciudad, realizando una especifica diferenciación entre las zonas residenciales, mixtas, suburbanas, parque industrial y localizaciones específicas y futuras.
Que el apartado 3.1.12 de dicha sección establece que el Distrito R-I se considera "zona mixta de usos residenciales y de industrias permitidas", y dicha zona incluye, entre otros, el barrio Bernardino Rivadavia.
Que los vecinos del barrio citado han mostrado su preocupación por la instalación y proliferación de industrias específicas en un sector de la ciudad caracterizado por una gran cantidad de obras residenciales.
Que el Concejo Municipal debe acompañar y guiar el crecimiento urbanístico de la ciudad, adecuando la reglamentación respectiva no sólo a los intereses económicos, sino además a la calidad de vida de sus habitantes, al desarrollo urbano y al cuidado del medioambiente.
Que en función del principio establecido en el párrafo anterior, se observa que el barrio Bernardino Rivadavia ha adquirido desde hace tiempo un claro perfil residencial, pero por la actual reglamentación al respecto existe la posibilidad de que se instalen establecimientos fabriles o comerciales que seguramente afectarán la calidad de vida de los vecinos del sector, y que se distorsione el claro ambiente urbano residencial que hoy tiene ese sector.
Que para un estudio concienzudo y responsable de una eventual modificación a las características urbanísticas del sector para recategorizarlo como "R-3 - Residencias de mediana densidad", es necesario una consulta con el Plan General de Venado Tuerto, para lo cual este Concejo Municipal considera oportuno remitir los expedientes administrativos en cuestión al mencionado organismo.
Que con todo, debido a la aparición de nuevas obras de instalación de establecimientos fabriles o comerciales que de erigirse en el barrio afectarían la condición residencial del mismo, hasta tanto se resuelva en un sentido u otro el proyecto de Ordenanza referido en Visto se estima prudente suspender por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la sanción del presente despacho el otorgamiento administrativo de toda habilitación municipal o de todo permiso de construcción de obra en la zona geográfica no sólo del barrio Bernardino Rivadavia de esta ciudad si no también de los barrios Güemes, San Cayetano y Belgrano, con la expresa excepción de aquellos requeridos para vivienda familiar o residencial.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º. Suspéndase por el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la sanción del presente despacho el otorgamiento administrativo de toda habilitación municipal o de todo permiso de construcción de obra en la zona geográfica de los barrios Bernardino Rivadavia, Güemes, San Cayetano y Belgrano de esta ciudad, con la expresa excepción de aquellos requeridos para vivienda familiar o residencial.

Art.2º. Dispóngase que todo pedido administrativo de una habilitación municipal o de un permiso de construcción de obra en la zona geográfica del barrio Bernardino Rivadavia que por sus características particulares ofrezca cierta dificultad para su encuadre en los términos de la suspensión dispuesta por la presente Ordenanza, deberá ser considerado en conjunto por el Departamento Ejecutivo Municipal y este Cuerpo Legislativo para su tratamiento y posterior resolución.

Art.3º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA