Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de establecer los medios conducentes para financiar la obra de tendido de la red de gas domiciliaria en el barrio Juan XXIII de esta ciudad; y,
Considerando:
Que luego de un estudio detallado de las características del proyecto referido, se entiende que existe mérito y conveniencia administrativa en darle positivo andamiento.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar la Comisión de Gestión respectiva a los efectos del proyecto señalado en Visto, integrada de la siguiente manera: Dos (2) representantes de la Comisión Vecinal de Barrio Juan XXIII, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, con el objeto de gestionar la contratación y financiamiento de la obra de gas correspondiente al Proyecto de Litoral Gas P/VT/06/41, con un monto máximo de Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 56.409,61).
Art 2º.- Autorícese a la Comisión de Gestión establecida por el art. 1º de la presente norma a contratar con empresas locales o regionales la obra en cuestión, con un precio igual o menor de otras obras similares ya licitadas establecidas en el Concurso de Precios Nº 002/2006.
Art 3º.- Cumplimentada previamente la normativa municipal vigente en relación al Registro de Aceptación, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir en concepto de contribución de mejoras de Pesos SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por metro lineal de frente a los vecinos beneficiarios de la obra de gas.
Art 4º.- Dispóngase que los gastos que demande la implementación de esta Ordenanza serán imputados a la cuenta de presupuesto Nº 1746/8 (RED DE GAS), y el importe dinerario de las cuotas por la contribución de mejoras a realizarse serán depositadas en la cuenta Nº 789/7 (PERCIBIDO RED DE GAS), el cual se utilizará para financiar obras futuras en otros sectores de la ciudad.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.
La necesidad de establecer los medios conducentes para financiar la obra de tendido de la red de gas domiciliaria en el barrio Juan XXIII de esta ciudad; y,
Considerando:
Que luego de un estudio detallado de las características del proyecto referido, se entiende que existe mérito y conveniencia administrativa en darle positivo andamiento.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a conformar la Comisión de Gestión respectiva a los efectos del proyecto señalado en Visto, integrada de la siguiente manera: Dos (2) representantes de la Comisión Vecinal de Barrio Juan XXIII, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes del Concejo Municipal de Venado Tuerto, con el objeto de gestionar la contratación y financiamiento de la obra de gas correspondiente al Proyecto de Litoral Gas P/VT/06/41, con un monto máximo de Pesos CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 56.409,61).
Art 2º.- Autorícese a la Comisión de Gestión establecida por el art. 1º de la presente norma a contratar con empresas locales o regionales la obra en cuestión, con un precio igual o menor de otras obras similares ya licitadas establecidas en el Concurso de Precios Nº 002/2006.
Art 3º.- Cumplimentada previamente la normativa municipal vigente en relación al Registro de Aceptación, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a percibir en concepto de contribución de mejoras de Pesos SESENTA Y CINCO ($ 65,00) por metro lineal de frente a los vecinos beneficiarios de la obra de gas.
Art 4º.- Dispóngase que los gastos que demande la implementación de esta Ordenanza serán imputados a la cuenta de presupuesto Nº 1746/8 (RED DE GAS), y el importe dinerario de las cuotas por la contribución de mejoras a realizarse serán depositadas en la cuenta Nº 789/7 (PERCIBIDO RED DE GAS), el cual se utilizará para financiar obras futuras en otros sectores de la ciudad.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de junio del año dos mil siete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3853-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO