Ordenanza

Starter Section

Visto:
Lo establecido por la Ordenanza Nº 903 bis que creó el Reglamento de Edificación, Zonificación y Subdivisión de la Tierra, el Anexo Técnico modificatorio de la misma determinado por Ordenanza Nº 3459 en materia de morfología urbana, y el reclamo presentado ante este Concejo Municipal por parte de un grupo de vecinos interesados en las consecuencias del desarrollo urbanístico de la ciudad; y,

Considerando:
Que la normativa legal citada en Visto conforma la estructura fundamental en materia de zonificación y edificación de la ciudad de Venado Tuerto, sobre la cual se apoya su desarrollo urbanístico en distintos órdenes.

Que si bien la norma inicialmente mencionada sentó las bases organizativas en la materia y la segunda referida vino a actualizar, luego de extensos y fructíferos debates planteados por ante este Órgano Deliberante por parte de los distintos sectores sociales relacionados con el particular, especialmente colegios profesionales, asociaciones intermedias, grupos empresarios, poder político local y hasta incluso simples vecinos de la ciudad interesados en la cuestión; los criterios urbanísticos fijados originalmente de acuerdo a nuevas tendencias nacionales e internacionales adoptadas por urbes similares a la de Venado Tuerto, de todos modos existen reclamos al día de la fecha por sectores sociales disconformes con los postulados referidos en la misma.

Que no puede ignorarse que la Ordenanza Nº 903 bis determinó criterios o conceptos urbanísticos propios de la época de su sanción legislativa, el año 1976, los cuales deben ser, en su respectiva medida, aggiornados a las necesidades o intereses actuales en la materia.

Que ello luce más evidente si se piensa que desde hace algunos años la estabilidad económica de la que se disfruta luego del marasmo a comienzos de esta década, juntamente con una serie de factores externos relacionados de manera fundamental con el extraordinario rédito económico que se obtiene de la actividad agrícola y ganadera tan característica de esta zona geográfica, han generado la aparición de un sector de la población de sólido poder adquisitivo y, más aún, generador de una alta capacidad de ahorro, que ha tomado la decisión de invertir dicho excedente en la actividad inmobiliaria en general, confiados en la seguridad que dicho emprendimiento ofrece.

Que resulta claro que esa inversión se vuelca, buscando optimizar su rédito, en zonas céntricas residenciales de la ciudad, seduciendo así al potencial adquirente de dichas propiedades inmobiliarias por las comodidades que dicho emplazamiento ofrece, y ha adoptado casi de manera única la modalidad de propiedad horizontal para maximizar la ganancia que se obtiene por el uso de un sólo terreno para crear múltiples viviendas.

Que lo precedentemente señalado implica casi de forma necesaria el aumento exponencial de la actividad de la construcción en la ciudad, y principalmente en la zona céntrica de la misma, lo cual tiene incidencia, en un sentido o en otro, en la vida de relación, generando en muchos casos malestar o protesta por parte de los afectados por dicha actividad.
Que en tal sentido, los reclamos presentados por ante este Órgano Legislativo por parte de un conjunto de vecinos de la ciudad residentes en la zona de calles Moreno y Lavalle en sus respectivas intersecciones con calles Maipú y Chacabuco y demás adyacencias, afectados por la situación antes decripta, se refieren puntualmente:

1. Al impacto ambiental en la convivencia que generan los modernos emprendimientos edilicios en la zona citada, y hasta incluso en otras áreas de la ciudad.

2. Al criterio de seguridad implícito en el arte de la construcción inmobiliaria en general, no sólo referido a la construcción en sí misma considerada, sino también a la seguridad de las estructuras edilicias linderas y adyacentes, de las estructuras edilicias vecinas y la de los residentes en la zona en general.

3. Al desconocimiento de si el suelo donde dichas estructuras inmobiliarias se levantan está en condiciones geológicas de soportar las mismas convenientemente.

4. Al ignorar si la infraestructura de servicios públicos que se requiere para garantizar la comodidad tanto de los nuevos como de los anteriores emprendimientos, puntualmente cloacas, agua potable, espacios verdes, seguridad del tránsito, entre otros; está a la altura de las nuevas exigencias del mercado en materia edilicia.

Que si bien es cierto que la normativa vigente en la materia ha sido ampliamente consensuada por los sectores interesados en ello, tampoco debe perderse de vista que dicha actividad, acrecentada en los últimos años, puede generar descontento o preocupación entre quienes deben convivir con la misma, y esto último también amerita injerencia de este Cuerpo Legislativo en pos de lograr la paz social.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º. Modifíquese el punto 24. Estudio de suelos del Anexo Técnico incorporado a las Ordenanzas Nº 3137 y 3208 por la oportunamente sancionada Nº 3459 en materia de morfología urbana, el cual quedará redactado según el siguiente texto: "24. Estudio de suelos. El estudio de suelos será de carácter obligatorio para toda construcción edilicia según el régimen de propiedad horizontal o no que supere, en cualquier caso, la altura correspondiente a planta baja y dos (2) pisos. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo máximo de treinta (30) días el conjunto de especificaciones técnicas y profesionales que dicho estudio deba cumplir y acreditar para su aprobación por la autoridad administrativa, y exigirá además que el mismo contenga detalles y especificaciones referidas a los potenciales daños que la obra en construcción pueda generar en las edificaciones linderas. Asimismo, en el caso que la obra de construcción implique tareas de excavación de suelo, se deberá presentar por ante el Departamento Ejecutivo Municipal un informe técnico sobre los trabajos de submuración, de contención de taludes y de cimentación aconsejada que la actividad signifique. Todo ello sin perjuicio de la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal de notificar a los vecinos linderos el comienzo del trámite de iniciación del proyecto de construcción, y de permitirle a los mismos el acceso al expediente administrativo que se lleve en cada caso."

Art.2º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil siete.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA