Ordenanza
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Ordenanza Nº 3566/08 - MODIF ART 7-9 Y 12 DE ORD 2730-00
VISTO:
La Ordenanza Nº 2730 "General Impositiva", sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en fecha 18 de febrero de 2000, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta menester ajustar los valores y porcentuales establecidos en dicha normativa, en virtud de que los mismos permanecieron inalterables durante años y deben acompañar y adecuarse a la realidad socioeconómica y financiera actual de nuestro país.
Que la política fiscal debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus vinculaciones y potenciando sus alcances.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º. Modifíquese el Artículo 7 - Capítulo II, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 7º: La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 83 del Código Tributario Municipal, se fija en el 0,63 %."
Art.2º. Deróguese el inciso f) del Artículo 9, de la Ordenanza Nº 2730/00.
Art.3º. Deróguese el inciso 9) del Artículo 12, de la Ordenanza Nº 2730/00.
Art.4º. Incorpórese como inciso 9 del Artículo 12, de la Ordenanza Nº 2730/00 el siguiente: "Las oficinas comerciales de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificadoras, que no cuentan con tesoro y no reciben dinero en efectivo y/o valores a través de cajeros personales o automáticos y cumplen las funciones de asesoramiento, información y/o gestiones crediticias abonarán $ 2.700,00."
Art.5º. Incorpórese como inciso f) del Artículo 9, de la Ordenanza Nº 2730/00 el siguiente: "Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, abonarán por período mensual: a) Tratándose de entidades oficiales $ 4.200,00; b) Para el caso de privadas cooperativas $ 4.500,00; c) Para privadas no cooperativas $ 9.000,00."
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.
La Ordenanza Nº 2730 "General Impositiva", sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en fecha 18 de febrero de 2000, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta menester ajustar los valores y porcentuales establecidos en dicha normativa, en virtud de que los mismos permanecieron inalterables durante años y deben acompañar y adecuarse a la realidad socioeconómica y financiera actual de nuestro país.
Que la política fiscal debe ser concebida como un componente central de la política presupuestaria, reforzando sus vinculaciones y potenciando sus alcances.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º. Modifíquese el Artículo 7 - Capítulo II, DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION - de la Ordenanza Nº 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 7º: La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 83 del Código Tributario Municipal, se fija en el 0,63 %."
Art.2º. Deróguese el inciso f) del Artículo 9, de la Ordenanza Nº 2730/00.
Art.3º. Deróguese el inciso 9) del Artículo 12, de la Ordenanza Nº 2730/00.
Art.4º. Incorpórese como inciso 9 del Artículo 12, de la Ordenanza Nº 2730/00 el siguiente: "Las oficinas comerciales de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificadoras, que no cuentan con tesoro y no reciben dinero en efectivo y/o valores a través de cajeros personales o automáticos y cumplen las funciones de asesoramiento, información y/o gestiones crediticias abonarán $ 2.700,00."
Art.5º. Incorpórese como inciso f) del Artículo 9, de la Ordenanza Nº 2730/00 el siguiente: "Las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias, abonarán por período mensual: a) Tratándose de entidades oficiales $ 4.200,00; b) Para el caso de privadas cooperativas $ 4.500,00; c) Para privadas no cooperativas $ 9.000,00."
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO