Ordenanza

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Ordenanza Nº 3568/08 - MODIF DERECHO EDIFICACION DE ANTERIOR ORD 3563

Visto:
El art. 1° de la Ordenanza Nº 3563 sancionada por el Concejo Municipal de Venado Tuerto el 28 de diciembre de 2.007; y,

Considerando:
Que dicha Ordenanza busca independizar el método para la determinación de los derechos y multas de edificación de los utilizados por los Colegios Profesionales para la determinación de honorarios.
Que la categoría "3° A" de la Ley Araya (para viviendas de más de 150 ms.2) tiene un índice mayor que las restantes categorías de viviendas.
Que hay categorías de edificios como comercios (2°), depósitos (1°), etc., que al monto imponible se le aplican tablas de porcentajes variables según monto de obra de la Ley Araya, que actualizan los Colegios Profesionales.
Que el Decreto N° 5/2008, que establece la puesta en vigencia de la mencionada Ordenanza, es de fecha febrero de 2008.
Que uno de los puntos considerados en el Decreto establece particularmente participar a los Colegios de Ingenieros, de Arquitectos y de Técnicos para determinar la puesta en marcha de la Ordenanza en cuestión.
Que los plazos entre esa fecha y la entrada en vigencia dificultaría a los profesionales cumplir con los compromisos previamente asumidos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Modifíquese el punto D) del art. 1 de la Ordenanza Nº 3563, el que quedará redactado de la siguiente manera: "BASE IMPONIBLE: A los efectos de la liquidación de los Derechos y Multas de Edificación, se considerará como número base la suma de Pesos Novecientos Veintiocho ($ 928,00) multiplicado por el coeficiente de la categoría del edificio y el porcentaje correspondiente. Dicho valor deberá ser revisado semestralmente tomando como base el aumento del Índice la Construcción a nivel nacional publicado por el INDEC, el cual será propuesto por Resolución de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y remitido al Concejo Deliberante para su aprobación definitiva con un plazo máximo de dos sesiones. De lo contrario quedará aprobado".

Art. 2º.- Deróguese el punto D.2) del art. 1 de la Ordenanza Nº 3563.

Art. 3º.- Incorpórese en el cálculo del Monto Básico para la determinación de los derechos y multas de edificación de las categorías de edificios que anteriormente utilizaban porcentajes variables un porcentaje fijo del 6 %.

Art. 4º.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Nº 3563 hasta el día 1º de abril de 2008.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA