Ordenanza
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Ordenanza Nº 3584/08 - ACEPTA TRANSF ONABE TERRENOS 2 DE ABRIL E-ALEM Y 3 DE FEBRERO
Visto:
La Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/1993 y la Disposición Nº 72 de fecha 26/03/2008 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes; y,
Considerando:
Que mediante la Disposición citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de los arts. 1 y 3 de la Ley Nº 24.146 y del art. 10 del Decreto Nº 776/1993, el inmueble identificado como "Una (1) fracción de terreno ubicada en Avenida 2 de Abril (ex Inglaterra) entre Tucumán y calle 3 de Febrero, en el cuadro de la Estación Venado Tuerto, del Ramal GM.13, de la ex - Línea Mitre, que cuenta con una superficie total aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000,00 m2), y se identifica con el Número de Registro 3626117 - 0001, de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Nº 424/98, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima mediante Convenio de fecha 29 de Abril de 1997, aprobado por el Decreto 585/97".
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 443/2000 se creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes, a quien el Poder Ejecutivo Nacional le asignó las misiones y funciones del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
Que el art. 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10, inc. e) del Decreto Nº 776/1993, exige del beneficiario la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere, y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.
Que asimismo, el art. 15 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentada por el art. 10, inc. h) del Decreto Nº 776/1993, establecen que la Municipalidad de Venado Tuerto deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el art. 1 de dicha norma una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.
Que en consecuencia, a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Acéptese la transferencia dispuesta mediante Disposición de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes Nº 71 de fecha 26/03/2008 a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto respecto del inmueble identificado como "Una (1) fracción de terreno ubicada en Av. 2 de Abril (ex Inglaterra) entre Tucumán y calle 3 de Febrero, en el cuadro de la Estación Venado Tuerto, del Ramal GM.13, de la ex - Línea Mitre, que cuenta con una superficie total aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000,00 m2), y se identifica con el Número de Registro 3626117 - 0001, de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Nº 424/98, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima mediante Convenio de fecha 29 de Abril de 1997, aprobado por el Decreto 585/97".
Art. 2º - Condónese en los términos del art. 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10 del Decreto Nº 776/1993, todas las deudas que por cualquier concepto de impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones y por cualquier inmueble, tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados, tengan Ferrocarriles Argentinos y/o el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Municipalidad de Venado Tuerto, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.
Art.3º.- Otórguese a todos los inmuebles de propiedad o afectado al Organismo Nacional de Administración de Bienes y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el art. 15 de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10 inc. h) del Decreto Nº 776/1993. A tales efectos la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
La Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768, el Decreto Nº 776/1993 y la Disposición Nº 72 de fecha 26/03/2008 de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes; y,
Considerando:
Que mediante la Disposición citada le ha sido transferido a título gratuito a la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de los arts. 1 y 3 de la Ley Nº 24.146 y del art. 10 del Decreto Nº 776/1993, el inmueble identificado como "Una (1) fracción de terreno ubicada en Avenida 2 de Abril (ex Inglaterra) entre Tucumán y calle 3 de Febrero, en el cuadro de la Estación Venado Tuerto, del Ramal GM.13, de la ex - Línea Mitre, que cuenta con una superficie total aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000,00 m2), y se identifica con el Número de Registro 3626117 - 0001, de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Nº 424/98, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima mediante Convenio de fecha 29 de Abril de 1997, aprobado por el Decreto 585/97".
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 443/2000 se creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes, a quien el Poder Ejecutivo Nacional le asignó las misiones y funciones del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
Que el art. 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10, inc. e) del Decreto Nº 776/1993, exige del beneficiario la condonación de la totalidad de las deudas que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones tenga el ente que efectúa la cesión gratuita, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa o judicial, obligándose a obtener la cancelación de medidas cautelares si las hubiere, y a consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo se hubiesen depositado en sede judicial.
Que asimismo, el art. 15 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentada por el art. 10, inc. h) del Decreto Nº 776/1993, establecen que la Municipalidad de Venado Tuerto deberá conceder a los inmuebles propiedad de los entes mencionados en el art. 1 de dicha norma una zonificación urbana igual o mejor a la que tuvieran los inmuebles que los circundan.
Que en consecuencia, a los efectos de formalizar la transferencia definitiva del referido inmueble y obtener la respectiva escritura traslativa de dominio, resulta necesario dictar las normas para dar estricto cumplimiento a los compromisos asumidos en virtud de las obligaciones legales y reglamentarias impuestas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Acéptese la transferencia dispuesta mediante Disposición de la Dirección Ejecutiva del Organismo Nacional de Administración de Bienes Nº 71 de fecha 26/03/2008 a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto respecto del inmueble identificado como "Una (1) fracción de terreno ubicada en Av. 2 de Abril (ex Inglaterra) entre Tucumán y calle 3 de Febrero, en el cuadro de la Estación Venado Tuerto, del Ramal GM.13, de la ex - Línea Mitre, que cuenta con una superficie total aproximada de tres mil metros cuadrados (3.000,00 m2), y se identifica con el Número de Registro 3626117 - 0001, de la Resolución emanada del entonces Directorio del ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios Nº 424/98, dictada en el marco de la operatoria acordada entre dicho Ente y el Banco Hipotecario Nacional Sociedad Anónima mediante Convenio de fecha 29 de Abril de 1997, aprobado por el Decreto 585/97".
Art. 2º - Condónese en los términos del art. 13 de la Ley Nº 24.146, modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10 del Decreto Nº 776/1993, todas las deudas que por cualquier concepto de impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones y por cualquier inmueble, tanto aquellos de los que sean titulares del dominio como de los que les han sido afectados, tengan Ferrocarriles Argentinos y/o el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y/o el Organismo Nacional de Administración de Bienes en jurisdicción de esta Municipalidad de Venado Tuerto, ya sea que la misma esté reclamada en sede administrativa o judicial, asumiendo la obligación de obtener la cancelación de medidas cautelares, si las hubiere, y de consentir la restitución de las sumas que, por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.
Art.3º.- Otórguese a todos los inmuebles de propiedad o afectado al Organismo Nacional de Administración de Bienes y de la Administración Pública Nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado Nacional tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de decisiones societarias, ubicados en jurisdicción de la Municipalidad de Venado Tuerto, una zonificación urbana igual o mejor a la que tengan los inmuebles que los circundan, conforme lo establecido por el art. 15 de la Ley Nº 24.146 modificada por su similar Nº 24.383 y Nº 24.768 y reglamentado por el art. 10 inc. h) del Decreto Nº 776/1993. A tales efectos la Dirección de Catastro Municipal procederá a efectuar las anotaciones registrales pertinentes.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4379-I-07
- Derogada: NO
- Vetada: NO