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Ordenanza Nº 3587/08 - MODIFICA E ART.95 DE LA ORD. 2730 REFERIDA A DEUDAS TRIBUTARIAS

Visto:
El despacho de Plenario de Concejales integrantes de este Cuerpo Legislativo con relación a la intención de modificar la redacción de los arts. 95 y 96 de la Ordenanza Nº 2730; y,

Considerando:
Que existe acuerdo de los bloques políticos integrantes del mismo en el sentido señalado.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el art. 95 de la Ordenanza Nº 2730, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.95.- Para todas las deudas tributarias que el contribuyente mantenga con esta Municipalidad, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, con resolución firme, en tramite de reconsideración o apelación, recurridas ante la justicia, en tramite de cobro por vía judicial con sentencia judicial firme, siempre que la misma no registre principio de ejecución o incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducados, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar regularizarlas de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Al contado: con un pago único y definitivo.
b) En cuotas: Con un plazo máximo de treinta y seis (36) cuotas, con un interés igual al que se establezca por aplicación del art. 87 de la Ordenanza General Impositiva. Se deberá exigir como requisito para la formalización del convenio acreditar el carácter del firmante y abonar el importe de la primera cuota a la firma del acuerdo.
c) Casos sociales: El monto de las cuotas de convenio de pago extra-judicial por deudas en la tasa general de inmuebles y/o contribución de mejoras podrá limitarse hasta el diez (10%) por ciento del total de los ingresos familiares extendiendo las mismas hasta la cantidad necesaria para cubrir el total de la deuda, con los intereses y condiciones establecidos en el punto b) precedente. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes interesados deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:
C 1) Ser propietario y/o poseedor de inmueble único en el que se encuentre su residencia normal y habitual.
C 2) Someterse a la evaluación e informe socio-económico y ambiental del Cuerpo de Asistentes Sociales de la Municipalidad.
C 3) En caso de deuda en trámite judicial, allanamiento a la demanda.
C 4) Resolución fundada e irrevocable de la Secretaría de Hacienda, previa evaluación de los informes correspondientes, y de las circunstancias particulares de cada caso.
C 5) Acreditar su situación mediante la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente. Cuando ello no sea posible por las características particulares de cada caso, y excepcionalmente, manifestar tal situación en carácter de Declaración Jurada.
El acogimiento a la presente significara el pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso, interpuesto o no sobre su procedencia o alcance”.

Art.2º.- Modifíquese el art. 96 de la Ordenanza Nº 2730, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 96.- Los convenios celebrados podrán ser considerados caducos cuando se produzcan cualquiera de las situaciones que se indican, ya sea en forma independiente o concomitante:
1. La falta de pago de tres cuotas consecutivas de la obligación convenida transcurridos 25 días de vencida la tercera cuota.
2. La falta de pago de cinco cuotas alternadas, transcurridos 25 días de vencida la quinta cuota impaga.
3. La falta de pago de tres o mas cuotas correspondientes a períodos o anticipos vencidos no incluidos en los convenios de pago, transcurridos 25 días de vencido el tercer período o anticipo referido en el presente inciso.
Producida la caducidad, el saldo de capital adeudado se establecerá a la fecha de la ultima cuota pagada, teniendo en cuenta que se trata del sistema de amortización francés y la actualización e intereses se aplicaran conforme lo que determina el Código Tributario Municipal y la Ordenanza General Impositiva”.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA