Ordenanza

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Visto:
Los problemas de circulación de la Avenida Rivadavia en el sector comprendido entre las calles Runciman y Juan B Justo de la ciudad; y,

Considerando:
Que las sucesivas Ordenanzas Nº 2912/02, Nº 3291/05 y Nº 3301/05, y el Decreto 172/05 se han referido a la cuestión.
Que la Ordenanza Nº 2912/02 y a raíz de los cambios efectuados en materia de circulación, preveía en su art. 3 la prohibición de estacionar sobre la vereda norte de calle Rivadavia entre calles Belgrano y Castelli.
Que esta prohibición de estacionar prevista en el art. 3º no se concretó en los hechos.
Que sobre todo en la intersección de calle Rivadavia con calle Runciman el tránsito se hace especialmente complejo por los estacionamientos.
Que la situación que se plantea hace necesario ampliar la zona de prohibición de estacionamiento en el lugar a efectos de garantizar la seguridad de automovilistas y peatones, por lo que resulta prudente proponer la prohibición de estacionar sobre calle Rivadavia en el tramo comprendido entre las calles Runciman y Juan B. Justo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art. 1º.-Prohíbase el estacionamiento en el sector correspondiente a los números pares (vereda S.E.) de Avenida Rivadavia en el sector comprendido entre las calles Runciman y Juan B. Justo.
Art. 2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a través de la Secretaría correspondiente a instalar la señalización estática necesaria.

Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 124-C-91

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA