Ordenanza
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Ordenanza Nº 3604/08 - AUTORIZA AL MUNICIPIO A VENDER EN FORMA DIRECTA BIENES DE SU PROPIEDAD
Visto:
Lo establecido por los arts. 10 y 11 de la Ley Nº 2.756, de la Ley Nº 10.734 y de las Ordenanzas Municipales Nº 2698, Nº 2999 y Nº 3.425 en materia de contrataciones públicas; y,
Considerando:
Que el régimen que estas normas instituye está orientado mayormente a contrataciones que se traducen en compras públicas, habiendo un vació regulatorio en materia de ventas, principalmente las de poco importe, para las que no se justifica la intervención previa de este Concejo Municipal en uso de sus facultades que le son naturales en materia de renta.
Que frecuentemente en la administración se da la situación de tener que disponer de elementos muebles que han cumplido su ciclo de utilidad en el uso que las distintas reparticiones les dan, como es el caso de los cascos de gomas de maquinarias viales, o camiones, que tienen un valor residual, pero al no poderse disponer terminan amontonándose como ocurre en Maestranza o en otro lugar. Lo mismo ocurre con los cartuchos contenedores de toner las impresoras, que no pueden ser entregados como parte de pago de nuevos insumos porque no es una actividad permitida por la normativa vigente, o si lo son, es una situación que no puede escapar de la documentación de facturas, remitos y demás que se labran con la operación porque si no se estaría yendo más allá de lo que la regulación permite.
Que la doctrina administrativista considera la subasta pública como un modo de garantizar la libre concurrencia de ofertas y garantizar la transparencia de una contratación asimilable al proceso licitatorio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta en forma directa de bienes y elementos muebles no registrables que se hallen en el ámbito de la administración en los valores autorizados para la compra, es decir, por la suma de $ 6.000,00; y por llamado a oferentes cuando los valores superen dicha suma de dinero.
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de subastas públicas para la liquidación de los lotes de elementos muebles en desuso no registrables por medio de la intervención de profesionales Martilleros Públicos debidamente matriculados.
Art.3.- Créese en el presupuesto de ingresos la cuenta “Realización de Bienes Muebles” e impútense su crédito con destino a la adquisición de bienes de igual tipo.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
Lo establecido por los arts. 10 y 11 de la Ley Nº 2.756, de la Ley Nº 10.734 y de las Ordenanzas Municipales Nº 2698, Nº 2999 y Nº 3.425 en materia de contrataciones públicas; y,
Considerando:
Que el régimen que estas normas instituye está orientado mayormente a contrataciones que se traducen en compras públicas, habiendo un vació regulatorio en materia de ventas, principalmente las de poco importe, para las que no se justifica la intervención previa de este Concejo Municipal en uso de sus facultades que le son naturales en materia de renta.
Que frecuentemente en la administración se da la situación de tener que disponer de elementos muebles que han cumplido su ciclo de utilidad en el uso que las distintas reparticiones les dan, como es el caso de los cascos de gomas de maquinarias viales, o camiones, que tienen un valor residual, pero al no poderse disponer terminan amontonándose como ocurre en Maestranza o en otro lugar. Lo mismo ocurre con los cartuchos contenedores de toner las impresoras, que no pueden ser entregados como parte de pago de nuevos insumos porque no es una actividad permitida por la normativa vigente, o si lo son, es una situación que no puede escapar de la documentación de facturas, remitos y demás que se labran con la operación porque si no se estaría yendo más allá de lo que la regulación permite.
Que la doctrina administrativista considera la subasta pública como un modo de garantizar la libre concurrencia de ofertas y garantizar la transparencia de una contratación asimilable al proceso licitatorio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la venta en forma directa de bienes y elementos muebles no registrables que se hallen en el ámbito de la administración en los valores autorizados para la compra, es decir, por la suma de $ 6.000,00; y por llamado a oferentes cuando los valores superen dicha suma de dinero.
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de subastas públicas para la liquidación de los lotes de elementos muebles en desuso no registrables por medio de la intervención de profesionales Martilleros Públicos debidamente matriculados.
Art.3.- Créese en el presupuesto de ingresos la cuenta “Realización de Bienes Muebles” e impútense su crédito con destino a la adquisición de bienes de igual tipo.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3888-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO