Ordenanza

Starter Section

Visto:
La Ordenanza Nº 2762 de Acceso a la Información pública; y,

Considerando:
Que las disposiciones emanadas de la misma buscan asegurar la obligación del Municipio y el derecho de los ciudadanos de acceder a la información que debe ser pública.
Que la implementación de la Ordenanza referida ha cumplido sólo parcialmente con los objetivos propuestos.
Que es necesario establecer los mecanismos que garanticen los derechos de los ciudadanos pero también que establezcan taxativamente las obligaciones de los funcionarios.
Que para lograr el saneamiento de las instituciones debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de gobierno, y en tal sentido resulta imprescindible asegurar el libre acceso a la información de la sociedad civil.
Que es oportuno reformular dicha Ordenanza para que se pueda poner en práctica sin alterar los principios que llevó a la sanción de la misma.
Que la libertad de información es parte de la libertad de expresión.
Que la recopilación de experiencias externas puede ayudar a modificar la mencionada norma posibilitando mejores resultados.
Que se han estudiado en Comisión proyectos de diferentes bloques partidarios del Concejo Municipal y de ARTRAP, efectuándose incluso un debate abierto en el seno de este Cuerpo Legislativo que ha enriquecido las consideraciones sobre el tema.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1: Modifíquese el art. 5 de la Ordenanza Nº 2762/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 5°: La información comprenderá a todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Municipal y todas aquellas otras organizaciones donde la Municipalidad de Venado tuerto tenga participación en el capital o en la toma o formación de las decisiones. También quedarán comprendidas las Empresas concesionarias de Servicios Públicos Municipales en todo lo inherente al Servicio concesionado".

Art. 2: Modifíquese el art. 6° de la Ordenanza 2762/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°: Constituyen excepciones al derecho de libre acceso a la información pública, los siguientes supuestos:
1) Cuando el carácter confidencial, secreto o reservado de la información esté impuesto por una ley especial;
2) Cuando se trate de datos personales sensibles protegidos por la Ley Nacional N° 25.326;
3) Cuando por medio de la información pueda ocasionarse un peligro a la vida de las personas o afectarse su derecho a la intimidad, a la imagen o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
4) Cuando la información provenga de un órgano o ente de la Nación y su reserva esté impuesta previamente por razones de seguridad pública, defensa, inteligencia, contrainteligencia, política exterior, política económico financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica y dicha reserva o confidencialidad haya sido dispuesta mediante decreto, resolución o acordada;
5) Cuando se trate de información contenida en notas internas, con recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso previo a la toma de una decisión de la administración, que todavía no forma parte de los expedientes;
6) Cuando se trate de información protegida por el secreto profesional o se trate de información preparada por asesores técnicos y pudieran revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier naturaleza similar;
7) Cuando se trata de actos o sumarios administrativos impugnados legalmente, hasta tanto se hubiere dictado resolución definitiva;
8) Cuando fuere dispuesta por juez competente, en defensa de derechos y garantías individuales;
9) Cuando refiera a los secretos industriales, comerciales, científicos o técnicos pertenecientes a organismos o empresas del Estado Provincial o a terceros que se lo hayan suministrado con el propósito que no sean dados a conocer.
10) Cuando refiera a secretos bancarios o financieros o información así calificada por la ley de entidades financieras o por la autoridad de aplicación competente, o cuando de la misma resulte un beneficio indebido para quien reciba la información”.

Art. 3: Modifíquese el art. 8° de la Ordenanza 2762/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.8º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante. Dicho costo de reproducción podrá ser eximido de mediar informe en tal sentido de la Subsecretaría de Acción Social”

Art. 4: Modifíquese el art. 9° de la Ordenanza 2762/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 9°: Las peticiones de información deberán presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal y/o la Secretaría de Coordinación de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo estas las responsables de recopilar la información y entregársela al peticionante.
La solicitud de información pública se instrumenta por escrito, en un formulario entregado por el DEM o el Concejo Municipal. El formulario será confeccionado por el DEM, conforme a la reglamentación de la presente Ordenanza y contendrá como mínimo espacio para que el solicitante:
a) consigne sus datos personales, indicando: nombre, apellido, domicilio, número y tipo de documento, teléfono y dirección electrónica. Si se trata de persona jurídica, debe consignar además de los datos personales de quien efectúa la solicitud, la denominación o razón social y el domicilio de aquella;
b) identifique la dependencia del órgano o ente al que se le requiere la información;
c) identifique la información pública solicitada de acuerdo a lo informado en el índice;
d) firme el formulario.
No se requerirá la manifestación del propósito o la finalidad de la solicitud.
Debe entregarse al/la solicitante de la información, una constancia del requerimiento.
El solicitante será responsable por el uso que diere a la información obtenida.

Art. 5: Modifíquese el art. 10° de la Ordenanza 2762/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.10 Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente normativa, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros cinco (05) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de los primeros diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.”

Art. 6: Modifíquese el art. 12° de la Ordenanza 2762/00 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.12°.-La denegatoria de la información debe ser dispuesta por el Secretario Coordinador de Gabinete o el Secretario del Concejo Municipal, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa, pudiendo el interesado plantear un pedido de reconsideración ante la instancia superior, sea el Intendente Municipal o el presidente del Concejo Municipal, según corresponda, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de diez (10) días."

Art. 7: Agréguese el art. 13° a la Ordenanza 2762/00 con el siguiente texto
"Art. 13: En los contratos de Concesión de Servicios Público Municipales debe hacerse constar la presente norma y la Empresa Concesionaria debe aprobar por escrito someterse a la misma sin reparos ni condicionamientos."

Art. 8: Agréguese el art. 14° a la Ordenanza 2762/00 con el siguiente texto
"Art. 14: El Funcionario responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave, debiendo iniciarse en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón Municipal."

Art. 9: Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil ocho.




CONFORME LO ANTERIOR QUEDARÍA EL SGTE TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 2762/00

ORDENANZA Nº 2762-00 con las modificaciones introducidas por esta reforma

Art.1º.-Los poderes públicos del Estado Municipal, sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa, brindarán toda aquella que se les requiera en forma completa, veraz, adecuada y oportuna, de conformidad con los contenidos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial de Santa Fe y la presente Ordenanza.-

Art.2º.-El derecho de libre acceso a las fuentes de información pública municipal puede ejercerlo toda persona física o jurídica radicada en la ciudad, no siendo necesario indicar las razones que lo motiven.-

Art.3º.-El departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal proveerán la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control.-

Art.4º.-Se considerará como información a los efectos de esta normativa, cualquier tipo de documento que sirva e base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

Art.5º.-La información comprenderá a todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Municipal y todas aquellas otras organizaciones donde la Municipalidad de Venado tuerto tenga participación en el capital o en la toma o formación de las decisiones. También quedarán comprendidas las Empresas concesionarias de Servicios Públicos Municipales en todo lo inherente al Servicio concesionado

Art.6º.-Constituyen excepciones al derecho de libre acceso a la información pública, los siguientes supuestos:
1) Cuando el carácter confidencial, secreto o reservado de la información esté impuesto por una ley especial;
2) Cuando se trate de datos personales sensibles protegidos por la Ley Nacional N° 25.326;
3) Cuando por medio de la información pueda ocasionarse un peligro a la vida de las personas o afectarse su derecho a la intimidad, a la imagen o al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
4) Cuando la información provenga de un órgano o ente de la Nación y su reserva esté impuesta previamente por razones de seguridad pública, defensa, inteligencia, contrainteligencia, política exterior, política económico financiera, comercial, tributaria, industrial, científica o técnica y dicha reserva o confidencialidad haya sido dispuesta mediante decreto, resolución o acordada;
5) Cuando se trate de información contenida en notas internas, con recomendaciones u opiniones producidas como parte de un proceso previo a la toma de una decisión de la administración, que todavía no forma parte de los expedientes;
6) Cuando se trate de información protegida por el secreto profesional o se trate de información preparada por asesores técnicos y pudieran revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier naturaleza similar;
7) Cuando se trata de actos o sumarios administrativos impugnados legalmente, hasta tanto se hubiere dictado resolución definitiva;
8) Cuando fuere dispuesta por juez competente, en defensa de derechos y garantías individuales;
9) Cuando refiera a los secretos industriales, comerciales, científicos o técnicos pertenecientes a organismos o empresas del Estado Provincial o a terceros que se lo hayan suministrado con el propósito que no sean dados a conocer.
10) Cuando refiera a secretos bancarios o financieros o información así calificada por la ley de entidades financieras o por la autoridad de aplicación competente, o cuando de la misma resulte un beneficio indebido para quien reciba la información.
Art.7º.-En caso de que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.-

Art.8º.-El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante. Dicho costo de reproducción podrá ser eximido de mediar informe en tal sentido de la Subsecretaría de Acción Social.-

Art.9º.-Las peticiones de información deberán presentarse ante la Secretaría del Concejo Municipal y/o la Secretaría de Coordinación de Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo estas las responsables de recopilar la información y entregársela al peticionante.
La solicitud de información pública se instrumenta por escrito, en un formulario entregado por el DEM o el Concejo Municipal. El formulario será confeccionado por el DEM, conforme a la reglamentación de la presente Ordenanza y contendrá como mínimo espacio para que el solicitante:
a) consigne sus datos personales, indicando: nombre, apellido, domicilio, número y tipo de documento, teléfono y dirección electrónica. Si se trata de persona jurídica, debe consignar además de los datos personales de quien efectúa la solicitud, la denominación o razón social y el domicilio de aquella;
b) identifique la dependencia del órgano o ente al que se le requiere la información;
c) identifique la información pública solicitada de acuerdo a lo informado en el índice;
d) firme el formulario.
No se requerirá la manifestación del propósito o la finalidad de la solicitud.
Debe entregarse al/la solicitante de la información, una constancia del requerimiento.
El solicitante será responsable por el uso que diere a la información obtenida.

Art.10º.Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente normativa, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros cinco (05) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de los primeros diez (10) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.-

Art.11º.Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considerará que existe negativa en brindarla.-

Art.12º.La denegatoria de la información debe ser dispuesta por el Secretario Coordinador de Gabinete o el Secretario del Concejo Municipal, en forma fundada explicitando la norma que ampara la negativa, pudiendo el interesado plantear un pedido de reconsideración ante la instancia superior, sea el Intendente Municipal o el presidente del Concejo Municipal, según corresponda, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de diez (10) días.

Art.13º.En los contratos de Concesión de Servicios Público Municipales debe hacerse constar la presente norma y la Empresa Concesionaria debe aprobar por escrito someterse a la misma sin reparos ni condicionamientos.

Art.14º.El Funcionario responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave, debiendo iniciarse en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón Municipal.

Art.15º.De Forma.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3179-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA