Ordenanza

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Visto:
El acuerdo del Plenario de Concejales integrantes de este Cuerpo Legislativo sobre la necesidad de modificar diversas normas de la ordenanza Nº 2730; y,

Considerando:
Que sin perjuicio de ello, corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Délfor José María Hernández, Roberto Antonio Meier, Miguel Ángel Pedrola, Norma Beatriz Orlanda, Gustavo Guillermo Giner, María Bibiana Pieli, Oscar Alberto Pieroni y Fabián Marcelo Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Patricia Alejandra Romero.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Modifícase el Art. N° 28 – Capítulo III, DERECHO DE CEMENTERIO (Concesión de uso de lotes) - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 28º “Conforme a lo preceptuado en el art. III del Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos:

A) Sepulturas de 0,50 x 1,00 para monumentos funerarios $ 37,50
B) Sepulturas de 1,00 x 2,00 para monumentos funerarios $ 78,00
C) Por cada m2. de terreno para nicheras o bóvedas $ 135,00
D) Por m2. de terreno para panteones sobre calle principal $ 300,00
G) Por m2. de terreno para panteones sobre calle secundaria $ 231,00
H) Por numeración catastral $ 7,50

Art. 2º.- Modifícase el Art. N° 29 – Capítulo III, Concesión de uso de nichos - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 29º “MONOBLOCK MUNICIPAL Nº II a IX - Planta Baja y Alta”

1º Fila (Inferiores) $ 1.260,00
2º y 3º Fila $ 1.410,00

Art. 3º.- Modifícase el Art. N° 30 – Capítulo III, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 30º “MONOBLOCKS (40 nichos) AMBOS FRENTES”

1º Fila (Inferiores) $ 675,00
2º Fila $ 750,00
3º Fila $ 720,00
4º Fila $ 555,00
MONOBLOCK Nº I
1º Fila (Inferiores) $ 675,00
2º Fila $ 750,00
3º Fila $ 720,00
4º Fila $ 555,00
5º Fila $ 480,00

Art. 4º.- Modifícase el Art. N° 31 – Capítulo III, Transferencias - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 31º “Por concepto de transferencia de Concesión de Uso se fijan los valores que surgirán de aplicar los porcentajes que a continuación se desglosan, sobre los montos que para los terrenos y/o nichos en su caso fija esta Ordenanza, vigentes al momento de efectivizarse dicha transferencia por ante la autoridad de aplicación municipal”.

A) RUBROS: TERR. BALDIOS TERR. C/ EDIF.
a.I: Sepulturas en tierra 50 % 100 %
a.II: Bóvedas o Nicheras particulares 30 % 100 %
a.III: Panteones 20 % 60 %
a.IV: Nichos Monoblocks municipales 20 %
B) Los panteones y Bóvedas con más de (40) cuarenta años de edificación, gozarán de un 40 % de rebaja sobre los fijados en el inciso precedente.
C) Quedan exceptuados de los derechos precedentes, las transferencias que se realicen entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. En este último caso la exención del presente inciso será interrumpida con la primera transferencia.

Art. 5º.- Modifícase el Art. N° 32 – Capítulo III, Arrendamientos de Nichos - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 32º:
A) Fíjase el término máximo de arrendamiento de nichos municipales, en tres (3) años por cada difunto. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento del Cementerio (Ordenanza Nº 914/76), para sus posteriores renovaciones y concesión de uso. El importe a abonar, no fraccionable aún cuando el período de arrendamiento fuere menor, será de $ 90,00 debiendo abonarse por anticipado.
B) Derechos de Depósito:
El uso del depósito municipal para ataúdes, se percibirá conforme la siguiente escala:
B.I: De 1 a 30 días: se proveerá depósito Sin cargo
B.II: De 30 a 45 días: por día $ 3,00
B.III: De 46 días en adelante por día $ 4,50
Para la aplicación de los cánones de los apartados B. II y B. III los días se computarán corridos y se liquidarán sobre la totalidad de los transcurridos, desde el primer día de depósito.-
La Municipalidad podrá eximir del pago de este derecho, a aquellos que así lo soliciten, dentro de los primeros 30 días, invocando su calidad de carente de recursos. Se requerirá el dictamen de asistente social municipal favorable.

Art. 6º.- Modifícase el Art. N° 33 – Capítulo III, Derecho de Mantenimiento -de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 33º “Por los servicios que se prestan en el cementerio municipal, por conservación y limpieza se percibirán los siguientes valores por año:

Panteones $ 108,00
Bóvedas y Nicheras $ 30,00

Art. 7º.- Modifícase el Art. N° 34 – Capítulo III, Derecho de Sepelio - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 34º “Las Empresas de Pompas Fúnebres, abonarán por cada servicio de acuerdo con la siguiente escala, más los derechos establecidos en el art. 35:

1º .- Sepelio de Angelito (Ataúd hasta 1 metro) $ 18,00
2º .- Sepelio de Menor hasta 10 años de edad $ 30,00

3º .- Sepelio de Mayor desde 11 años de edad $ 60,00
4º.- Sepelios en ataúdes provistos por la Municipalidad y con licencia de inhumación extendida sin cargo
5º .- Por cada porta coronas $ 42,00
6º .- Certificados de inhumación:
a) Con derechos abonados por la empresa
b) Sin derechos abonados por la empresa
sin cargo
$ 21,00

Art. 8º.- Modifícase el Art. N° 35 – Capítulo III, Permisos de Inhumación - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 35º:

A) Sepulturas Generales $ 13,50
B) Nichos Municipales $ 18,00
C) Nichos de Asociaciones Particulares $ 21,00
D) Bóvedas y/o Nicheras $ 36,00
E) Panteones $ 66,00
F) Certificado de inhumación $ 21,00

Art. 9º.- Modifícase el Art. N° 36 – Capítulo III, Introducción y Traslados de Restos Fuera del Municipio - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 36º “Por cada introducción de restos y/o traslado fuera del Cementerio se abonarán los siguientes derechos:

A) En ataúd $ 54,00
B) En urnas y/o angelitos $ 18,00
C) En ataúd menor $ 30,00

Art. 10º.- Modifícase el Art. N° 37 – Capítulo III, Duplicado de Títulos - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 37º:

A) Por duplicados de títulos de mausoleos, bóvedas, nichos, nicheras, etc $ 21,00
B) Por duplicados de títulos de panteón $ 48,00

Art. 11º.- Modifícase el Art. N° 38 – Capítulo III, Permisos Generales - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 38º:

A) Por traslado de restos en ataúd $ 54,00
B) Por traslado de restos en urnas. y/o angelitos $ 18,00
C) Por traslados de restos en ataúd menor $ 30,00
D) Por reducir restos en panteón, bóveda o nicho $ 60,00
E) Por reducir restos en tierra $ 48,00
F) Por construir monumentos funerarios $ 21,00
G) Por habilitación de panteón o nichera $ 33,00
H) Por apertura de sepulturas particulares s/art.34 inc. 3 $ 39,00
I) Por trabajos de albañilería, pintura, revestimientos y similares a cargo de contratistas $ 18,00
J) Por solicitar personal municipal para movimientos de ataúdes en panteones o bóvedas particulares $ 30,00
K) Por realizar trabajos de albañilería, reparaciones, pintura, refacciones, revestimientos y similares en monumentos funerarios existentes. Sin cargo
L) Por colocar placas y letras Sin cargo
M) Por uso de energía eléctrica para trabajos de albañilería y conservación de construcciones. $ 21,00

Art. 12º.- Modifícase el Art. N° 40 – Capítulo III, Multas Derecho de Cementerio - de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 40º:
A) Establézcase como regla general una multa equivalente al 50 % del derecho que correspondiera en cada caso, por la primera violación a los artículos de este Capítulo, que se llevará a un equivalente del 100% para las sucesivas reiteraciones. Esta disposición regirá a excepción de lo normado en los apartados B) y C) siguientes.-
B) Por el ingreso de féretros al Cementerio, sin placa identificatoria del difunto, o con aquella sin grabar, aplicarán:
I: Primera infracción: Multa de $ 99,00
II: Segunda infracción: Multa de $ 195,00
III: Tercera infracción: Cada una $ 978,00
C) Toda persona o empresa que realice tareas de acondicionamiento, refacción o construcción y/o limpieza de cualquier tipo de construcciones en el Cementerio Municipal, deberá requerir autorización expresa a responsables del sector para la ocupación de los espacios que le sean necesarios para su trabajo, como así también respetará las limitaciones que se le impongan sobre las condiciones de seguridad, limpieza, transitabilidad de calles internas y acumulación y desalojo de escombros y desperdicios. Las infracciones a estas normas serán penalizadas del mismo modo que la escala del inciso B) y percibidas por el Tribunal Municipal de Faltas.-
Art. 13º.- Modifícase el Art. N° 66 – Capítulo VIII, Inspección y Habilitación de Negocios de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 66º “Para el caso de habilitación de Comercio e Industria, el trámite se realizará según se especifique en Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal. No obstante ello se establece que el DEM deberá realizar inspecciones periódicas obligatorias cada dos años, debiendo los titulares abonar por ello una suma equivalente al 10% del monto oblado en ocasión de la habilitación del comercio y/o industria. Los trámites iniciados a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, de ser concluidos para su pago y finalización dispondrán hasta 90 días a partir de dicha sanción para abonar con los valores previos a la misma”.
Por cada habilitación de negocios, se abonarán por única vez los siguientes sellados:
A) Negocios en general
A.1) Zona C1, C2 y C1-2 por rubro $ 210,00
A.2) Zona R1 por rubro $ 105,00
A.3) Zona R2 y R3 por rubro $ 60,00
A.4) Chacras: 41- 42 – 57 y 64 $ 45,00
A.5) Otras zonas por rubro $ 21,00
A.6) Se establece que los emprendimientos comerciales, y/o negocios en general, ubicados a ambos lados de los tramos de las Rutas Nacionales Nº 8 y Nº 33 en su ejido urbano,. Idem negocios en general", zona C1, C2 y C1-2 por rubro

B) Venta de gas, carpinterías, embotelladoras, talleres y establecimientos afines con máquinas y herramientas de usos permisibles y por rubros solicitados en la zona demarcada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida).
B.1) Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown $ 240,00
B.2) Idem en resto de Zona "R" $ 135,00
B.3) Idem en otras zonas $ 60,00
B.4) Adicional por HP instalado $ 15,00

C) Clasificación de fabricas y talleres
C.1) Mini menos de 10 HP
C.2) Chicas de 11 a 100 HP
C.3) Medianas de 101 a 200 HP
C.4) Grandes de más de 200 HP
Teniendo en consideración las zonas:
Fábricas de usos permitidos en la zona delimitada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida), Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown:
Mini $ 210,00
Chicas $ 315,00
Medianas $ 525,00
Grandes $ 990,00
En otras Zonas "R":
Mini $ 105,00
Chicas $ 210,00
Medianas $ 420,00
Grandes $ 840,00
Fuera de Zona "R" y Ruta Nac. Nº 8:
Mini $ 60,00
Chicas $ 150,00
Medianas $ 420,00
Grandes $ 840,00
Por adicional HP instalado $ 27,00

D) Semilleros
D.1) Alícuota general $ 2.700,00
D.2) Por tonelada de capacidad en silos instalados $ 0,60
D.3) Por tonelada de capacidad de secadora instalada $ 7,50
D.4) Adicional por HP instalado $ 27,00
D.5) Hasta 10 HP $ 300,00
D.6) De 11 a 100 HP $ 480,00
D.7) De 101 a 200 HP $ 795,00
Más de 200 HP $ 1.470,00
Se disminuyen estos gravámenes y sellados en un 30%, en los semilleros y acopios de cereales que acrediten suficientemente actividades temporales y/o estacionales (Ord. 2251/94).
E) Imprentas $ 270,00
F) Lavaderos de autos $ 390,00
G) Estaciones de servicios $ 1.500,00
H) Cerrajerías, talleres de calzado $ 30,00
I) Transportistas:
I.1 Remises.(por vehículo, y por año mientras dure su habilitación $ 90,00
I.2 Taxis (por vehículo y cada dos años) $ 90,00
I.3 Transporte Urbano de Pasajeros (por vehículo y por año) $ 300,00
I.4 Transporte de Cargas (por vehículo y por año) $ 90,00
J) Confiterías bailables, salas de entretenimientos moteles ó similares $ 1.800,00
K) Hoteles hasta 10 piezas $ 360,00
L) Hoteles con más de 10 piezas $ 450,00
M) Restaurantes $ 450,00
N) Bares en zona demarcada por Ruta 8 (excluida) Sarmiento, Sta. Fe y Brown $ 450,00
O) Bares en otras zonas $ 225,00
P) Despacho de bebidas y pensiones $ 180,00
Q) Depósito y cámaras de usos permisibles en la zona demarcada por Ruta Nac. Nº 8 (excluida) Avda. Sarmiento, Santa Fe y Brown $ 675,00
Los que superan 50 mts. cuadrados fuera de esta zona ya delimitada $ 180.-
R) Bancos $ 2.700,00
S.1) Teatros $ 30,00
S.2) Cines $ 50,00
T) Gestorías, por gestor $ 135,00
Art. 14º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de julio del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA