Ordenanza
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Visto:
El dictado de la Ordenanza Nº 3609 que culmina con el proceso de adecuación metodológica de la liquidación de la Tasa General de Inmueble; y,
Considerando:
Que en el dictado de la misma en sus arts. 3 y 4, al mencionar los máximos se los expresa en moneda pesos, debiendo correctamente y para mantener la congruencia con la Ordenanza Nº 3565 expresarse en U.T.M., ya que si bien hoy el valor de la misma está fijada en la suma de Pesos Uno ($ 1,00) por cada U.T.M., en el futuro será el factor de ajuste.
Que el art. 10 de la Ordenanza Nº 3565 fijaba máximos únicos para la zona 8, textualmente Máximo de Tasa para Predios mayores de 1 Ha en el Sector 8:. Dada la localización de inmuebles de gran superficie y de características agropecuarias, se determina una tasa máxima para el sector 8A de 40 U.T.M., criterio que fue cambiado en la Ordenanza Nº 3609 por la adopción de máximos por superficie.
Que es preciso dar congruencia a la reglamentación enmendando estas contradicciones.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Deróguese el art. 10 de la Ordenanza Nº 3565.
Art.2º.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza Nº 3609, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.3- Aplíquese en el sector 7 valores máximos mensuales en la Tasa General de Inmuebles de:
Para superficies de lote entre
2.000 m2 a 10.000 m2 UTM 50,00.-
10.000 m2 a 20.000 m2 UTM 70,00.-
20.000 m2 a 30.000 m2 UTM 90,00.-
30.000 m2 a 40.000 m2 UTM 100,00.-
40.000 m2 a 50.000 m2 UTM 120,00.-
Mayor a 50.000 m2 UTM 140,00.-
Art.3º.- Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 3609, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.4- Aplíquese en el sector 8 valores máximos en la Tasa General de Inmuebles de:
Para superficies de lote entre
10.000 m2 a 20.000 m2 UTM 50,00.-
20.000 m2 a 30.000 m2 UTM 60,00.-
30.000 m2 a 40.000 m2 UTM 70,00.-
40.000 m2 a 50.000 m2 UTM 80,00.-
Mayor a 50.000 m2 UTM 100,00.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
El dictado de la Ordenanza Nº 3609 que culmina con el proceso de adecuación metodológica de la liquidación de la Tasa General de Inmueble; y,
Considerando:
Que en el dictado de la misma en sus arts. 3 y 4, al mencionar los máximos se los expresa en moneda pesos, debiendo correctamente y para mantener la congruencia con la Ordenanza Nº 3565 expresarse en U.T.M., ya que si bien hoy el valor de la misma está fijada en la suma de Pesos Uno ($ 1,00) por cada U.T.M., en el futuro será el factor de ajuste.
Que el art. 10 de la Ordenanza Nº 3565 fijaba máximos únicos para la zona 8, textualmente Máximo de Tasa para Predios mayores de 1 Ha en el Sector 8:. Dada la localización de inmuebles de gran superficie y de características agropecuarias, se determina una tasa máxima para el sector 8A de 40 U.T.M., criterio que fue cambiado en la Ordenanza Nº 3609 por la adopción de máximos por superficie.
Que es preciso dar congruencia a la reglamentación enmendando estas contradicciones.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Deróguese el art. 10 de la Ordenanza Nº 3565.
Art.2º.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza Nº 3609, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.3- Aplíquese en el sector 7 valores máximos mensuales en la Tasa General de Inmuebles de:
Para superficies de lote entre
2.000 m2 a 10.000 m2 UTM 50,00.-
10.000 m2 a 20.000 m2 UTM 70,00.-
20.000 m2 a 30.000 m2 UTM 90,00.-
30.000 m2 a 40.000 m2 UTM 100,00.-
40.000 m2 a 50.000 m2 UTM 120,00.-
Mayor a 50.000 m2 UTM 140,00.-
Art.3º.- Modifíquese el art. 4 de la Ordenanza Nº 3609, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art.4- Aplíquese en el sector 8 valores máximos en la Tasa General de Inmuebles de:
Para superficies de lote entre
10.000 m2 a 20.000 m2 UTM 50,00.-
20.000 m2 a 30.000 m2 UTM 60,00.-
30.000 m2 a 40.000 m2 UTM 70,00.-
40.000 m2 a 50.000 m2 UTM 80,00.-
Mayor a 50.000 m2 UTM 100,00.-
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO