Ordenanza

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Visto:
Visto la sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario; y,

Considerando:
Que por dicha ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social de la Ley Nº 24.443.
Que esta ciudad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo.
Que la administración pública municipal realizó en el marco de este programa obras públicas prioritarias para el distrito, siendo estas las de Remodelación y Refuncionalización Av. Chapuis (Etapa 1, 2 y 3); Emisario Jorge Newbery (Etapa 2) y la pavimentación del sector norte (Avenida Quintana etapas 1 y 2).
Que para el año 2008, la mencionada ley prevé el giro de un monto de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.853.691,48) para ejecutar obras enmarcadas en el programa referido.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha decidido ejecutar:

• Pavimento Sector Norte – Av. Quintana – Etapa 3.
• Ampliación de Redes Troncales de Gas en los barrios Alejandro Gutiérrez, P. Iturbide y Tiro Federal, Santa Fe, Güemes y Ciudad Nueva, y la adecuación de la Estación Reductora de Cayetano Silva y Neuquén.
• Adquisición de vehículos para mantenimiento de desagües pluviales a cielo abierto.

Que la pavimentación en el sector que comprende los barrios San Vicente, San José Obrero, Norte y Malvinas Argentinas constituye una zona periférica que se caracteriza por la presencia de asentamientos precarios, con ingresos familiares bajos y de difícil acceso a servicios básicos de salud y educación. Estos asentamientos son producto de migraciones internas ocasionadas por la búsqueda en esta ciudad de mejores condiciones de vida.
Que por tal razón, el proyecto presentado “Pavimentación Sector Norte – Av. Quintana – 3da. Etapa”, además de ser el acceso pavimentado de mayor relevancia sobre el sector norte por el que ingresan los vehículos y ómnibus que transitan por la Ruta Nacional Nº 8 hacia la Terminal de Ómnibus de la ciudad, cumpliría con una importante función social al integrar física y socialmente estos asentamientos marginales con el núcleo de la ciudad, facilitando la integración cultural, laboral y educacional de los mismos al otorgar mejores vías de acceso que permitan un tránsito y comunicación más fluida entre la ciudad y la periferia.
Que cabe destacar que la ciudad es un hecho colectivo; es el espacio para la construcción de ciudadanía. La ciudad como proyecto y construcción colectiva es el lugar privilegiado en el cual el ciudadano hace efectivo su derecho a participar. Una mayor conexión física entre los distintos sectores de la ciudad implicaría un primer paso en la inclusión social de los sectores más excluidos, evitando el ausentismo en el trabajo y el desgranamiento escolar.
Que el mejoramiento ambiental del entorno urbano lleva a un cambio de actitud ciudadana frente a los problemas de la pobreza y la marginación.
Que en el proyecto se destaca la equidad, la cual debe buscar el testado en todas sus acciones, si bien la obra se relaciona directamente con un mejor acceso.
Que debe destacarse la importancia de que en los barrios se realicen las inversiones necesarias en los desagües pluviales, evitando posibles inundaciones, focos infecciosos, diferentes malezas, alimañas y vectores nocivos, dotando a los vecinos de mayores y mejores condiciones de vida.
Que la ciudad debe ser un espacio de integración física-social en donde el sujeto desarrolle sus potencialidades y también afiance su identidad, y toda obra pública tendiente a mejorar la infraestructura de su sector o zona de la ciudad contribuye a tal fin.
Que en referencia al proyecto presentado “Ampliación de Redes Troncales de Gas y Readecuación de Estación Reductora”, es la posibilidad concreta de extender las redes de gas al sector sur de la ciudad donde habitan más de 25.000 personas, en los barrios Iturbide, Tiro Federal, Santa Fe, Alejandro Gutiérrez, Güemes y Ciudad Nueva.
Que la expansión hacia el sur y al este de la ciudad, trajo como consecuencia una carencia en las infraestructuras básicas para gran parte de la población que la habita, donde el gas se torna prioritario ya que impacta fuertemente en la economía familiar.
Que como inversión estatal, además de este tipo de infraestructura debe destacarse la importancia social de la realización y puesta en marcha del proyecto, ya que este es uno de los sectores con importantes índices de NBI, implica un alto grado de radicación de trabajadores, jóvenes y niños en edad escolar.
Que en el presente proyecto se destaca la equidad, la cual debe buscar el Estado en todas sus acciones, si bien la obra se relaciona directamente con una mejor calidad de vida. Por ello, se resalta desde lo social la importancia de que los vecinos puedan desarrollarse en su ámbito barrial.
Que en referencia al proyecto presentado “Adquisición de máquinas y equipos - programa de mantenimiento de desagues pluviales”, es la posibilidad concreta de sustituir y ampliar el parque de maquinarias para el mantenimiento de desagües pluviales en particular y para todo tipo de obras en general en toda la ciudad.
Que es necesario remitir al Gobierno Provincial la solicitud del aporte de fondos no reintegrables para la ejecución de los Proyectos mencionados financiables por este fondo, y para ello es necesaria la aprobación del mencionado proyecto por parte de Concejo Municipal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1°.– Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de obras públicas que se detallan a continuación:

a) Pavimentacion Sector Norte – Avenida Quintana – Etapa III:
Av. Quintana – Tramo: L. de la Torre – Ruta Nacional N° 8. (4 cuadras).-
La misma se ejecutará de Hormigón simple de 15 cm. de espesor, con cordones integrales, con sus correspondientes desagües de acuerdo al Plan Director de Desagües Urbanos con un presupuesto total de $ 821.413,21, de los cuales $ 599.433,60, corresponden a pavimento urbano, la suma de $ 514.069,38 se recuperan por contribución de mejoras y $ 85.364,22 corresponden a subsidiar el sobreancho de avenidas según ordenanza N° 3174/04, $ 194.297,97 corresponden a emisarios pluviales y $ 27.681,64 a desagües pluviales; ambos sin recupero por contribución de mejoras. Por lo tanto $ 564.378,52 se ejecutarán con aportes de la Ley 12.385 y $ 257.034,69 con aporte local de acuerdo a los detalles del anexo I.-

b) Ampliación de Redes Troncales y Remodelación Estación Reductora:
Ampliación y reemplazo de aproximadamente 9300 metros de cañerías troncales de gas natural de diámetro 90, 125 y 180 mm. para los barrios Alejandro Gutierrez, P. Iturbide y Tiro Federal, Santa Fe, Güemes y Ciudad Nueva, y readecuación de la estación reductora de media presión de Neuquén y Cayetano Silva de acuerdo a los proyectos aprobados por la Empresa Litoral Gas S.A., con un presupuesto estimado de $ 1.170.516,09, de los cuales $ 914.333,40, corresponden a ampliación de redes troncales de gas domiciliario, la suma de $ 614.636,64 se recuperan por contribución de mejoras y $ 299.696,95 corresponden a subsidiar el mayor diámetro de cañerías de gas según Ordenanza N° 3439/06, $ 126.982,50 corresponden a reemplazos de cañerías existentes, por otras de mayor diámetro y $ 129.200,00 a la readecuación de la estación reductora de gas de calle Neuquén y Cayetano Silva; ambos sin recupero por contribución de mejoras. Por lo tanto $ 863.197,77 se ejecutarán con aportes de la Ley 12.385 y $ 307.318,32 con aporte local de acuerdo a los detalles del anexo I.-

c) Adquisición de Maquinas y Equipos – Programa de mantenimiento de desagües pluviales:
Una (1) Pala Cargadora 4x2 de capacidad de cuchara 0.75 m3
Una (1) Pala Retro 4x2 de capacidad de cuchara 0.75 m3 y 80 HP de potencia.
Un (1) Minicargador de aproximadamente 45 HP.

Todos con un presupuesto estimado de $ 459.308,80; donde $ 426.115,19 serán financiados por el programa y $ 33.193,61 por las rentas generales del municipio.

Art.2º.- Facúltese al señor Intendente Municipal a gestionar los fondos citados y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el Art. 1.), y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

Art.3º.- Autorícese el cobro de la contribución de mejoras de las obras descriptas en el art. 1 si así correspondiere, en un todo de acuerdo a las Ordenanzas vigentes en materia de pavimentación urbana y red de gas.

Art.4º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de pavimentación urbana, serán imputadas a la partida presupuestaria N° 27457-7 “Percibido Pavimento Avenida Quintana”, los que deberán ser depositados diariamente en la cuenta bancaria habilitada como prevé el art. 9º del Decreto Nº 1123 reglamentario de la Ley 12.744.

Art.5º.- Establézcase que los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras sobre las calles alcanzadas por la obra de troncales de red de gas serán imputados a la partida presupuestaria N° 789-7 “Percibido Red de Gas”, los que deberán ser depositados diariamente en la cuenta bancaria habilitada como prevé el art. 9º del Decreto Nº 1123 reglamentario de la Ley 12.744.

Art.8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4435-I-08

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA